2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C

Rol

O-2237-2021

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don Gunther Dewetak Bofill, abogado, en representación de doña MACARENA FRANCISCA MUÑOZ RAMIREZ, cédula de identidad N° 17.784.576-0, empleada, con domicilio en calle Avda. Las Torres N° 5490 B E 109, Peñalolén, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, despido nulo, declaración de unidad económica y cobro de indemnizaciones y otras prestaciones laborales en contra de SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., rol único tributario N° 93.307.000-k, empresa del giro supermercados, e INMOBILIARIA SANTANDER S.A., rol único tributario N° 84.863.700-9, del giro inmobiliario, ambas representadas por don Andrés Bada Gracia, cédula de identidad N° 7.033.690-1, ignora profesión u oficio, todos con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva N° 4465, comuna de Conchalí. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1) Que el despido indirecto es justificado, debido o procedente. 2) Que se ordene el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva: $368.484. b) Indemnizaciones por tres años de servicio: $1.105.452. c) Recargo legal de la indemnización por años de servicio: $552.726. d) Gratificaciones adeudadas año 2018 y 2019 por $890.256 ($37.094 x 24) o, en subsidio, el monto que del mérito del proceso se acredite adeudar. e) Pago aguinaldos navidad años 2019 y 2020 por $164.000 ($57.000 x local y $25.000 x Sindicato) o en subsidio el monto que del mérito se acredite adeudar, y aguinaldo de fiestas patrias 2020 por $57.000. f) Pago del bono por término de negociación colectiva y/o término de conflicto del Sindicato: $556.606. g) Bono de vacaciones por $72.015, establecido en el contrato colectivo y no pagado el 2020. h) Feriado proporcional desde de la última anualidad del contrato, el 17 de diciembre de 2020, al día del autodespido: $165.432. i) Pago de las cotizaciones del período indicado en la carta de autodespido, en la AFP Capital, AFC Chile y FONASA. 3) Que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Incomparecencia. Llamado a conciliación. Hechos pacíficos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Quedó constancia que la demandada Inmobiliaria Santander S.A., no comparece estando válidamente notificada y no contestó la demanda. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1) Fecha de inicio y de término de la relación laboral, 16 de diciembre de 2017 al 9 de marzo de 2021. 2) Que la relación laboral terminó por despido indirecto en el que se invocó la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Hechos controvertidos: 1) Base de cálculo para el artículo 172 del Código del Trabajo. 2) Efectividad de los hechos contenidos en la carta de autodespido y si ellos constituyen la causal invocada. 3) Efectividad de adeudarse gratificación legal, aguinaldos y bonos a la demandante, monto y períodos. 4) Efectividad de adeudarse feriado proporcional a la demandante a la demandante, monto y períodos. 5) Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales, de salud o de cesantía, monto y período. 6) Efectividad de que ambas demandadas constituyen un único empleador para todos los efectos legales. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Carta autodespido de fecha 9 de marzo de 2021. 2. Comprobante de envío por correos. 3. Liquidaciones de abril y junio 2020. 4. Situación tributaria de terceros del SII respecto a Inmobiliaria Santander. 5. Artículo de prensa en EMOL de febrero de 2020 respecto situación Montserrat y Santander. 6. Artículo de prensa de julio 2020. Confesional Se solicitó la declaración de don Andrés Bada Gracia, representante legal de las demandadas, bajo apercibimiento legal, quien no compareció. La demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento correspondiente. Oficios Se incorporaron las respuestas emanadas de AFP Capital, AFC Chile, FONASA y de la Dirección del Trabajo. Exhibición de documentos Las demandadas no exhiben a la demandante los siguientes documentos: Supermercados Montserrat SAC: 1) contrato de trabajo de la actora y sus anexos; 2) liquidaciones de remuneraciones año 2020 y 2021; 3) contrato de arriendo u cualquier otro por el cual detente los locales en los que ejerce su giro, en especial respecto los 35 locales que identifica en la página web del supermercado que es la siguiente: http://www.montserrat.cl/locales-y-horarios/; 4) organigrama de la empresa y las escrituras de constitución y de modificación, todas las que se hayan efectuado al menos hasta agosto de 2020. Inmobiliaria Santander S.A.: 1) organigrama de la empresa, y 2) actas de las sesiones de directorio celebradas los años 2019 y 2020. La demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal respectivo. TERCERO: Medios de prueba de las demandadas. Que atendida la incomparecencia de las demandadas a la audiencia d

Fallo

por tanto, la demandante tiene derecho a las indemnizaciones legales por el término de los servicios, considerando la vigencia de la relación laboral y la remuneración acreditada para tales efectos, aumentándose en un 50% la que corresponde a los años de servicio, según dispone el artículo 171 inciso 1° del Código del Trabajo. SEPTIMO: Incumplimiento de las obligaciones previsionales. Que las disposiciones de los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, establecen la obligación del empleador de acreditar el pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, y ante su incumplimiento recibe aplicación la sanción que doctrinariamente se conoce como nulidad del despido, la que se explicita en el inciso 7°, vinculada a efectos remuneratorios. Si bien los incisos 5° y 7° señalan la palabra “despido” no se divisa razón para excluir el denominado “autodespido” como el de autos, por cuanto la situación fáctica en ambos casos es la misma: que al momento del término de la relación laboral, sea por decisión del empleador o del trabajador por la vía del autodespido, lo concreto es que se constate la deuda de cotizaciones previsionales, cuestión que va más allá de quien haya tomado la iniciativa de la desvinculación, lo que resulta irrelevante atendido que, en todo caso, lo que mandata el Código es verificar el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del término de l

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Sentencia definitiva RIT: O-2237-2021 RUC: 21-4-0330847-9 __________________/ Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció don Gunther Dewetak Bofill, abogado, en representación de doña MACARENA FRANCISCA MUÑOZ RAMIREZ, cédula de identidad N° 17.784.576-0, empleada, con domicilio en calle Avda. Las Torres N° 5490 B E 109, Peñalolén, quien interpuso demanda en proced

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