BRYAN EDUARDO URZUA CUBILLOS C/ RUBEN DARIO ACURERO URDANETA
Rol
O-4898-2022
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 30 de abril de 2021, aproximadamente a las 11:40 horas, el requerido Rubén Darío Acurero Urdaneta, conducía a sabiendas con un permiso de circulación falso el automóvil marca Chevrolet, modelo Sail, placa patente única JVDR-58, por Avenida La Florida, oportunidad en que al llegar a la intersección con calle Santa Amalia en la comuna de La Florida, es controlado por personal de Carabineros de Chile, quienes le solicitan la documentación del vehículo, exhibiendo el requerido Acurero Urdaneta un permiso de circulación de la Municipalidad de Huechuraba, el cual era falso, lo cual fue corroborado por el personal policial que efectuó las consultas a dicha municipalidad, y posteriormente por el informe pericial documental N ° 3503-2021 de LABOCAR. SEGUNDO: Que el imputado, previa las advertencias legales, admitió responsabilidad en los hechos que se describen en el requerimiento, por lo que se procedió de conformidad al artículo 395 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que para los efectos de la determinación de la pena se ha tenido presente que el delito se encuentra en grado de consumado y que favorecen al requerido las atenuantes contempladas en el artículo 11 Nº 6 y 9 del Código Penal. CUARTO: Que el imputado cumple los requisitos previstos en el artículo 8 de la ley 18.216 para acceder a la pena de reclusión parcial domiciliaria. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6 y 9, 14, 15 N° 1, 30, 51, 67, 69, del Código Penal; artículos 1, 4, 8, 50, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 8 y siguientes de la ley 18.216; y artículos 192 de la ley 18.290; SE DECLARA: I. Se condena a RUBÉN DARÍO ACURERO URDANETA al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de conducción de vehículo con permiso de circulación adulterado, previsto en artículo 192 inciso segundo de la Ley 18.290, en relación al artículo 490 N° 2 del Código Penal, en carácter de consumado, perpetrado en est
Fallo
SE DECLARA: I. Se condena a RUBÉN DARÍO ACURERO URDANETA al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de conducción de vehículo con permiso de circulación adulterado, previsto en artículo 192 inciso segundo de la Ley 18.290, en relación al artículo 490 N° 2 del Código Penal, en carácter de consumado, perpetrado en esta jurisdicción, el día 30 de abril de 2021, sin costas. II. La pena de multa, previa conversión, podrá pagarse hasta el 15 de noviembre de 2023 Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse los oficios respectivos. Código: SSDWXJDYMMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC : 2100431752-9 RIT : 4898-2022 Dictada por Patricio Souza Béjares. Juez del 14° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: SSDWXJDYMMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-02T11:05:14-0300
Texto Completo (Preview)
Santiago, a treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RUBÉN DARÍO ACURERO URDANETA, cédula de Identidad N° 27.066.763-5, ignoro profesión u oficio, venezolano, domiciliado en calle Apolo N° 4625, comuna de Pedro Aguirre Cerda, por los siguientes hechos: El día 30 de abril de 2021, aproximadame
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica