POBLETE/INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A.
Rol
O-270-2021
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1. En los reiterados incumplimientos en el pago de las cotizaciones previsionales, en AFP HABITAT, FONASA y AFC CHILE, agravado, por el hecho que mensualmente se descontaban de sus emolumentos, los montos correspondientes a estos, los que no eran enterados en las citadas instituciones previsionales y de salud. 2. En que la demandada no ha enterado sus cotizaciones previsionales, las cuales, si le fueron descontadas de su sueldo, de acuerdo al siguiente detalle: AFP HABITAT, el periodo correspondiente a octubre, noviembre y diciembre del año 2020, enero y febrero del año 2021.; AFC chile, por el periodo correspondiente a octubre, noviembre y diciembre del año 2020, enero y febrero del año 2021.; FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA), por el periodo correspondiente a los periodos diciembre 2019, febrero, marzo, abril 2020 y agosto a diciembre 2020, enero, febrero y marzo 2021. y 3. En el adeudamiento de 5 cuotas de crédito social de Caja Los Andes, descontado de la remuneración los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2020, y Enero 2021. Indicó que la no entrega de Liquidaciones de sueldo cada mes y el no pago oportuno de sus remuneraciones, conllevó a que presentara la demanda de autodespido, en atención a que el empleador ha incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato, ya que del mismo, emanan ciertos deberes que son recíprocos para las partes, todos ellos con la finalidad que durante la vigencia del contrato de trabajo permita que tanto el empleador como sus dependientes se encuentren en un ambiente de total armonía. Precisó que en virtud de no tener pagadas sus cotizaciones previsionales, se ha visto impedida de acceder a préstamos o créditos, por lo que su ex empleador vulneró el contrato de trabajo, incurriendo al mismo tiempo en reiterados incumplimientos contractuales, condiciones de trabajo deficientes, no pago de cotizaciones, además de que dicho incumplimiento es de carácter grave, por ser continuo y reiterado. Aseguró
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Con fecha 4 de agosto del 2021, comparece CECILIA ANDREA POBLETE CHANDIA, cedula nacional de identidad número 13.674.696-0, operaria, con domicilio en calle Los Acantilidos N° 0458, El Estero, comuna de Colina; quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A., rol único tributario número 87.579.600-3, representada legalmente por don DIEGO RAMÍREZ PORTE, cedula nacional de identidad número 9.013.626-7 o quien la represente, ambos con domicilio en Hermanos Carrera Pinto #82, Colina. SEGUNDO. Demanda. Sostuvo que en virtud de un contrato de trabajo, de fecha 6 de octubre del año 2010, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en los términos establecidos en el artículo 7° del Código del Trabajo. Añadiendo que desempeñaba la función de operaria; prestaba sus servicios en Hermanos Carrera Pinto N° 82, Parque Industrial Los Libertadores, Colina; que tenía una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas de Lunes a Viernes, con 45 minutos diarios de descanso para colación; su remuneración promedio ascendía a la suma de $642.990 (Seiscientos cuarenta y dos mil novecientos noventa pesos; que la duración de contrato era de naturaleza indefinida y que se autodespidió con fecha 1 de julio del 2021. Indicó que conforme consta de la copia de la comunicación de término del contrato de trabajo, por despido indirecto, con fecha 1 de julio de 2021, decidió poner término a su contrato de trabajo, mediante despido indirecto o autodespido, debido al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por parte de su ex empleador, en relación al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, manifestando que dichos incumplimientos se motivan en los siguientes hechos: 1. En los reiterados incumplimientos en el pago de las cotizaciones previsionales, en AFP HABITAT, FONASA y AFC CHILE, agravado, por el hecho que mensualmente se descontaban de sus emolumentos, los montos correspondientes a estos, los que no eran enterados en las citadas instituciones previsionales y de salud. 2. En que la demandada no ha enterado sus cotizaciones previsionales, las cuales, si le fueron descontadas de su sueldo, de acuerdo al siguiente detalle: AFP HABITAT, el periodo correspondiente a octubre, noviembre y diciembre del año 2020, enero y febrero del año 2021.; AFC chile, por el periodo correspondiente a octubre, noviembre y diciembre del año 2020, enero y febrero del año 2021.; FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA), por el periodo correspondiente a los periodos diciembre 2019, febrero, marzo, abril 2020 y agosto a diciembre 2020, enero, febrero y marzo 2021. y 3. En el adeudamiento de 5 cuotas de crédito social de Caja Los Andes, descontado de la remuneración los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2020, y E
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo que disponen los artículos 1, 2, 5, 7, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 445, 454, 455, 456, 459, inciso primero, 485, 486, 490, 491, 493, 495 y 506 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que la relación laboral inició el 06 de octubre de 2010 y finalizó el 01 de julio de 2021. II.- Que la última remuneración devengada a favor del demandante ascendió a $642.990.- III.- Que se acoge la demanda interpuesta por la actora doña CECILIA ANDREA POBLETE CHANDIA, en contra de la demandada INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A., y en consecuencia se declara que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de la actora y siendo nulo el despido indirecto de la demandante, se condena a la demandada a pagar las siguientes cantidades: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, $642.990 (seiscientos cuarenta y dos mil novecientos noventa pesos). b) Indemnización por 11 años de servicios, $7.072.890 (siete millones setenta y dos mil ochocientos noventa pesos). c) Recargo legal del 50% conforme lo señala el artículo 171 del Código del Trabajo, respecto de la indemnización por año de servicio, $3.536.445 (tres millones quinientos treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos). d) Vacaciones por 7 días por la suma de $150.031 (ciento cincuenta mil treinta y un pesos). e) Pago cuotas pendientes crédito Caja Los Andes por la suma de $594.782 (quinientos noventa y cuatro mil setecientos ochenta y
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Juzgado de Letras y del Trabajo Colina Cecilia Andrea Poblete Chandia c/ Industrias Campo Lindo S.A. Despido Indirecto Nulidad del Despido Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Rol Interno Tribunal: O-270-2021 Rol único de Causa: 21-4-0348655-5 ------------------------------------------------------------- Colina, catorce de marzo de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. Indivi
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