Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ARANCIBIA/SEFIC SPA

Rol

M-273-2021

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, se procede a dictar sentencia. SENTENCIA: I.- Se acoge la demanda interpuesta por don LEONARDO FELIPE ARANCIBIA JORQUERA en contra de la demandada SEFIC SPA y en contra de TRINA SOLAR CHILE SPA, se declara injustificado y nulo para efectos remuneracionales, el despido que fue objeto el trabajador y se condena a las demandadas de manera solidaria, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones al actor por los conceptos que se indican: a) $1.200.000.- Por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $200.000.- Por concepto de 5 días de remuneración por los 5 días trabajados en el mes de abril del año 2021. c) $1.200.000.- Por concepto de remuneración por el mes de mayo de 2021. d) $40.000.- Por concepto de remuneración correspondiente a un día trabajado en el mes de junio del año 2021. e) $136.400.- Por concepto de feriado proporcional, por el período de prestación de servicios. f) Remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde el término de los servicios esto el 01 de junio de 2021 hasta la fecha en que se paguen o se hubieren pagado las cotizaciones de seguridad social del actor. g) Cotizaciones de seguridad social del actor por el periodo de vigencia de relación laboral esto es desde el 27 de abril del año 2021 hasta el 01 de junio de 2021. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser solucionadas con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a las demandadas por haber resultado completamente vencidas, las que se regulan en el 30% de las sumas ordenadas pagar, que deberán ser solventadas de manera solidaria por las demandadas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel para su cumplimiento forzoso y

Fallo

se declara injustificado y nulo para efectos remuneracionales, el despido que fue objeto el trabajador y se condena a las demandadas de manera solidaria, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones al actor por los conceptos que se indican: a) $1.200.000.- Por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $200.000.- Por concepto de 5 días de remuneración por los 5 días trabajados en el mes de abril del año 2021. c) $1.200.000.- Por concepto de remuneración por el mes de mayo de 2021. d) $40.000.- Por concepto de remuneración correspondiente a un día trabajado en el mes de junio del año 2021. e) $136.400.- Por concepto de feriado proporcional, por el período de prestación de servicios. f) Remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde el término de los servicios esto el 01 de junio de 2021 hasta la fecha en que se paguen o se hubieren pagado las cotizaciones de seguridad social del actor. g) Cotizaciones de seguridad social del actor por el periodo de vigencia de relación laboral esto es desde el 27 de abril del año 2021 hasta el 01 de junio de 2021. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser solucionadas con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a las demandadas por haber resultado completamente vencidas, las que se regulan en el 30% de las sumas ordenadas pagar, que deberán ser solventadas de manera solidaria por las demandadas. IV.- Ejecutoriad

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA (VIRTUAL) PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 14 de marzo de 2022 RUC 21-4-0347947-8 RIT M-273-2021 MAGISTRADO Patricia Salas Sáez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Hidalgo HORA DE INICIO 09:53 HORA DE TERMINO 10:12 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140347947-8-1351 SALA 5. PARTE DEMANDANTE LEONARDO FELIPE ARANCIBIA JORQUERA C.I. 14.186.598-6 ABOGADO Renato Ignacio Lara

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