MINISTERIO PUBLICO C/ RUBÉN ALEJANDRO CORTÉS SAAVEDRA
Rol
O-668-2023
Fecha
1 de noviembre de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1) Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña, el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RUBÉN ALEJANDRO CORTÉS SAAVEDRA, cédula de identidad N° 0016867361-2, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Pasaje Ambrosio O´Higgins 33, Vicuña. 2) Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente conforme se transcriben a continuación: “El día 24 de agosto del 2023 a las 09:30 horas aproximadamente, en la intersección de calles Rancagua con Chillan de la comuna de Vicuña, el imputado Rubén Alejandro Cortés Saavedra mantenía en sus manos un cuchillo sin justificar su porte, huyendo al ver la presencia de carabineros por calle Chillán siendo finalmente detenido frente al N°21 de dicha calle por los carabineros en ejercicio de sus funciones Francisco Moraga Müller y Luis Reyes Llanos. En ese momento, el imputado Juan Antonio Saavedra Roco se aproximó a los carabineros Moraga y Reyes, golpeándolos con un palo de madera, resultando el carabinero Francisco Moraga Müller con eritema en escápula y cervical derecha de 5 cm de carácter leve y el carabinero Luis Reyes Llano resultó con eritema local en antebrazo izquierdo y lesiones de grataje en mano izquierda de carácter leve” 3) El persecutor calificó estos hechos como un delito consumado de porte de arma cortante o punzante, tipificado en el artículo 288 bis del Código Penal, en los cuales le atribuyó autoría, señalando las reglas y/o criterios de determinación de las penas o sanción que estimó aplicables al caso. 4) Luego de la incorporación de los antecedentes del requerimiento y la oferta de pena efectuada por el Ministerio Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal el Tribunal le consultó a la persona imputada si admitía su responsabilidad o si, por el contrario, solicitaba la realización de un juicio, contestando que si la admitía. 5) En es
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: TSJXJXNFZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7) Que al existir admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento el tribunal debe dictar sentencia inmediata, debiendo permitir a los intervinientes la incorporación de antecedentes para la determinación y cumplimiento de la pena. 8) Ahora bien, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como un delito consumado de porte de arma cortante o punzante, tipificado en el artículo 288 bis del Código Penal, toda vez que la descripción fáctica de conductas respecto de las cuales se admitió responsabilidad reúnen todos los elementos típicos de aquél. 9) Asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos permite atribuirle autoría inmediata y directa del artículo 15 N°1 del Código Penal. 10) Por su parte, en vista de lo expuesto en la audiencia, el tribunal estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad señalada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, por la fundamental ayuda que supone su admisión de responsabilidad, la que liberó al Ministerio Público de la carga de probar los hechos del requerimiento. 11) Así las cosas, en consideración a las penas asignadas al delito, al grado de desarrollo del mismo, a las reglas y/o criterios de determinación de la pena en concreto según la legislación aplicable al caso, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, se regulará el quantum de la pena o sanción a aplicar según se expresará en lo resolutivo. 12) En lo pertinente, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, se procederá a la conversión de la pena pecuniaria en días de reclusión, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. 13) Por su parte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, se abonará a la pena a aplicar todo el tiempo de privación de libertad por fracciones superiores a 12 horas que conste en la carpeta judicial, según se dirá en lo resolutivo. 14) Ahora bien, atento a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, se decretará el comiso de los instrumentos y/o efectos del delito según se indicará en lo resolutivo. 15) Finalmente, a pesar de que conforme con el artículo 47 del Código Procesal Penal las costas son de cargo de la persona condenada, su inciso 3° autoriza a eximirla total o parcialmente de ellas por razones fundadas, las que en este caso operan al haber aceptado su responsabilidad en los hechos del requerimiento y con ello haber Código: TSJXJXNFZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl relevado de la carga de la prueba al Ministerio Público, permitiendo un ahorro de recursos y tiempo para todos los intervinientes y el tribunal.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; en los artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y en las normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a RUBÉN ALEJANDRO CORTÉS SAAVEDRA, cédula de identidad Nº 0016867361-2, a la(s) pena(s) de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y comiso del arma blanca, por su responsabilidad en la autoría de un delito consumado de porte de arma cortante o punzante, tipificado en el artículo 288 bis del Código Penal, hechos ocurridos el día 24 de agosto de 2023 en la comuna de Vicuña. II. Que SE LE TENDRÁ(N) POR CUMPLIDA(S) la(s) pena(s) pecuniaria(s) impuesta(s), atendido el tiempo de privación de libertad en esta causa que corresponde a 2 días, de los que se ocupará 1. III. Que SE LE EXIME del pago de las costas de la causa por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia. Regístrese y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, una vez certificada la ejecutoriedad de la misma. Rol Único de Causas Nº 2300920994-8 Rol Interno del Tribunal Nº 668 - 2023 Sentencia dictada por don Felipe P. Ravanal Kalergis, Juez de Garantía. Código: TSJXJXNFZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-01T11:59:04-0300
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Vicuña, a uno de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1) Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña, el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RUBÉN ALEJANDRO CORTÉS SAAVEDRA, cédula de identidad N° 0016867361-2, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Pasaje Ambrosio O´Higgins 33, Vicuña.
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