BANCO DELESTADO DE CHILE/HERRERA
Rol
C-3283-2019
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-3283-2019 caratulado “Banco del Estado de Chile con Herrera”, por demanda interpuesta por don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego N°81, Piso 8, Santiago, mandatario judicial, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado por don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avda. L. Bernardo O´Higgins N°1111, Santiago, en contra de don Luis Antonio Herrera Vargas, ignora profesión u oficio, domiciliado en Villa Licanray, calle Llanquihue N°281, comuna de Catemu, en la que pretende el pago de la suma de $5.717.765.-, más intereses pactados, con costas. Señala que el Banco que representa es dueño del Pagaré Reajustable/No Reajustable Garantía Corfo (Cuotas Iguales-Tasa Fija), Operación N°00018602767, suscrito por el ejecutado, de fecha 18 de abril de 2017, por la suma de $8.841.783.-, pagadero en 46 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $266.714.-, salvo la última cuota de $266.722.-, a contar del día 15 de mayo de 2017. Señala que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el día 15 de enero de 2019, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $5.717.765.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de la causa. Consta del pagaré que la obligación es indivisible. El suscriptor relevó al portador del documento, de la obligación de protesto. La firma se encuentra Autorizada por Notario Público. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Notificado y requerido de pago legalmente el ejecutado, en lo principal del escrito de oposición, dedujo a la ejecución la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. La parte ejecutante, en lo principal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de demanda, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, en representación del Banco del Estado de Chile, e interpone demanda ejecutiva, en contra de don Luis Antonio Herrera Vargas, todos ya individualizados; solicitando se despache Mandamiento de Ejecución y embargo en su contra, conforme a lo expresado en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, en lo principal del escrito de oposición, Folio 31, del 27 de agosto de 2020, deduce a la ejecución la excepción del N°17 de artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. La que funda en que, la obligación se ha hecho exigible, comenzando a correr el plazo de prescripción respectivo, desde la fecha de su vencimiento, que de acuerdo a los dichos de la parte ejecutante, es el 15 de Enero de 2019. Según se desprende del mismo documento, la obligación y acciones derivadas del documento señalado, se encuentran ampliamente prescritas, por haberse superado el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, y sus correlativas obligaciones, que corresponde a un año, como lo establece el artículo 98 de la Ley 18.092. TERCERO: Que, la parte ejecutante, en lo principal del escrito de contestación, evacuando el traslado conferido, Folio 37, del 02 de octubre de 2020, viene en allanarse a la excepción de prescripción extintiva opuesta por la contraria, contenida en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que, la parte ejecutante, a fin de acreditar los fundamentos fácticos de su acción, acompañó en parte de prueba, con la debida ritualidad procesal los siguientes documentos: a) Pagaré Reajustable/No Reajustable Garantía Corfo (Cuotas Iguales- Tasa Fija), Operación N°00018602767, suscrito por el ejecutado, de fecha 18 de abril de 2017, por la suma de $8.841.783.-, pagadero en 46 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $266.714.-, salvo la última cuota de $266.722.-, a contar del día 15 de mayo de 2017; b) Informe de Documento en Cobro Judicial; documentos custodiados en Secretaría del Tribunal Bajo el N°2529 del 26 de junio de 2019, según consta del Sistema Sitci. QUINTO: Que, en relación a la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, esta será acogida, atendido el mérito de los antecedentes expuestos y la voluntad manifestada por la parte ejecutante, de allanarse a la excepción opuesta.
Fallo
por tanto el Banco ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $5.717.765.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de la causa. Consta del pagaré que la obligación es indivisible. El suscriptor relevó al portador del documento, de la obligación de protesto. La firma se encuentra Autorizada por Notario Público. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Notificado y requerido de pago legalmente el ejecutado, en lo principal del escrito de oposición, dedujo a la ejecución la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. La parte ejecutante, en lo principal del escrito de contestación, evacuó el traslado conferido, allanándose a la excepción de prescripción extintiva de la acción ejecutiva. Declarada admisible la excepción opuesta, y habiéndose allanado la parte ejecutante, en resolución de fecha 12 de noviembre de 2020, se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de demanda, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, en representación del Banco del Estado de Chile, e interpone demanda ejecutiva, en contra de don Luis Antonio Herrera Vargas, todos ya individualizados; solicitando se despache Mandamiento de Ejecución y embargo en su contra, conforme a lo expresado en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, e
Texto Completo (Preview)
FOJA: 43. Cuarenta y tres. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-3283-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/HERRERA MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. FECHA DE INGRESO : 21 DE JUNIO DE 2019. CITESE : 12 DE NOVIEMBRE DE 2020. En San Felipe, a veintitrés de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica