2º Juzgado de Letras de Quillota

PIZARRO/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA

Rol

T-15-2021

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. El 13 de octubre del año 2021, recibe un correo electrónico de la demandada en que se comunica el cese en sus funciones el día 30 de septiembre del año 2021, produciéndose la separación efectiva ese mismo día, sin expresar la causa, sin dar cuenta del estado de cotizaciones previsionales, entre otras omisiones. Por tanto, solo recién el día 13 de octubre de 2021 tomó conocimiento de haber sido desvinculada como trabajadora de la Ilustre Municipalidad de Quillota. Señala, que desde el mes de agosto de 2021, está siendo investigada por supuestas faltas a la probidad en el ejercicio de sus funciones en el programa Condominio de Viviendas Tuteladas de personas mayores, de la Ilustre Municipalidad de Quillota. De esta investigación, es designado de Fiscal don Fernando García Corvalán, según lo dispuesto en Decreto Alcaldicio N°6409 del 30 de julio de 2021, con el fin de indagar los supuestos hechos que habría cometido y que violarían los artículos 82, letra a) de la Ley 18.883 y 62, numeral 8 de la Ley 18.575. Para ello, con fecha 05 de octubre de 2021 y dentro del sumario administrativo, se abre un término probatorio de 20 días para presentar los medios de prueba que buscan acreditar su inocencia. Una vez entregadas las pruebas a don Luis Ortiz González, actuario del sumario, se fija como fecha de audiencia testimonial para el día 19 de octubre, la cual se realizó ese mismo día con la presencia de cinco testigos, todos los cuales demostraron con relatos y documentos la inocencia suya. El plazo de 20 días hábiles se vencía el día 4 de noviembre. Después de vencido aquel plazo, y según el artículo 135 del Estatuto Administrativo, el Fiscal deberá d

Fundamentos

considerando: Primero. Con fecha 09 de diciembre de 2021, comparece doña KATHERINE LISETTE PIZARRO ARAYA, trabajadora social y técnico en enfermería, cédula nacional de identidad número 15.999.727-8, domiciliada en Carlos Hill, número 1279, Villa El Retoño, de la comuna y ciudad de Quillota, y deduce denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, daño moral y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, Rol Único Tributario N°69.251.900-0, representada en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, ambos domiciliados para estos efectos en Maipú, número 330, comuna y ciudad de Quillota, región de Valparaíso. Se fundamenta, señalando que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 1 de mayo del año 2012, hasta el momento del despido injustificado del que fue víctima el día 30 de septiembre del año 2021. Efectuó labores de Técnico en Enfermería Atención de Adulto Mayor en la Casa de Acogida de Quillota, a contar del 1 de mayo del año 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 y realizando la misma labor en la Casa de Acogida Hermano Miguel, a contar del 1 de enero del año 2014 hasta el 28 de febrero del año 2020, y finalmente realizando la Labor de Monitora y Asistente Social, en el Condominio Viviendas Tuteladas-RRHH, a contar del 1 de marzo del año 2020 hasta el 30 de septiembre del año 2021, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. En todo este periodo desempeñó un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad, fue sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Ejecutó sus labores sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie, por el contrario, con constantes aumentos de funciones debiendo realizar numerosas labores por un extenso periodo. Los contratos celebrados con el demandado corresponden a aquellos denominados "Contratos de Honorarios", pero en realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Sostiene, que el día 30 de septiembre del año 2021, sin que se le hubiese informado hasta el mes siguiente, la Municipalidad le despidió de manera irregular y faltando a todo requisito legal. En efecto, no señaló los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. El 13 de octubre del año 2021, recibe un correo electrónico de la deman

Fallo

Por tanto, solo recién el día 13 de octubre de 2021 tomó conocimiento de haber sido desvinculada como trabajadora de la Ilustre Municipalidad de Quillota. Señala, que desde el mes de agosto de 2021, está siendo investigada por supuestas faltas a la probidad en el ejercicio de sus funciones en el programa Condominio de Viviendas Tuteladas de personas mayores, de la Ilustre Municipalidad de Quillota. De esta investigación, es designado de Fiscal don Fernando García Corvalán, según lo dispuesto en Decreto Alcaldicio N°6409 del 30 de julio de 2021, con el fin de indagar los supuestos hechos que habría cometido y que violarían los artículos 82, letra a) de la Ley 18.883 y 62, numeral 8 de la Ley 18.575. Para ello, con fecha 05 de octubre de 2021 y dentro del sumario administrativo, se abre un término probatorio de 20 días para presentar los medios de prueba que buscan acreditar su inocencia. Una vez entregadas las pruebas a don Luis Ortiz González, actuario del sumario, se fija como fecha de audiencia testimonial para el día 19 de octubre, la cual se realizó ese mismo día con la presencia de cinco testigos, todos los cuales demostraron con relatos y documentos la inocencia suya. El plazo de 20 días hábiles se vencía el día 4 de noviembre. Después de vencido aquel plazo, y según el artículo 135 del Estatuto Administrativo, el Fiscal deberá dar por terminada la investigación, formulándole los cargos al afectado o declarándolo sobreseído, para lo cual habrá un plazo de 5 días para

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PROCEDIMIENTO: Juicio Tutela Laboral MATERIA: Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales DEMANDANTE: Katherine Lisette Pizarro Araya DEMANDADO: Ilustre Municipalidad de Quillota RUC: 21-4-0372728-5 RIT: T-15-2021 Quillota, catorce de marzo de dos mil veintidós. Vistos, oído y considerando: Primero. Con fecha 09 de diciembre de 2021, comparece doña KATHERINE LISETTE PIZARRO ARAYA, tra

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