CONSTRUCTORA CERRO MORENO SUR LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-45-2021
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de aplicación del derecho por parte de la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo Puerto Montt, ya que su representada si ha supervigilado el cumplimiento y adopción de medidas de seguridad y prevención en el trabajo, y asimismo, consta la entrega adecuada y oportuna de los EPP al trabajador accidentado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto Supremo N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, por lo que tampoco ha incumplido el artículo 184 del Código del Trabajo, y asimismo, ha dado cabal e íntegro cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 N° 3 del Decreto Supremo N° 76 de fecha 18.01.2007 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; siendo, en consecuencia, improcedente e injusta la aplicación de una multa que no tiene sustento fáctico alguno. Pide, se acoja la reclamación, se deje sin efecto la Resolución de Multa señalada, o en subsidio, que dicha multa sea rebajada considerablemente a su mínima expresión, con expresa condenación en costas. Segundo: En su contestación la reclamada solicita el rechazo de la reclamación. Expresa que en virtud de un accidente del trabajo ocurrido el día 17 de junio de 2021, se activa fiscalización a la empresa principal, constatándose infracción por no vigilar la empresa principal el cumplimiento que corresponde a las empresas contratistas y subcontratistas sobre las medidas de seguridad y prevención en el trabajo, esto es, infracción al artículo 9 N° 3 del D.S. N° 76 de 18 de enero de 2007 del Mintrab, en relación con el artículo 66 bis de la ley N° 16.744 y el artículo 184 del Código del Trabajo. Indica que los hechos que fundan la Resolución de multa Nº 8573/2021/17, fueron constatados por el fiscalizador del Servicio y que la fiscalización se realizó siguiendo las instrucciones vigentes, realizando las respectivas entrevistas y revisión documental, tras requerimiento al empleador. Hace presente que, cuando se efectúa el proceso de fiscalización, se revisa la siguiente documen
Fundamentos
Considerando: Primero: Comparece don Cristian Ivan Oyarzo Vera, Abogado, domiciliado en calle Urmeneta N° 305 oficina 503 de la ciudad de Puerto Montt, en representación, de la empresa CONSTRUCTORA CERRO MORENO SUR LTDA., Rut N° 76.121.572-8, e interpone reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PUERTO MONTT, Rut N° 61.502.000-1, representada por su Jefe Provincial don Cristian Alejandro Espejo Villarroel, funcionario público, cédula nacional de identidad N° 14.041.691-6, ambos domiciliados en calle Benavente N° 485 de la ciudad de Puerto Montt. Señala que la reclamada le cursó a su representada la multa N° 8573/2021/17 N° 1 fundada en que la empresa no habría dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 N° 3 del Decreto Supremo N° 76 de 18.01.2007 del Ministerio del Trabajo, en relación con el artículo 66 bis de la Ley N° 16.744, y los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Expresa que se comete un grave error de hecho y de derecho, toda vez que Constructora Cerro Moreno Sur Limitada, si adoptó todas las medidas necesarias, idóneas y pertinentes para que los trabajadores directos y de las empresas contratistas efectúen sus labores de manera segura, a fin de evitar riesgos que pongan en peligro la integridad física y la vida de los mismos. En efecto, sostiene que el trabajador Chaphenel Fequiere ingresó a prestar servicios para su representada, en calidad de trabajador dependiente del contratista Comercial AYG SpA a principios del mes de junio de 2021, para trabajar en la obra en construcción denominada “Edificio Ochagavía”, cumpliendo las funciones de “Carpintero”. Es así que, con fecha 03.06.2021 se le hace entrega de una serie de EPP (lentes de seguridad, caso seguridad, protectores auditivos, botas de seguridad, etc.); con fecha 03.06.2021 se le hace entrega de copia del Reglamento Interno de Orden y Seguridad de la empresa Comercial AYG SpA y de la empresa principal. Asimismo, refiere que desde el momento mismo del ingreso del trabajador afectado, se le informa detalladamente de los riesgos laborales que están presente en la actividad para la cual fue contratado, y se le informa de los EPP que son requeridos y debe utilizar en el cumplimiento de sus funciones. Todo lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del DS N° 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Del mismo modo, con fecha 03.06.2021 se le hace entrega a don Chaphenel Fequiere del respectivo Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, que contiene un título expresamente dedicado a los equipos y elementos de protección personal. Aduce que la función fiscalizadora de la parte reclamada en estos autos se produce a través del ingreso de una autodenuncia que efectúa su representada a raíz de un accidente laboral que sufre don Chaphenel Fequiere el día 17.06.2021, en circunstancias que estaba cortando planchas fenólicas para reponer en moldaje de capiteles en el subterráneo 1. Sostiene que el a
Fallo
Por tanto, la empresa principal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 183 E, en relación a la normativa que se estimó infringida, se encontraba en posición de velar por el accionar de la empresa contratista en cuanto al cumplimiento de la obligación de informar a sus trabajadores de los riesgos que entrañan las labores que ejecutarán; las medidas de control y prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos y los métodos de trabajo correctos; la entrega y uso correcto de los elementos y equipos de protección; la constitución y el funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, cuando corresponda. Indica que no es efectivo que el empleador haya adoptado las medidas adecuadas y necesarias para que los trabajadores se desempeñen de manera segura, desde que se ha constatado que no cumplió con una medida que el mismo se impuso, contenida en la matriz de riesgos y método de trabajo correcto. Este hecho está estrechamente relacionado al accidente ocurrido el 17 de junio de 2021, como se pude apreciar de la sola descripción contenida en el informe de exposición y se que ha reseñado brevemente en esta contestación. Así, señala que se ha configurado la infracción constatada, dadas las obligaciones específicas, incumplidas por el empleador, establecidas en el decreto supremo Nº76, publicado en el Diario Oficial de 18.01.2007, en relación a lo dispuesto por el artículo 66 bis de la ley 16.744. En cuanto a la
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Puerto Montt, catorce de marzo de dos mil veintidós. Vistos, Oídos y Considerando: Primero: Comparece don Cristian Ivan Oyarzo Vera, Abogado, domiciliado en calle Urmeneta N° 305 oficina 503 de la ciudad de Puerto Montt, en representación, de la empresa CONSTRUCTORA CERRO MORENO SUR LTDA., Rut N° 76.121.572-8, e interpone reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PUER
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