Juzgado de Garantía de Chillán.

MP C/ CRISTIAN EDUARDO ESTRADA ROMERO

Rol

O-4339-2023

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: 1.- “…El día 02.07.2023 alrededor de las 18:45 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en pasaje Sur n° 1044, Villa Padre Hurtado 1, Chillán Viejo, el imputado Cristian Eduardo Estrada Romero, amenazó de muerte de forma seria y verosímil a su sobrina, la victima Ignacia Monserrat Contreras Estrada, diciéndole “a qué hora se va esta hueona, si esta no se va de la casa, no me importa Código: DTXVXJYFXJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgchillan@pjud.cl ________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán -  Av. Ecuador #1167, Chillán -  (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl – mandarla en una bolsa, yo ya me fui tres años preso y no me importa volver por matar a una weona.…” 2.- A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos, constituyen el delito de AMENAZAS NO CONDICIONALES en contexto de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, y 5° de la ley 20.066, ilícito que se encuentra en grado de ejecución de consumado y en el que le cabe al imputado una participación a título de autor ejecutor en los términos del artículo 15Nº 1 del código penal, solicitando que se le aplique la pena 540 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales, con expresa condena en costas, más la medida accesoria del artículo 9 de la Ley 20.066 letra b), esto es, prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente por el lapso de 1 año. TERCERO: Que habiéndose realizado por el Tribunal la interrogación al imputado en torno a si reconocía responsabilidad en el requerimiento en los términos del artículo 395 del Código Procesal Penal, en audiencia de fecha 01 de septiembre de 2023, el imputado a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Chillán, se tramitó la causa RUC Nº 2300709557-0RIT N° 4339 – 2023 de conformidad a las normas del procedimiento simplificado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. REQUERIMIENTO SEGUNDO: Que, el Ministerio Público, con fecha 24 de julio de 2023 presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CRISTIAN EDUARDO ESTRADA ROMERO, cedula de identidad Número 0016765533-5, domiciliado en VILLA PADRE HURTADO I, PASAJE SUR N° 1044, CHILLÁN VIEJO, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1.- “…El día 02.07.2023 alrededor de las 18:45 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en pasaje Sur n° 1044, Villa Padre Hurtado 1, Chillán Viejo, el imputado Cristian Eduardo Estrada Romero, amenazó de muerte de forma seria y verosímil a su sobrina, la victima Ignacia Monserrat Contreras Estrada, diciéndole “a qué hora se va esta hueona, si esta no se va de la casa, no me importa Código: DTXVXJYFXJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgchillan@pjud.cl ________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán -  Av. Ecuador #1167, Chillán -  (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl – mandarla en una bolsa, yo ya me fui tres años preso y no me importa volver por matar a una weona.…” 2.- A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos, constituyen el delito de AMENAZAS NO CONDICIONALES en contexto de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, y 5° de la ley 20.066, ilícito que se encuentra en grado de ejecución de consumado y en el que le cabe al imputado una participación a título de autor ejecutor en los términos del artículo 15Nº 1 del código penal, solicitando que se le aplique la pena 540 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales, con expresa condena en costas, más la medida accesoria del artículo 9 de la Ley 20.066 letra b), esto es, prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente por el lapso de 1 año. TERCERO: Que habiéndose realizado por el Tribunal la interrogación al imputado en torno a si reconocía responsabilidad en el requerimiento en los términos del artículo 395 del Código Procesal Penal, en audiencia de fecha 01 de septiembre de 2023, el imputado asistido por su abogado defensor, declaró expresa e informadamente que “NO” admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. Que se realizó la preparación del juicio oral simplificado, en la misma audiencia, fijándose como hechos de la acusación los mismos del requerimiento. Que en la audiencia de fecha 26 de octubre de 2023 se realizó el juicio simplificado, recibiéndose en él los

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a Cristian Eduardo Estrada Romero, cédula de identidad N°0016765533-5, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra por el Ministerio Público en el requerimiento de fecha 24 de julio de 2023. II.- Que, se exime al Ministerio Público del pago de las costas. III.- Que los intervinientes quedan en este acto notificados de la presente sentencia conforme a la lectura de la misma. Regístrese y archívese si no se recurriere de nulidad. RUC Nº 2300709557-0RIT N° 4339 - 2023 Dictada por doña PAULINA RODRÍGUEZ ZAPATA, Juez de Garantía Titular. Código: DTXVXJYFXJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgchillan@pjud.cl 2023-11-03T09:22:10-0300

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________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán -  Av. Ecuador #1167, Chillán -  (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl – AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA Fecha Chillán, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés Ruc N° 2300709557-0 Rit N° 4339 - 2023 Magistrado: CARLOS ANTONIO BENAVENTE G

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