14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ YOAN MANUEL FIGUEROA REYES

Rol

O-5162-2023

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 14 de septiembre de 2023, siendo aproximadamente las 19:30 horas, en circunstancias que el imputado fue sorprendido por funcionario de Carabineros en las inmediaciones de Mariano Sánchez Fontecilla con la Quebrada, comuna de La Florida, sin estar autorizado y específicamente interrumpiendo la libre circulación de personas o vehículo lanzando piedras hacia los conductores de locomoción colectiva y hacia los funcionarios de Carabineros encontrándose el imputado aparentemente bajo los efectos del alcohol, procediendo a fiscalizarlo y a la detención. SEGUNDO: Que el imputado, previa las advertencias legales, admite responsabilidad en los hechos que se describen en el requerimiento, por lo que se procedió de conformidad al artículo 395 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que no se invocaron modificatorias de la responsabilidad penal. CUARTO: Que para los efectos de la determinación de la pena que se impone en la parte resolutiva de esta sentencia, se ha tenido presente que la falta se encuentra en grado de consumado; y la limitación punitiva del artículo 395 del Código Procesal Penal. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 14, 15 N° 1, 50, 67, 68 bis, 69, y 494 del Código Penal; artículos 1, 4, 8, 50, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I. Se condena a YOAN MANUEL FIGUEROA REYES al pago de una multa de DOS UNIDADES TRIBUTATRIAS MENSUALES, como autor de una falta de desórdenes, en grado de consumada, prevista y sancionada en el artículo 496 Nº 26 del Código Penal, perpetrada en esta jurisdicción el día 14 de septiembre de 2023, sin costas. II. Que la multa impuesta se tendrá por cumplida con la privación de libertad ocurrida en esta causa los días 19 de septiembre y del 27 al 31 de octubre de 2023. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse los oficios respectivos. RUC : 2301003830-8 Código: FJXDXJQXXL

Fallo

SE DECLARA: I. Se condena a YOAN MANUEL FIGUEROA REYES al pago de una multa de DOS UNIDADES TRIBUTATRIAS MENSUALES, como autor de una falta de desórdenes, en grado de consumada, prevista y sancionada en el artículo 496 Nº 26 del Código Penal, perpetrada en esta jurisdicción el día 14 de septiembre de 2023, sin costas. II. Que la multa impuesta se tendrá por cumplida con la privación de libertad ocurrida en esta causa los días 19 de septiembre y del 27 al 31 de octubre de 2023. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse los oficios respectivos. RUC : 2301003830-8 Código: FJXDXJQXXLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT : 5162-2023 Dictada por PATRICIO SOUZA BEJARES. Juez del 14° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: FJXDXJQXXLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-02T10:24:13-0300

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra YOAN MANUEL FIGUEROA REYES, cédula de identidad Nº 18.192.784-4, Chileno, 30 años de edad, soltero, con domicilio en calle VILLa Alba Comité 1, Casa 14, Peñalolén, por los siguientes hechos: El día 14 de septiembre de 2023, siendo aproximadament

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