C/ ANGEL GABRIEL LAZCANO RODRÍGUEZ
Rol
O-3923-2022
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y,
Fundamentos
CONSIDERANDO 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la fiscalía presentó acusación en contra de ANGEL GABRIEL LAZCANO RODRÍGUEZ, C.I. N° 0017771637-5, domiciliado en Calle Fresia Nº 3538, Renca, legalmente representado por el defensor penal señalado en el tribunal. 2).- Los Hechos: El día 25 de Junio de 2022 aproximadamente a las 3:40 horas, en la vía pública en Los Girasoles a la altura del número 3916, Renca, el imputado Ángel Gabriel Lazcano Rodríguez utilizó una llave punta corona adaptada para servir como ganzúa para forzar la chapa de la puerta delantera derecha y fracturar su manilla, y asimismo para forzar la chapa trasera del vehículo PPU XY-2681, que había sido estacionado en el lugar por don Luis Quintana Gaete, ingresando a su interior con el propósito de sustraer especies, lo que no logró por cuanto fue sorprendido y retenido por el Sr. Quintana Gaete. Tras ser reducido por el Sr. Quintana Gaete y mientras se esperaba la llegada de carabineros, el imputado Lazcano Rodríguez lo amenazó reiteradamente, diciéndole que regresaría “a cobrar”. Se ha calificado estos hechos como los delitos de robo en bienes nacionales de uso público, carácter frustrado y amenazas no condicionales. Solicitando la imposición respectiva de las penas de 200 días de presidio menor en su grado mínimo por el primer ilícito y, 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el segundo. 3°).- Que se da por probado el hecho que se describirá en el motivo siguiente sobre la base de la aceptación que el acusado manifestó respecto a los antecedentes de la investigación que son los siguientes: Parte 2283, de fecha 25/6/22, emitido por la 7ª Com. de Renca. Declaración de carabinero aprehensor Franco Hormazábal Sazo, de fecha 25/6/22. Declaración de víctima Luis Quintana Gaete, de fecha 25/6/22. Acta de fuerza en las cosas. Código: BXPVXJKSDMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Acta de preexistencia de especies dañadas y avalúo. Acta de entrega a carabineros de detenido por civil. 4 fotografías de vehículo afectado y especies incautadas. 3 fotografías de vestimentas del imputado. Informe físico y técnico de vehículo afectado. 2 llaves de vehículo y 1 llave punta corona adaptada y 1 llave Allen, incautadas bajo NUE 4047914. Extracto. 4°).- Que, los hechos descritos constituyen el delito de robo en bienes nacionales de uso público y amenazas no condicionales. 5°).- Que los mismos antecedentes de la investigación ya reseñados más la aceptación expresa de los mismos y de los hechos formulados en la acusación, son suficientes para tener por acreditada su participación en calidad de autor en los hechos que se tuvieron por establecido. 6°).- Que, acordado el procedimiento abreviado, el tribunal no puede imponer una pena más desfavorable a la requerida por el Ministerio Público, para cuya determinación definitiva se tomará en consideración respecto d
Fallo
SE DECLARA: 1º) Que se condena a ANGEL GABRIEL LAZCANO RODRÍGUEZ, C.I. N° 0017771637-5, ya individualizado, a la pena de DOSCIENTOS DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, en calidad de autor del delito robo en bienes nacionales de uso público, frustrado, perpetrado el 25 de Junio de 2022 2°) Que se condena a ANGEL GABRIEL LAZCANO RODRÍGUEZ, C.I. N° 0017771637-5, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión para cargos y oficios Código: BXPVXJKSDMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, en calidad de autor del delito de amenazas no condicionales, consumado, perpetrado el día 25 de Junio de 2022. 3°) Que el imputado no reúne ninguno de los requisitos de la ley 18.216, por ello no se le concede beneficio alguno debiendo cumplir la pena forma efectiva, sirviéndole de abono el tiempo privación de libertad el día 25 de junio de 2022. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2200616811-K RIT 3923 - 2022 Pronunciada por don Rodrigo A. García León, Juez del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: BXPVXJKSDMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ve
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1 Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés.- OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTOS LOS ANTECEDENTES Y, CONSIDERANDO 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la fiscalía presentó acusación en contra de ANGEL GABRIEL LAZCANO RODRÍGUEZ, C.I. N° 0017771637-5, domiciliado en Calle Fresia Nº 3538, Renca, legalmente representado por el defensor penal señalado en el tribunal. 2).
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