Juzgado de Garantía de Temuco.

JUAN RODRIGO SÁEZ BERTOLINE C/ MARÍA JOSÉ VERGARA MATUS

Rol

O-1488-2022

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Siendo aproximadamente las 14.55 horas del día 26 de marzo del año 2022, MARÍA JOSÉ VERGARA MATUS, concurrió hasta el supermercado el Líder ubicado en calle Barros Arana N° 0308 de la ciudad de Temuco, lugar donde sustrajo distintos productos que se encontraban a la venta en el establecimiento comercial, entre los cuales se encuentran distintos alimentos cortes de carnes, un paquete de salame, dos cremas de diferentes marcas, tres talcos, dos colonias de diferentes marcas, cuatros Shampoo, dos paquetes de toallas húmedas, dos paquetes de papas fritas, dos bolsas de ramitas, especies que en su total fueron avaluadas en la suma de $ 276.080 mil pesos, especies con las cuales intentó traspasar las cajas registradoras y medidas de seguridad del referido establecimiento comercial, siendo sorprendida por personal de seguridad del mismo, del cual frustró su actuar.” II. La fiscalía representada por el Fiscal Adjunto Sr. PATRICIO MONTECINOS HERNANDEZ, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal, modificó el requerimiento y tuvo los hechos como DELITO TENTADO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 en relación al artículo 7 ambos del Código Penal, le atribuye a la requerida la calidad de AUTORA DIRECTA, y reconoce en su favor la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal e invoca la agravante del artículo 12 N° 16 y solicitó penas de DIAS DE PRISION EN GRADO MEDIO, MULTA DE UTM, accesorias legales, sin costas. Código: XXNXXJXGDYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La abogada querellante Sra. ANITA MARIA REBOLLEDO, adhirió a lo obrado por la fiscalía. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicita que la pena sea regulada 21 días de prisión según lo acordado con la fiscalía y solicita que se rebaje la multa y se dé por cumplida o se concedan cuotas, sin costas. IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, 407 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 52, 70, 432 y 446 del Código Penal, 1, 4, 8, 11, 15 y 15 bis de la Ley 18.216, RESUELVO: I. Que se condena a MARÍA JOSÉ VERGARA MATUS, . .8 2-K, a la pena de VEINTIUN (2 ) DIAS DE PRISION EN SU GRADO MEDIO, MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO / ) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTORA del DELITO de HURTO SIMPLE en grado de TENTATIVA, cometido en esta jurisdicción el 26 de marzo de 2022, en perjuicio del Supermercado Líder. II. Que la multa impuesta en el numerales I. se tiene por cumplida con cargo a un día de detención en esta causa. III. La pena privativa de libertad impuesta en el numeral I., por carecer de los requisitos legales que impone la ley 18.216 para acceder a una pena sustitutiva, será cumplida efectivamente por parte de la condenada ante en Centro Penitenciario Femenino de Temuco a continuación de las penas que actualmente cumple ante ese centro penitenciario. Dese en su oportunidad orden de ingreso en calidad de rematada. IV. Que se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Remítase copia de la sentencia al Registro Nacional de Co

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.- I. La Fiscalía Local requerimiento en procedimiento simplificado y la requerida MARÍA JOSÉ VERGARA MATUS, . .8 2-K, sin oficio, actualmente cumple condena ante CPF de Temuco, debidamente informada de sus derechos y asistida por el abogado defensor penal público Sra. VERONICA ALIAGA NAVARRO, en audiencia de esta fecha, ad

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