Juzgado de Letras de Colina

VIDAL/INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A.

Rol

O-317-2021

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1. En los reiterados incumplimientos en el pago de las cotizaciones previsionales, en AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE, agravado, por el hecho que mensualmente se descontaban de sus emolumentos, los montos correspondientes a estos, los que no eran enterados en las citadas instituciones previsionales y de salud. 2. En que la demandada no ha enterado sus cotizaciones previsionales, las cuales, si le fueron descontadas de su sueldo, de acuerdo al siguiente detalle: AFP PROVIDA, por el periodo correspondiente a agosto a diciembre de 2020, y desde enero a marzo 2021; AFC CHILE, por el periodo correspondiente a agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020, enero a julio del año 2021; FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA), por el periodo correspondiente a los periodos diciembre 2019, febrero, marzo, abril 2020 y julio a diciembre 2020, enero y marzo 2021. y 3. En el adeudamiento de 6 cuotas de crédito social de Caja Los Andes, descontado de la remuneración los meses de Enero, Febrero y Marzo 2021. Indicó la no entrega de liquidaciones de sueldo cada mes y el no pago oportuno de sus remuneraciones, conllevó a que presentara la demanda de autodespido, en atención a que el empleador ha incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato, ya que del mismo, emanan ciertos deberes que son recíprocos para las partes, todos ellos con la finalidad que durante la vigencia del contrato de trabajo permita que tanto el empleador como sus dependientes se encuentren en un ambiente de total armonía. Precisó que en virtud de no tener pagadas sus cotizaciones previsionales, se ha visto impedida de acceder a préstamos o créditos, por lo que su ex empleador vulneró el contrato de trabajo, incurriendo al mismo tiempo en reiterados incumplimientos contractuales, condiciones de trabajo deficientes, no pago de cotizaciones, además de que dicho incumplimiento es de carácter grave, por ser continuo y reiterado. Aseguró que aquel quebró totalmente la relación labora

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las partes. Con fecha 2 de septiembre del 2021, comparece URSULA SARAI VIDAL ACEVEDO, cedula nacional de identidad número 16.802.935-7, operaria, con domicilio en calle Oscar Cristi N° 1641, Villa Oro Olímpico, comuna de Colina; quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A., rol único tributario número 87.579.600-3, representada legalmente por don DIEGO RAMÍREZ PORTE, cedula nacional de identidad número 9.013.626-7 o quien la represente, ambos con domicilio en Hermanos Carrera Pinto #82, Colina. SEGUNDO. Demanda. Sostuvo que en virtud de un contrato de trabajo, de fecha 12 de octubre del año 2017, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en los términos establecidos en el artículo 7° del Código del Trabajo. Añadiendo que desempeñaba la función de operaria; prestaba sus servicios en Hermanos Carrera Pinto N° 82, Parque Industrial Los Libertadores, Colina; que tenía una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas de Lunes a Viernes, con 45 minutos diarios de descanso para colación; su remuneración promedio ascendía a la suma de $478.979 (cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos setenta y nueve pesos); que la duración de contrato era de naturaleza indefinida y que se autodespidió con fecha 26 de julio del 2021. Indicó que conforme consta de la copia de la comunicación de término del contrato de trabajo, por despido indirecto, con fecha 26 de julio de 2021, decidió poner término a su contrato de trabajo, mediante despido indirecto o autodespido, debido al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por parte de su ex empleador, en relación al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, manifestando que dichos incumplimientos se motivan en los siguientes hechos: 1. En los reiterados incumplimientos en el pago de las cotizaciones previsionales, en AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE, agravado, por el hecho que mensualmente se descontaban de sus emolumentos, los montos correspondientes a estos, los que no eran enterados en las citadas instituciones previsionales y de salud. 2. En que la demandada no ha enterado sus cotizaciones previsionales, las cuales, si le fueron descontadas de su sueldo, de acuerdo al siguiente detalle: AFP PROVIDA, por el periodo correspondiente a agosto a diciembre de 2020, y desde enero a marzo 2021; AFC CHILE, por el periodo correspondiente a agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020, enero a julio del año 2021; FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA), por el periodo correspondiente a los periodos diciembre 2019, febrero, marzo, abril 2020 y julio a diciembre 2020, enero y marzo 2021. y 3. En el adeudamiento de 6 cuotas de crédito social de Caja Los Andes, descontado de la remuneración los meses de Enero, Febrero y Marzo 2021. Indicó la n

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo que disponen los artículos 1, 2, 5, 7, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 445, 454, 455, 456, 459, inciso primero, 485, 486, 490, 491, 493, 495 y 506 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que la relación laboral inició el 12 de octubre de 2017 y finalizó el 26 de julio de 2021. II.- Que la última remuneración devengada a favor del demandante ascendió a $478.979.- III.- Que se acoge la demanda interpuesta por la actora doña URSULA SARAI VIDAL ACEVEDO, en contra de la demandada INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A., y en consecuencia se declara que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de la actora y siendo nulo el despido indirecto de la demandante, se condena a la demandada a pagar las siguientes cantidades: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, $478.979 (Cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos setenta y nueve pesos). b) Indemnización por 4 años de servicios, $1.915.916 (Un millón novecientos quince mil novecientos dieciséis pesos). c) Recargo legal del 50% conforme lo señala el artículo 171 del Código del Trabajo, respecto de la indemnización por año de servicio, $957.958 (Novecientos cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y ocho pesos). d) 1 día trabajado correspondiente del mes de julio 2021, por la suma de $15.966 (quince mil novecientos sesenta y seis pesos). e) Feriado proporcional por 8 días por la suma de $127.728 (ciento veintisiete mil setecientos vein

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Juzgado de Letras y del Trabajo Colina Ursula Sarai Vidal Acevedo c/ Industrias Campo Lindo S.A. Despido Indirecto Nulidad del Despido Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Rol Interno Tribunal: O-317-2021 Rol único de Causa: 21-4-0353585-8 ------------------------------------------------------------- Colina, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. Individu

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