TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

JUAN CARLOS ULLOA GALLARDO C/ RAGNAR NICOLÁS FARFÁN NAVARRETE

Rol

O-189-2023

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El día 29 de julio de 2022, aproximadamente a las 18:00 horas, en calle Bernardo O’Higgins, a la altura del N° 0475, comuna de Puente Alto, en circunstancias que la víctima JUAN CARLOS ULLOA GALLARDO estacionó su vehículo, instante en que el imputado RAGNAR NICOLÁS FARFÁN NAVARRETE se le acercó por la espalda, lo tomó de los brazos y comenzó a lanzarlo hacia un portón, acto seguido la víctima cae al suelo, momento en que el imputado lo toma por el cuello con ambas manos mientras le manifestaba “te voy a matar conchatumare, no nos dejas ni dormir con el ruido del camión”, amenazas serias y verosímiles. A raíz de la agresión sufrida la víctima resultó con fractura completa Código: LNEXXJSZCMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de rasgo transversa de la cabeza del 5° metacarpiano, lesiones de carácter grave. Asimismo, la víctima resultó con daños en sus lentes avaluados en la suma de $70.000.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de los delitos de Amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, el delito de Lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, y del delito de Daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal. Todos cometidos en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al imputado una participación criminal en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la fiscalía respecto del imputado, concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal. El Ministerio Público solicita las siguientes penas: por el delito de Amenazas simples, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo; por el delito de lesiones graves la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio; y por el delito de Daños simples la pena de 540 días de reclusión menor en su grado mínim

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Individualización y Antecedentes Juicio Oral. Que con fecha veintiséis de octubre del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por las juezas doña María Carolina Hernández Muñoz, en calidad de jueza presidente de sala, doña Myriam Verónica Ortiz Urra, como jueza integrante, y doña Marcela Alejandra Labra Todorovich, como jueza redactora, se llevó a efecto el Juicio Oral en causa RUC N° 2200734061-7, RIT 189-2023, seguido en contra del acusado RAGNAR NICOLÁS FARFÁN NAVARRETE, Cédula de identidad N° 16.015.529-9, nacido el 9 de febrero de 1985 en Santiago, de actuales 38 años, casado, sacerdote Odinismo Sacro, domiciliado en Calle Bernardo O´Higgins N° 0471, Villa Obreros del Volcán, Puente Alto. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Víctor Oyarzun Bazaes, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública Jessica Acevedo Reyes. SEGUNDO: Acusación. Que, según se indicó en el auto de apertura de juicio oral, el Ministerio Público sostuvo en su acusación los siguientes antecedentes: Los Hechos “El día 29 de julio de 2022, aproximadamente a las 18:00 horas, en calle Bernardo O’Higgins, a la altura del N° 0475, comuna de Puente Alto, en circunstancias que la víctima JUAN CARLOS ULLOA GALLARDO estacionó su vehículo, instante en que el imputado RAGNAR NICOLÁS FARFÁN NAVARRETE se le acercó por la espalda, lo tomó de los brazos y comenzó a lanzarlo hacia un portón, acto seguido la víctima cae al suelo, momento en que el imputado lo toma por el cuello con ambas manos mientras le manifestaba “te voy a matar conchatumare, no nos dejas ni dormir con el ruido del camión”, amenazas serias y verosímiles. A raíz de la agresión sufrida la víctima resultó con fractura completa Código: LNEXXJSZCMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de rasgo transversa de la cabeza del 5° metacarpiano, lesiones de carácter grave. Asimismo, la víctima resultó con daños en sus lentes avaluados en la suma de $70.000.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de los delitos de Amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, el delito de Lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, y del delito de Daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal. Todos cometidos en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al imputado una participación criminal en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la fiscalía respecto del imputado, concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal. El Ministerio Público solicita las siguientes penas: por el delito de Amenazas simples, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo; por el delito de lesiones graves la pe

Fallo

por estas sentenciadoras, ya que se trató de relatos bien situados en la esfera témporo espacial, ambos declararon de manera clara y coherente, dando razón de sus dichos, describieron las actividades que les correspondió realizar el día de los hechos, tratándose de antecedentes que fueron proporcionados de manera ordenada, impresionando a estas sentenciadoras, como deponentes imparciales y verosímiles. Sin perjuicio de ello, sus declaraciones no permiten corroborar los dichos de la víctima toda vez que en relación con la dinámica que habrían tenido los hechos, únicamente repiten aquello que la víctima les indicó. En este sentido es importante tener presente que los dichos son únicamente afirmaciones que, por sí solos no son aptos para asentar hechos, para que ello ocurra es necesario que esos dichos tengan corroboración y esa Código: LNEXXJSZCMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl corroboración no se encuentra en un medio de prueba que repite lo señalado por la misma fuente que se busca corroborar. Incluso con esto el tribunal no se refiere a que exista algún otro testigo presencial necesariamente para poder establecer los hechos, sino que podría haberse tratado también de prueba indiciaria, sin embargo tampoco se presentó este tipo de elemento probatorio, pudiendo tal vez haberse hecho, ya que, por una parte se dijo en juicio que la víctima habría ido a constatar lesiones a “un consultorio en Av. Juanita”, s

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MINISTERIO PÚBLICO C/ RAGNAR NICOLÁS FARFÁN NAVARRETE LESIONES GRAVES, AMENAZAS y DAÑOS SENTENCIA ABSOLUTORIA RUC 2200734061-7 RIT 189-2023 Puente Alto, a treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Individualización y Antecedentes Juicio Oral. Que con fecha veintiséis de octubre del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Pen

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