MP C/ CHRISTOPHER DAVID GUERRERO ÁLVAREZ
Rol
O-7835-2023
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que, el día 29 de agosto del año 2023, aproximadamente a las 02:50 horas de la madrugada personal policial fue advertido por cámaras de tele vigilancia que se trasladaban por la vía pública, los imputados Roberto Carlos Sepúlveda Fuentes y Christopher David Guerrero Álvarez, en poder de una bicicleta, color rojo, marca Trek, se movilizaban éstos corriendo en dirección a Puente Ecuador, llevando uno la bicicleta y el otro una rueda de la bicicleta y llegando con ésta hasta calle Uno Norte a la altura de 5 Poniente, donde fueron fiscalizados, encontrando Carabineros la bicicleta abandonada sobre la acera y los individuos escondidos en la rivera del estero Marga Marga, debiendo o debiendo saber el origen ilícito de la bicicleta, la cual había sido sustraída momentos antes a su dueño desde el balcón de su domicilio en calle Marina 198, Departamento 21, Viña del Mar. Sentencia: Vistos y teniendo presente: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estos
Fundamentos
fundamentos y además de lo previsto en los artículos 1°, 7, 11 n° 9, 15 N° 1, 432, 456 bis A del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código de Procesal Penal; Ley 18.216;
Fallo
se declara: 1°.- Que se condena a CHRISTOPHER DAVID GUERRERO ÁLVAREZ, ya individualizado, como autor de un delito de receptación, consumado, ocurrido en este territorio jurisdiccional el día 29 de agosto del año 2023, a la pena sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, sin costas. 2°.- Que, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de ochenta y un horas de PRESTACION DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de Valparaíso una vez que recupere su libertad. 3°.- Que la pena de multa se le da por cumplida con el día que permaneció privado de libertad. Regístrese. En la oportunidad que corresponda dese cumplimiento con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese. Dictada por LORETO ANDREA LEON PINOCHET, Juez Titular de Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Código: LYCXXJDSXTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LYCXXJDSXTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-02T16:24:09-0300
Texto Completo (Preview)
Fecha Viña del Mar., veintiséis de octubre de dos mil veintitrés RUC - RIT - NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA CHRISTOPHER DAVID GUERRERO ÁLVAREZ, presente privado de libertad - Sector Los Robles Nº Angol. Hechos: Que, el día 29 de agosto del año 2023, aproximadamente a las 02:50 horas de la madrugada personal policial fue advertido por cámaras de tele vigilancia que se trasladaban por la vía
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