1º Juzgado Civil de Rancagua

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./GONZÁLEZ

Rol

C-1630-2020

Fecha

23 de noviembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: ?Demanda.- Con fecha 24 de febrero de 2020, comparece do a Hedy Matthei Fornet,ñ abogado, domiciliado en calle Bueras 359, piso 7, oficina 706, Rancagua, en representaci n deó Promotora CMR Falabella S.A., sociedad an nima del giro de su denominaci n, representadaó ó por don Juan Guillermo Espinoza Fuentes, Ingeniero Civil, y don Gast n Bottazzini,ó economista, todos domiciliados en calle Moneda N° 970, piso 18, Santiago, viene en deducir demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Alexis Gonz lez Cornejo, ignoraé á profesi n u oficio, domiciliado en Pasaje 8, casa 38, Villa Estancia, Codegua.ó Expone que su representada es due a del Pagar N° 1726166, suscrito por la suma deñ é $1.075.479.- pagadero al d a 14 de enero de 2020.í ?Se ala que el deudor no pag la totalidad de la deuda, ñ ó raz n por la cual y de acuerdo a loó estipulado viene en hacer exigible, a contar de la fecha de presentaci n de la presenteó demanda, el total de la obligaci n insoluta, la que al asciende s lo por concepto de capitaló ó insoluto a $1.075.479.- con m s los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pagoá efectivo, con costas. Concluye se alando que la firma del suscriptor se encuentra autorizada por notarioñ p blico, por lo que dichos instrumentos tienen m rito ejecutivo; la obligaci n es l quida,ú é ó í actualmente exigible y su acci n ejecutiva vigente, solicitando se despache mandamiento deó ejecuci n y embargo por la suma de $1.075.479.- m s intereses correspondientes, ordenando seó á siga adelante con esta ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, conó costas. Notificaci n.- Con fecha 13 de abril de 2020, se notifica la demanda.ó Excepciones.- Con fecha 17 de abril de 2020, mediante Oficina Judicial Virtual, comparece la parte ejecutada oponiendo las excepciones contempladas en el art culo 464 N°í 7 y 14 del C digo de Procedimiento Civil, solicitado se rechace la demanda en todas susó partes, con costas. Traslado.- Con fecha 28

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la apoderada del ejecutado opone primeramente la excepci nó contemplada en el art culo 464 N° 7 del C digo de Procedimiento Civil, misma que sustentaí ó en los siguientes argumentos: A.- Que el pagar que sirve de t tulo a esta ejecuci n le es inoponible y carece deé í ó m rito ejecutivo por cuanto el mandatario se excedi en sus facultades, ya que ste loé ó é suscribi ante notario y liber al tenedor de la obligaci n de protestarlo, circunstancias queó ó ó exceden las facultades otorgadas, lo que priva de eficacia a sus cl usulas y, por lo mismo, alá pagar como t tulo ejecutivo, siendo inoponible al deudor y debe negarse lugar a la ejecuci n.é í ó En tal sentido, plantea que la suscripci n de un pagar puede hacerse bajo distintasó é modalidades, pudiendo fundar los tr mites de protesto y luego el procedimiento ejecutivo, oá ser antecedente directo de un procedimiento ejecutivo al autorizarse la firma ante un notario; es por lo anterior que resulta necesario que tales modalidades en la suscripci n del pagar seó é consignen expresamente en el mandato por tratarse de un encargo “especial y espec fico”,í ROL C 1630-2020 que no puede comprender las “facultades ordinarias de administraci n”, conforme loó establece el art culo 2132 del C digo Civil, por constituir excepciones al r gimen normal queí ó é la ley prev para este instrumento, porque se desprenden consecuencias m s gravosas para elé á suscriptor, y tanto la firma del notario como la liberaci n de la obligaci n de protesto sonó ó elementos circunstanciales que pueden o no concurrir en un pagar y que para existiré requieren una voluntad expresa al respecto. El mandato que consta en autos s lo autorizaba aló mandatario para suscribir un pagar , sin expresar de un modo espec fico que esto deb a oé í í pod a hacerse ante notario o liberar de la obligaci n de protesto al portador, de lo que seí ó concluye que el mandatario que obr de ese modo se extralimit en sus facultades y eló ó pagar cobrado en autos es inoponible al deudor mandante, lo que conlleva necesariamenteé que al t tulo le falten algunos de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerzaí ejecutiva, en este caso, en relaci n con el demandado.ó B.- El mandato en virtud del cual se suscribi el pagar de autos es nulo y por ende,ó é el pagar no empece al deudor mandante y carece de m rito ejecutivo, por cuanto el mandatoé é es un contrato que seg n los art culos 2116 y 2124 del C digo Civil, atendida su naturaleza,ú í ó debe tener por objeto una o m s cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer, yá su cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla, como disponen los art culos 1460 y 1461 de dicho cuerpo legal. Esteí principio se traduce en que el pagar , dentro de sus menciones esenciales contempla laé “promesa no sujeta a condici n de pagar una determinada cantidad de dinero”, seg n loó ú prescribe el art culo 102 N° 2 d

Fallo

se resuelve:á I.- Que, se rechazan las excepciones contempladas en el art culo 464 Nº 7 y N°í 14 del C digo de Procedimiento Civil, opuestas por la parte ejecutada con fecha 17 de abriló de 2020 y, en consecuencia, deber seguirse adelante con la ejecuci n hasta que el ejecutanteá ó obtenga el entero y cumplido pago de lo adeudado en capital e intereses. II.- Que, se condena en costas al ejecutado. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N° C-1630-2020 (Digital). Dictada por do a Margarita Navarrete Zurita, Juez Suplente. ñ ???????            Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final  del art. 162 del C.P.C. en  Rancagua,  veintitrés de Noviembre de dos mil veinte . Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-23T10:22:00-0300

Texto Completo (Preview)

ROL C 1630-2020 NOMENCLATURA?: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL??: C-1630-2020 CARATULADO??: PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./GONZÁLEZ Rancagua, veintitrés de Noviembre de dos mil veinte Vistos: ?Demanda.- Con fecha 24 de febrero de 2020, comparece do a Hedy Matthei Fornet,ñ abogado, domiciliado en calle Bueras 359, piso 7, oficina 706, Rancagua, en representaci n

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