M-P C/ MARÍA JOSÉ VERGARA MATUS
Rol
O-1721-2023
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 17 de marzo de 2023, siendo las 17:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la imputada MARÍA JOSÉ VERGARA MATUS junto a Jorge Emilio Poblete Bahamondes, se encontraban al interior de la tienda Easy de Avenida Caupolicán N° 0650 de la comuna de Temuco, ambos imputados se dirigieron al pasillo 47 de la sección de herramientas donde procedieron a sustraer diversos rollos de cables de electricidad, los cuales ocultaron entre sus vestimentas para posteriormente dirigirse hasta las cajas recaudadoras de dinero, donde procedieron a traspasar éstas sin pagar el valor de dichas especies. Estas especies correspondían a un rollo de cable de color rojo de 2.5 mm de 100 metros de largo, otro rollo de cable de electricidad de color blanco de 2.5 mm de 100 metros de largo. Especies avaladas en la suma de $64.180. Luego de traspasar las cajas sin pagar las especies, ambos imputados fueron retenidos por los guardias de Seguridad Sebastián Alexis Huinca Arévalo y Gustavo Francisco Pérez Erices y Margarita Angélica Neculpán Chamblas, momento en el que el imputado Jorge Poblete extrae de sus vestimentas una corta pluma y procede a amenazar a los guardias señalándoles: “Los voy a matar”. Por su parte, en circunstancias que la guardia Margarita Angélica Neculpán Chamblas mientras realizaba la detención de la imputada María Vergara, ésta última procedió a agredir a la guardia de seguridad en el brazo derecho causándole lesiones de carácter leve.” Código: YYJKXJXGDYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. La fiscalía representada por el Fiscal Adjunto Sr. PATRICIO MONTECINOS HERNANDEZ, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal, modificó el requerimiento y tuvo los hechos como DELITO FRUSTRADO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación al artículo 7 ambos del Código Penal, y una FALTA PENAL DE LESIONES LEVES, del artículo 494 N° 5 del Código Penal, le atribuye a
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, 407 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 51, 70, 432 y 446, y 494 N° 5 del Código Penal, 1, 4, 8, 11, 15 y 15 bis de la Ley 18.216, RESUELVO: I. Que se condena a MARÍA JOSÉ VERGARA MATUS, . .8 2-K, a la pena de VEINTIUN (2 ) DIAS DE PRISION EN SU GRADO MEDIO, MULTA ASCENDENTE A UN SEXTO ) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTORA del DELITO de HURTO SIMPLE en grado de FRUSTRADO, cometido en esta jurisdicción el 17 de marzo de 2023, en perjuicio de la tienda Comercial Easy. II. Que se condena a MARÍA JOSÉ VERGARA MATUS, . .8 2-K, a la pena de MULTA ASCENDENTE A UN SEXTO ) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTORA de una FALTA PENAL DE LESIONES LEVES, infracción al artículo N° 5 del Código Penal, cometida en esta jurisdicción el 17 de marzo de 2023, en perjuicio de Margarita Angélica Neculpán Chamblas. Código: YYJKXJXGDYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que las multas impuestas en los numerales I. y II. se tienen por cumplidas con cargo a un día de detención en esta causa. IV. La pena privativa de libertad impuesta en el numeral I., por carecer de los requisitos legales que impone la ley 18.216 para acceder a una pena sustitutiva, será cumplida
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SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.- I. La Fiscalía Local requerimiento en procedimiento simplificado y la requerida MARÍA JOSÉ VERGARA MATUS, . .8 2-K, sin oficio, actualmente cumple condena ante CPF de Temuco, debidamente informada de sus derechos y asistida por el abogado defensor penal público Sra. VERONICA ALIAGA NAVARRO, en audiencia de esta fecha, ad
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