FORESTAL MININCO SPA C/ JUAN CARLOS MUÑOZ MUÑOZ
Rol
O-653-2020
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de don JUAN CARLOS MUÑOZ MUÑOZ, cédula de identidad N° 12.682.037- 2, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Los Canelos, comuna de Collipulli, Hogar de Cristo (situación de calle), en su calidad de autor del ilícito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, fundado en los siguientes hechos: “El día 27 de mayo del año 2020 en horas de la tarde, el requerido JUAN CARLOS MUÑOZ MUÑOZ en compañía de los coimputados, concurrió hasta el fundo Las Violetas de propiedad de la víctima Forestal Mininco, ubicado en la ruta R550, de la comuna de Victoria, lugar desde donde sustrajeron sin la voluntad de su dueña y con ánimo de lucro 05 metros de madera de Eucaliptus, saliendo del lugar con las especies en su poder en la camioneta color blanco marca KIA, PPU UK7808, la cual era conducida por uno de los coimputados.”Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Parte Detenidos N° 589, evacuado por la Cuarta Comisaría de Carabineros de Victoria, con fecha 27/05/2020, que da cuenta del hecho y contiene en sus anexos: a) Acta de declaración voluntaria de denunciante Basco Alexis Aguayo Salazar. b) Acta de reconocimiento y avalúo de especies de fecha 27/05/2020. c) Acta de entrega de especies de fecha 27/05/2020. d) Declaración de personal aprehensor Sgto. 1ro. César Andrades Tapia. e) Declaración de personal aprehensor Cabo 1ro. Rodrigo Acevedo Campos. f) Set fotográfico demostrativo del sitio del suceso, compuesto por 04 fotografías. 2.- Registro de declaración telefónica efectuada en Fiscalía de Victoria con fecha 20/07/2020 a don César Andrades Tapia. 3.- Informe policial N° 2260, de fecha 30/10/2020, evacuado por la BICRIM de la Policía de Investigaciones Victoria. 4.- Informe policial N° 201, de fecha 20/01/2022, evacuado por la BICRIM de la
Fundamentos
considerando que no concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal del requerido, el grado de desarrollo del ilícito unido a lo preceptuado en el artículo 69 del Código Penal desde el punto de vista los fines y funciones de la pena, se aplicará la pena corporal solicitada por el Código: GPXFXJFZTKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Ministerio Público por estimar que resulta condigna a los hechos materia del requerimiento, otorgándose la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna por estimar que cumple con los requisitos del artículo 7 de la ley 18.216 según se dirá, en cuanto a la pena de multa, se accederá a la petición del Defensor, decretándose el comiso de las especies incautadas, eximiéndolo del pago de las costas de la causa.
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 12 N° 15, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70, 446 N° 3, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 297, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a don JUAN CARLOS MUÑOZ MUÑOZ, ya individualizado, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, y accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena como autor, en grado de consumado, del delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, por el hecho perpetrado el día veintisiete de mayo del año dos mil veinte en la comuna de Victoria. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 7 y 8 de la ley 18.216 se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de reclusión parcial nocturna en su domicilio ubicado en calle Los Canelos, correspondiente a la Institución Hogar de Cristo, comuna de Collipulli, por el término de duración de la condena, entre las 22 horas de cada día y hasta las 06:00 horas del día siguiente abonándose un día por su detención, quedando sujeto al control de Carabineros de la comuna ya indicada, debiendo oficiarse al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Collipulli quienes deberán efectuar las tareas de coordinación con Carabineros a fin
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1 Victoria, veintiséis de octubre del año dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de don JUAN CARLOS MUÑOZ MUÑOZ, cédula de identidad N° 12.682.037- 2, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Los Canelos, comuna de Collipulli, Hogar de Cristo (situación de calle), en su ca
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