Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ ALEX CRUZ FILI

Rol

O-710-2023

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha veintiséis del presente mes y año, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 710-2023 RUC 2300050440-8, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por la Jueza Presidenta Claudia Lewin Arroyo e integrada por las magistradas Constanza Encina Zacur (S) y María Isabel Rojas Medar, seguida por el delito de tráfico ilícito de drogas, acusación sustentada por el Fiscal Jonathan Kendall Craig, en contra de los acusados 1) ÁLEX CRUZ FILI, boliviano, cédula nacional de identidad para extranjeros 14.894.259-5, nacido el 2 de diciembre de 1999, 23 años, casado, operador de maquinaria pesada, fija como domicilio el de su abogado de calle Washington 2675 oficina 901 en Antofagasta, representado por los profesionales Marcelo Naranjo Marquez, cédula de identidad 12.802.278-3 y Lisette Barriga Brand, cédula nacional de identidad 15.813.123-4, y 2) CLAUDIA QUISPE MAMANI, boliviana, cédula nacional de identidad para Código: RQSMXJQSTSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 extranjeros 14.894.258-7, nacida el 9 de mayo de 1983, 40 años, soltera, comerciante, sin domicilio en esta ciudad y para los efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal fija el de su abogada, de Avenida Balmaceda 2536, piso 3, asesorada por la Defensora Penal Pública Andrea Astudillo Saldivia. SEGUNDO: Hechos y circunstancias imputadas. Los hechos contenidos en la acusación, según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “El día 13 de Enero del año 2023, alrededor de las 00:20 hrs., en la Ruta 5 Norte Km. 1355 sector garita de control La Negra de la comuna de Antofagasta, funcionarios de Carabineros procedieron a fiscalizar un bus de pasajeros de la empresa Turbus, placa patente única PDZG.67, con itinerario Calama- Santiago, instantes en que el can institucional detector de dro

Fundamentos

fundamentos y se expondrán en el desarrollo de la sentencia. Por su parte, ambas Defensas en lo medular plantearon una tesis colaborativa. Código: RQSMXJQSTSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 El abogado Marcelo Naranjo Márquez por Álex Cruz Fili en la apertura indicó que no iba a contradecir lo expuesto en la acusación fiscal, será colaborativa, el acusado renunciará a su derecho a guardar silencio, narrará detalladamente su participación en el hecho punible, cómo se desarrollan los hechos, por lo que podría ser acreedor de la atenuante del artículo 11 N° 9. En su clausura adujo que se había anticipado que el acusado renunciaría a su derecho a guardar silencio, detallando la dinámica de cómo ocurren los hechos, en concordancia con la acusación fiscal, teniendo presente que ocurrió hacía meses y quizás su representado no haya sido capaz de entregar todos los detalles, pero esa sola circunstancia que además las esgrimía el Ministerio Público, no era un obstáculo para entender que se estaba en presencia de una colaboración, real, significativa y eficaz, porque declaró durante la investigación, dio a conocer cómo fueron los hechos, lo reafirma en el juicio, refrendado por el funcionario Alejandro Viveros Bello, que le toma su declaración y le indica detalles relevantes. Dijo que dos personas extranjeras que por cuestiones económicas y domésticas necesitan hacerse dinero caen en manos de personas inescrupulosas que las tientan con dinero para trasladar sustancias ilegales a Chile. Su representado señaló cómo ingresó al país, el traslado, quien lo acompañó y cómo fue detenido. No solamente declaró sino que de manera significativa corrobora e indica su participación en el hecho punible, reconoce la existencia de la marihuana y de las hojas de coca, que viajó Código: RQSMXJQSTSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 junto a la coimputada, siendo detenido, en el sector de la Negra en Antofagasta, lo que hace en un primer momento, lo que era significativo, entrega los tickets, que son relevantes para el esclarecimiento de los hechos, es un hecho que pudo no haberlos entregado, sino que destrozados o escondidos, a modo que no se podrían haber encontrado, y así se logra acreditar la participación de él en el hecho punible, la colaboración que prestó en el juicio fue eficaz esencial y es acreedor en la circunstancia 11 N° 9. La profesional Andrea Astudillo Saldivia por la acusada Claudia Quispe Mamani en la apertura indicó que su representada era una mujer de origen boliviano que hacía hasta poco tiempo sólo hablaba quechua, originaria de Cochabamba, madre soltera con 7 hijos, había logrado sostener a sus hijos de manera muy precaria, vendiendo la fruta que cosechaba, hacía un tiempo se le realizaron exámenes para verificar un gran bulto en su cabeza, se determinó que presentaba deformaciones voluminosas de vasos arterial

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 28, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y demás pertinentes de la Ley 20.000; Ley 19.970, Ley 18.566; SE DECLARA: I.- Se CONDENA a los acusados ÁLEX CRUZ FILI y CLAUDIA QUISPE MAMANI, ya individualizados, a la pena de SEIS (6) AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, perpetrado el 13 de enero de 2023 en esta jurisdicción. II.- Asimismo, se les condena al pago de una multa ascendente a cuarenta (40) unidades tributarias mensuales (UTM), cada uno, Código: RQSMXJQSTSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 30 autorizándose su pago en diez cuotas iguales y sucesivas, de 4 UTM cada una, a contar del mes que esta sentencia quede ejecutoriada. De no pagar la multa ni realizar los trabajos comunitarios, se deberá proceder conforme lo dispone el artículo 49 del Código Penal. III.- Se decreta el comiso de las especies y dineros indicados en el considerando décimo tercero. En su oportunidad, infórmese al tenor de lo ordenado en el artículo 46 inciso cua

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1 RIT N°: 710-2023 RUC N°: 2300050440-8 DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS IMPUTADOS: ÁLEX CRUZ FILI – CLAUDIA QUISPE MAMANI DEFENSORES: MARCELO NARANJO MARQUEZ – LISSETTE BARRIGA BRAND – ANDREA ASTUDILLO SALDIVIA FISCAL: JONATHAN KENDALL CRAIG Antofagasta, treinta y uno de octubre de de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha veintiséis del presente mes y año, se llevó a efec

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