PATRICIO SEBASTIÁN AGUILERA NORAMBUENA C/ BRAYAN ANDRES IBARREJOEN
Rol
O-7483-2023
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la Fiscal adjunta Alika Sukni dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado BRAYAN ANDRES IBARREJOEN, RUN 0014896529-3, C.I colombiana N° 9711519980, domiciliado en Pasaje Sargento Rosas Nº 13.766 comuna de La Pintana, Santiago, de oficio barbero, actualmente en prisión preventiva en CDP STGO 1 Ubicado en Nueva Centenario 1879, comuna de Santiago, por su responsabilidad, en calidad de autor, del delito consumado de lesiones menos graves prescrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, no invocó circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicitó se le condene la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y al pago de las costas de la causa. 2°) Que los hechos materia del requerimiento son los siguientes: “El día 29 de Abril 2023, siendo las 10:45m en CDP STGO 1 ubicado en Nueva Centenario 1879, comuna de Santiago, el requerido Brayan Andrés Ibarrejoen, ,agredió a la víctima, el interno Gabriel Alejandro Apablaza Quintanilla, con un arma blanca de confección artesanal ,proporcionándole varias estocadas en distintas partes del cuerpo , resultando la víctima con lesiones menos graves consistentes en herida 1 cms., parietal derecho con aumento de volumen 3 cms., herida de 0,5 cms., 3º espacio intercostal y 5 heridas de 0,5 cms., en Omóplato izquierdo.” 3°) Que el imputado solicitó la realización del juicio oral simplificado, el que se llevó a efecto en la audiencia de 25 de octubre de 2023. En dicha instancia, el fiscal adjunto César Urzúa, expuso que el ministerio público, mediante la prueba que rendirá en el juicio, podrá acreditar la existencia del delito de lesiones y la participación culpable del imputado; lo que reiteró al concluir la rendición de la misma, impetrando se condene al requerido conforme lo solicitó la fiscalía; a su turno el abogado defensor del imputado Felipe Acosta, en sus respectivas alegaciones de apertura y clausura, concluyó que debe dictarse sentencia absolutoria a favor de su representado, en tanto la prueba aportada por el ente persecutor resultó absolutamente insuficiente para demostrar la participación de aquél en el delito de lesiones que se le atribuyó, advirtiendo que la víctima no aportó ningún dato útil sobre los sucesos del juicio al no recordar su ocurrencia, mientras que los funcionarios de Gendarmería tampoco los presenciaron limitándose a ilustrar el procedimiento que se adoptó a propósito de la agresión a un interno del CDP, sin precisar antecedentes sobre las personas involucradas y en particular sobre el autor de las lesiones que se le constataron al interno agredido. 4°) Que el imputado ejerció su derecho a guardar silencio y no prestó declaración como medio de defensa. Código: XTLBXJRJXNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 5°) Que la víctima Gabriel Apablaza Quintanilla, chileno, estudios básicos, nacido el 9 de octubre de 1991,
Fallo
se resuelve: I.- Que se absuelve a BRAYAN ANDRES IBARREJOEN del requerimiento presentado en su contra por el Ministerio Publico como autor del delito de lesiones menos graves. II.- Que no se condena en costas a la fiscalía por haber tenido motivo plausible para interponer el requerimiento. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC: 2300609777-4 RIT: 7483-2023 DICTADO POR DON PATRICIO ALVAREZ MALDINI, JUEZ DEL SEPTIMO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. Código: XTLBXJRJXNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-31T17:07:50-0300
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1 Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que la Fiscal adjunta Alika Sukni dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado BRAYAN ANDRES IBARREJOEN, RUN 0014896529-3, C.I colombiana N° 9711519980, domiciliado en Pasaje Sargento Rosas Nº 13.766 comuna de La Pintana, Santiago, de oficio barbero, actualmente en prisión preventiva en C
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