Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CÁRDENAS CON EST SPA

Rol

M-35-2022

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado, Fuero maternal, Nulidad del despido, Reincorporación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se fijaron: 2.- Existencia de relación laboral entre la demandante de autos y la demandada principal, fecha de inicio término de la misma, funciones desarrolladas por la trabajadora en virtud de esta relación y remuneraciones que deban ser consideradas para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3.- En relación al término de la relación laboral cumplimiento de las formalidades legales del despido. Efectividad de existir los hechos señalados en la carta aviso por la causal invocada y circunstancia de ser estos procedentes para la desvinculación de la trabajadora. 4.- Efectividad de encontrarse la trabajadora con fuero maternal al momento de ocurrir la desvinculación, época en que s e habría producido el término del post natal a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo. 5.- Estado de las cotizaciones de seguridad social de la trabajadora a la fecha de ocurrencia del despido. 6.- Efectividad de haberse prestado los servicios bajo régimen de subcontratación que haga efectiva la responsabilidad de CENCOSUD SA, JUMBO ADMINISTRADORA TEMUCO S.A. y SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., demandadas solidarias o subsidiarias, tipo de responsabilidad que pesaría sobre estas en el evento de haberse prestado bajo régimen de subcontratación sea de carácter subsidiario o solidario. En su defecto hechos que acrediten la falta de legitimación pasiva de estas demandadas. 7.- Efectividad de encontrarse pagadas las remuneraciones del mes de mayo y nueve días del mes de junio ambas del 2021, para el caso contrato monto que se adeudaría por este concepto. 8.- Efectividad de haber hechos uso la trabajadora del feriado anual, en caso contrario adeudándosele este monto que correspondería por este beneficio por el periodo 2021 y tratándose del feriado proporcional efectividad de habérsele compensado este en dinero, de no ser así monto que correspondería por este ítem. SEXTO: Que, a continuación, con la ritualidad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció FREDNA ODETTE CÁRDENAS YÁÑEZ, RUN 15.652.144-2, cesante, con domicilio en calle Andrés Bello No.765, oficina 64, Temuco, deduciendo demanda en procedimiento general de nulidad de despido por acaecer fuero maternal y consecuente demanda reincorporación por fuero maternal o cobro de remuneraciones y demás prestaciones hasta el final del fuero, aplicación del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora EST SPA, RUT 76.392.595-1, del giro outsourcing, representada legalmente por Pablo Albornoz Hormazábal, de quien ignora su profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Huérfanos No.1.055, oficina No.503. Santiago; y en forma solidaria o subsidiaria responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183 A, 183-B , 183 C, del Código del Trabajo, en contra de: CENCOSUD S.A., RUT 93.834.000-5, del giro retail y supermercados, representada por Andreas Gebhardt Stoble, de quien ignora su profesión u oficio, ambos domiciliados en avenida Kennedy No.9.001, piso 4°, Las Condes; JUMBO ADMINISTRADORA TEMUCO S.A., RUT 99.571.870-7, del giro de su denominación, representada por Ignacio Lira Neckelmann, RUN 12.194.321-2, gerente, ambos con domicilio en avenida Alemania No.633, Temuco; SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., RUT 76.062.794-1, del giro de su denominación, representada por Marcelo Rivera Farfán, RUN 7.681.840-1, de quien ignora su profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Las Perdices No.0547, sector Labranza, Temuco, conforme a los siguientes antecedentes: Comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para EST SPA a partir del 19 de noviembre del año 2019, desempeñándose como mercaderista en el local Jumbo, ubicado en el Portal Temuco, hasta el 05 de abril del año 2020. Luego, desde el 30 de abril del año 2021 se desempeñó en el supermercado Santa Isabel ubicado en el sector Labranza de esta ciudad. Su remuneración mensual era $456.250 y tenía una jornada de trabajo era 45 horas semanales. Es dable señalar que el 28 de diciembre del año 2021 se terminó su post natal y comenzó a preguntar a su jefatura, en qué lugar debía presentarse a trabajar , enviando correos electrónicos y mensajes por WhatsApp y efectuando llamadas telefónicas, sin recibir respuesta. Solo se le remite la carta de despido el 06 de enero a su WhatsApp, aduciéndose la causal de “necesidades de la empresa”. En el caso de autos no se cumplen las normas laborales en ninguno de sus aspectos, debiendo declararse el despido injustificado. Junto con lo anterior, señala que se encuentra actualmente, gozando de fuero maternal en virtud del inciso 1° del artículo 201 del Código del Trabajo en relación al artículo 174 del mismo cuerpo legal. Así, no se han cumplido las formalidades del artículo 174, estimando que se infringe el principio de estabilidad relativa del trabajo y la protecció

Fallo

por estas demandadas, señalando en su defensa que no concurre a su respecto normas de subcontratación, por lo que no son legitimadas pasivas de la acción deducida. VIGÉSIMO: Que en estos autos la única mención que se contiene respecto de la prestación de los servicios de la actora, es su función, según el anexo de contrato de trabajo de 01 de abril de 2020, suscrito por la trabajadora y la empresa EST, en que se consigna que presta servicios como mercaderista full para el cliente Cencosud S.A. No obstante aquello y teniendo presente que la demandada Cencosud, es un holding que reúne a varias empresas de retail, no se demuestra respecto de ellas que formen un holding, ni consta que sean declaradas como una sola empresa manteniendo sus individualidades legales y jurídicas en forma independiente como consta de las probanzas aportadas por la demandada Cencosud consistentes en consulta tributaria de terceros en que consta las razones sociales de Cencosud S.A., Jumbo Administradora Temuco S.A. y Santa Isabel Administradora, son distintas para quien la demandante sostiene habría prestado servicios en el supermercado Jumbo, ubicado en el Portal Temuco, con dirección en avenida Alemania No.633, y luego en el supermercado Santa Isabel en Labranza, situado en calle Las Perdices 0547. Que por otra parte, la prueba rendida en autos, con la que la actora pretende acreditar la prestación de servicios en régimen de subcontratación es un anexo de contrato de trabajo, la carta de despido y la

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EN TEMUCO, A CATORCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció FREDNA ODETTE CÁRDENAS YÁÑEZ, RUN 15.652.144-2, cesante, con domicilio en calle Andrés Bello No.765, oficina 64, Temuco, deduciendo demanda en procedimiento general de nulidad de despido por acaecer fuero maternal y consecuente demanda reincorporación por fuero maternal o cobro de remuneracione

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