C/ CARLOS ALEXIS SANDOVAL INZUNZA
Rol
O-1089-2023
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que el Fiscal Adjunto de Concepción, don Jorge Lorca Rodríguez ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CARLOS ALEXIS SANDOVAL INZUNZA, RUN 16.137.643-4, nacido el 13 de julio 1985, trabaja en montaje industrial, domiciliado en calle Bio-Bio, casa Nº 66, población Los Corales, comuna de Chiguayante, fono: 934116672, email: carloinzunza1985@gmail.com , Por atribuirle responsabilidad en calidad de autor en el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS, previsto y sancionado en los artículos 196 y 110 de la ley 18.290.- PRIMERO: El requerimiento se fundamenta en los siguientes: Hechos: Que, el día 10 de mayo de 2020, alrededor de las 04:05 horas aproximadamente, en las inmediaciones de Avenida Manuel Rodríguez con Calle Esperanza de la comuna de Chiguayante, el imputado CARLOS ALEXIS SANDOVAL SANHUEZA, fue sorprendido por personal policial en circunstancias que conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Chevrolet, modelo Cruze, año 2012, color gris oscuro, PPU DKPP.94, quien perdió el control del referido vehículo impactando un poste de alumbrado público. La ebriedad del imputado fue constatada por dicho personal policial por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, motivo por el cual se procedió a su detención. Posteriormente, al trasladarlo al SAR de Chiguayante para su atención respectiva, se le practicó el examen de alcoholemia de rigor, el cual arrojó como resultado que el imputado se desempeñaba en la conducción de un vehículo motorizado con una dosificación de 1.78 gramos de alcohol por litro de sangre. Calificación Juridica: Los hechos descritos son constitutivos del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑO, figura prevista y sancionada en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley de Tránsito. El delito se encuentra en grado de CONSUMADO, y cabe al imputado, en los hechos descritos, participaci
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a CARLOS ALEXIS SANDOVAL INZUNZA, RUN 16.137.643-4, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS, previsto y sancionado en los Código: VKXMXJHXPNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:carloinzunza1985@gmail.com artículos 196 y 110 de la ley 18.290.-, cometido en grado de consumado en la comuna de Chiguayante, el 10 de mayo de 2020, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de DOS AÑOS. La que empezará a regir desde que el sentenciado haga entrega de dicho documento en este Tribunal. Se deja constancia que se ha hecho entrega de la licencia de conducir clase B N°16.137.643-4 de la Ilustre Municipalidad de San Joaquin folio 17378550, guardese en custodia por el Sr. Administrador. II.- Se le impone además, el pago de una multa a beneficio fiscal por el monto de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. La multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la unidad tributaria mensual al momento de su pago, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República. Si el condenado no pagase la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad
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Chiguayante, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que el Fiscal Adjunto de Concepción, don Jorge Lorca Rodríguez ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CARLOS ALEXIS SANDOVAL INZUNZA, RUN 16.137.643-4, nacido el 13 de julio 1985, trabaja en montaje industrial, domiciliado en calle Bio-Bio, casa Nº 66, población Los Corales, comuna de Chiguayante,
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