MP C/ JORGE CRISTIAN SOLÍS MIRANDA
Rol
O-1813-2023
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 22 de marzo del año 2023 alrededor de las 1 de la madrugada, el imputado JORGE CRISTIAN SOLÍS MIRANDA, llegó al domicilio ubicado en Las Golondrinas 0450 de la localidad de Labranza, comuna de Temuco, domicilio que corresponde a Elsa Quidel, donde procedió a ingresar contra la voluntad de su dueña que en ese momento no se encontraba en el domicilio, siendo posteriormente sorprendido por ella y para ingresar se pudo percatar la víctima que se encontraba forzada y abierta una ventana del lugar y además había escalado el cerco perimetral..” II. La fiscalía representada por el Fiscal Adjunto Sr. PATRICIO MONTECINOS HERNANDEZ, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal modificó el requerimiento y tuvo los hechos como DELITO CONSUMADO DE VIOLACION DE MORADA, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, le atribuye al requerido la calidad de AUTOR DIRECTO, reconoce en su favor la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó pena de MULTA DE UTM, accesorias legales, sin costas. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, se allana a la pena de multa, y pide que sea rebajada y regulada en un tercio de UTM y se dé por cumplida o se concedan cuotas, sin costas. Código: WLXXXJHRXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Oídas la víctima Sra. Elsa Quidel Huentemilla y su abogada Srta. Ximena Eliana Pavez Hernández, solicitaron la medida cautelar de prohibición del imputado de prohibición de aproximarse a la víctima, se les explicó la imposibilidad de acceder a ella por no ser este un caso de violencia intrafamiliar, sin embargo, se les instruyó al respecto. V. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO de VIOLACION DE MORADA, en grado de CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 144 inciso primero del Código Penal, en el cual
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, 407 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 51, 67 y 144 del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena a JORGE CRISTIAN SOLÍS MIRANDA, RUN 15 - , a la pena de MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO (1 ) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR de un DELITO CONSUMADO de VIOLACION DE MORADA, cometido en esta jurisdicción el 22 de marzo de 2023, en perjuicio de doña Elsa Quidel Huentemilla. II. La multa impuesta se tiene por cumplida con cargo a un día de detención cumplido en esta causa. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: WLXXXJHRXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Remítase copia de la sentencia al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y dese copia. RUC 1 5 - RIT 1 1 - Dictada por don MAURICIO TORRES CONTRERAS, Juez de Garantía (S). Código: WLXXXJHRXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-31T22:07:48-0300
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SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.- I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado y el requerido JORGE CRISTIAN SOLÍS MIRANDA, RUN 15. . - , obrero, domiciliado en Pitrufquén N° , comuna de Osorno, debidamente informado de sus derechos y asistido por la abogada defensora penal pública Sra. VERONICA ALIAGA NAVARRO, en audiencia de
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