Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ LUIS HUMBERTO MORENO ÁVALOS

Rol

O-439-2022

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS MATERIA DE LA ACUSACION: “Con fecha 24 de octubre del año 2020, alrededor de las 11:05 horas, personal de Carabineros recibió una denuncia anónima, dando cuenta que en calle Andes con calle Estancilla de la comuna de Codegua, específicamente en el Servicentro IPAL, se encontraba una camioneta marca Chevrolet, placa patente única PJ-1259, en su interior dos personas, las cuales al parecer se encontrarían en estado de ebriedad, con dicha información personal policial se trasladó al lugar antes indicado, donde procede a la fiscalización y se percatan que su conductor el acusado VICTOR IGNACIO SEPULVEDA MORENO, presentaba fuere alcohólico, rosto congestionado e incoherencia al hablar, practicada la prueba de intoxilyzer arrojo una dosificación de alcohol en la sangre de 2.23. Además, el acusado no mantenía licencia de conducir. Al proceder personal policial a la fiscalización del copiloto, el segundo acusado, LUIS HUMBERTO MORENO AVALOS, éste se da a la fuga siendo finalmente detenido por Carabineros, procediendo al control de identidad y registro de sus vestimentas, encontrando en su pantalón, bolsillo derecho un revolver metálico, Código: NKVEXJWWKMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 calibre 22 largo y en su bolsillo derecho de su chaqueta dos cartuchos balísticos calibre 22, sin contar para ello con permiso ni autorización. Fue practicado el examen de alcoholemia de rigor al acusado VICTOR IGNACIO SEPULVEDA MORENO” (Sic). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Porte ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en los artículos 2 y 9 de la Ley 17.798 sobre control de armas. PARTICIPACIÓN Y GRADO DE EJECUCIÓN DEL DELITO: Al imputado Moreno Ávalos le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, la calidad de autor ejecutor del delito materia de la presente acusación. El

Fundamentos

considerando la extensión del mal producido por el delito, siendo un delito de peligro y las circunstancias de comisión del mismo, se aplicará la pena en el mínimo. UNDÉCIMO: Cumplimiento de la pena. Que consta en el auto de apertura de la presente causa que Luis Humberto Moreno Ávalos se ha encontrado sujeto a las medidas cautelares de arresto domiciliario total desde el 25 de octubre hasta 16 de noviembre del año 2020 y desde el 17 de noviembre del año 2020 a la Código: NKVEXJWWKMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 fecha bajo arresto domiciliario nocturno de 12 horas, de modo que a este día tiene tres años y siete días de abono, por lo que la pena se le tendrá por cumplida en atención al mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa. DÉCIMO SEGUNDO: Comiso. Que atendido lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal y 15 de la ley 17.798, se ordenará el comiso de las especies cuyo control se dispone en la Ley de Control de Armas, a saber, en el caso de marras, de la pistola y las municiones, debiendo ellas ser remitidas a Arsenales de Guerra o al Depósito Central de Armas de Carabineros de Chile, según corresponda. DÉCIMO TERCERO: Decisión sobre costas. Se eximirá al acusado del pago de las costas de la causa, atendida la facultad establecida en el inciso final del artículo 47 del Código Procesal Penal, unido a lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 25, 26, 29 y 50, del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 52, 275, 281, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 314, 315, 319, 325, 328, 329, 330, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal, artículo 3, 9, 15 y 17B de la ley 17.798, sobre Control de Armas, Ley N°18.216 y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales se declara: I.- Que se CONDENA a LUIS HUMBERTO MORENO ÁVALOS, cédula nacional de identidad número 14.547.191-5, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley N° 17.798, en grado de desarrollo de CONSUMADO, perpetrado el 24 de octubre del año 2020 en la comuna de Codegua. II.- Que, atendido lo razonado en el considerando undécimo la pena se le tiene por cumplida en atención al mayor tiempo que Luis Humberto Moreno Ávalos se encontró privado de libertad por esta causa, a saber, bajo las cautelares de arresto domiciliario total desde el 25 de octubre hasta 16 de noviembre del año 2020 y desde el 17 de noviembre del año 2020 a la fecha bajo arresto domiciliario nocturno de 12 horas. III.- Atendido lo resuelto y conforme a

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 1 SENTENCIA DEFINITIVA Rancagua, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los jueces Eliana Taborga Collao (quien fue Presidenta de Sala), Yésica Hidalgo Parra y Felipe Cortés Ibacache, éste último en calida

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