PAZ/SOCIEDAD CENTRO RADIOLOGICO COPIAPO LIMITADA
Rol
O-37-2022
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS X · SEÑALA RESPECTO REBELDIA DEMANDADA X · DICTACIÓN DE SENTENCIA INMEDIATA X Copiapó, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO ESTOS ANTECEDENTES A TRAVES DE VIDEOCONFERENCIA: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició esta causa R.I.T. O-37-2022, R.U.C. 22-4-0383036-8, en procedimiento de aplicación general, compareciendo la demandante, doña ANNIE VALESCA PAZ ROJAS, tecnóloga médico, con domicilio en calle Alcalde Pedro Alarcón N°900, departamento N°806, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana, asistida por su abogado don Giancarlo Lotito Aránguiz, y en rebeldía de las demandadas, SOCIEDAD CENTRO RADIOLOGICO COPIAPO LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Gustavo Calderón Ayala, ambos con domicilio en calle Rodríguez Nº483, Copiapó, INVERSIONES Y SERVICIOS MEDICOS LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Gustavo Calderón Ayala, con domicilio en calle Rodríguez Nº483, Copiapó, CALDERON E HIJOS RADIOLOGOS ASOCIADOS LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Gustavo Calderón Ayala, con domicilio en calle Rodríguez Nº483, Copiapó, Y SOCIEDAD MEDICA CALDERON IRIARTE LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Gustavo Calderón Ayala, ambos con domicilio en calle Rodríguez Nº483, Copiapó.-
Fallo
Por estas consideraciones entonces y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 55, 73, 420 letra a), 446 a 459, y 507 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE DECLARA que las empresas: SOCIEDAD CENTRO RADIOLOGICO COPIAPO LIMITADA, INVERSIONES Y SERVICIOS MEDICOS LIMITADA, CALDERON E HIJOS RADIOLOGOS ASOCIADOS LIMITADA, Y SOCIEDAD MEDICA CALDERON IRIARTE LIMITADA, constituyen una Unidad Económica, y serán consideradas como un solo empleador para los efectos laborales y previsionales, al poseer una dirección laboral común y concurrir a su respecto condiciones tales como, la similitud o la necesaria complementariedad de los productos o servicios que prestan, y la existencia entre ellas de un controlador común.- II.- Que todas las empresas antes individualizadas, deberán pagar solidariamente a la demandante, las siguientes prestaciones: a) Saldo remuneración fija $560.000; (quinientos sesenta mil pesos); b) Feriado legal/proporcional $29.000, (veintinueve mil pesos). III.- Las sumas señaladas precedentemente deberán pagarse con todos los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Como medidas concretas, se ordena a las condenadas empresas a emitir un comunicado público dentro de los próximos 30 días de ejecutoriada se encuentre la presente sentencia, conteniendo la indicación de la Declaración de Unidad Económica y puesta en conocimiento de todos sus dependientes, ello bajo apercibimiento de multa de 50 Unidades Tributar
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA 14 de marzo de 2022 RUC 22-4-0383036-8 RIT O-37-2022 MAGISTRADO JOSE MARCELO ALVAREZ RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ignacia Fajardo Núñez SALA 1 HORA DE INICIO 08:36 HORA DE TERMINO 08:57 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240383036-8-1336 DEMANDANTE COMPARECIENTE Annie Valesca Paz Rojas ABOGADO Giancarlos Lotito Ara
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