Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ MARCO ANTONIO PÉREZ CHACANA

Rol

O-336-2023

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: "El día 31 de octubre del año 2022, a las 21:15 horas aproximadamente, en calle Bellavista al llegar a la intersección de calle Blanco, Valparaíso, el acusado Marco Antonio Pérez Chacana, fue sorprendido por personal de Carabineros, manteniendo en su poder una bolsa de nylon color blanco, contenedora de cannabis sativa, exhibiéndola al público y ofreciéndola a viva voz, expresando “lleve hierbita”. Al ser fiscalizado, el acusado mantenía, sin la competente autorización, en la bolsa descrita 19,32 gramos netos de cannabis sativa." Código: HFXEXJMXXLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 17 2 En concepto del ente persecutor, los hechos narrados son constitutivos del delito de Tráfico Ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la ley N° 20.000, en grado de ejecución consumado, donde al acusado le cabe la participación de autor. No concurren modificatorias de responsabilidad penal que considerar. El fiscal pide la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más la multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, además de las accesorias legales que correspondan mientras dure la condena, comiso de todas las especies provenientes del delito y destrucción de droga, determinación de huella genética, y, asimismo, se condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. III.- Alegaciones del Ministerio Público TERCERO: Que el Ministerio Público en su alegato de inicio señaló en síntesis que el día de hoy nos convoca un delito del artículo 4 de la Ley N°20.000, un tráfico de cannabis sativa y el imputado es autor, los hechos son del 31 de octubre de 2022 en Bellavista con Blanco, esto será ilustrado a través de la declaración de los policías que hacían patrullaje preventivo y visualizan al acusado que ofrecía a venta a viva voz marihuana y por eso se le fiscaliza y detiene, una v

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Individualización de los intervinientes PRIMERO: Que, el día de hoy, martes treinta y uno de octubre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituida por el Juez Presidente don José Cifuentes Gil e integrada, además, por los jueces doña Sandra Cortés Herrera y don Francisco Antonio Hermosilla Iriarte, se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº 336-2023, seguido en contra de MARCO ANTONIO PÉREZ CHACANA, cédula nacional de identidad N°18.033.344-4, nacido en Valparaíso con fecha 06 de noviembre del año 1991, de 31 años, domiciliado en calle 2, Casa 9, Cerro Alegre, Valparaíso, feriante, soltero, analfabeto. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad representado por la Fiscal Adjunta doña Lorena Rojas Opazo, con domicilio en calle Molina Nº150 de esta ciudad. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público, doña Katherine Coccio Hernández, con domicilio registrado en el Tribunal. II.- Acusación Fiscal SEGUNDO: Que el Ministerio Público al deducir acusación en contra del señalado acusado, según se lee en el auto de apertura, la fundó en los siguientes hechos: "El día 31 de octubre del año 2022, a las 21:15 horas aproximadamente, en calle Bellavista al llegar a la intersección de calle Blanco, Valparaíso, el acusado Marco Antonio Pérez Chacana, fue sorprendido por personal de Carabineros, manteniendo en su poder una bolsa de nylon color blanco, contenedora de cannabis sativa, exhibiéndola al público y ofreciéndola a viva voz, expresando “lleve hierbita”. Al ser fiscalizado, el acusado mantenía, sin la competente autorización, en la bolsa descrita 19,32 gramos netos de cannabis sativa." Código: HFXEXJMXXLC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 17 2 En concepto del ente persecutor, los hechos narrados son constitutivos del delito de Tráfico Ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la ley N° 20.000, en grado de ejecución consumado, donde al acusado le cabe la participación de autor. No concurren modificatorias de responsabilidad penal que considerar. El fiscal pide la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más la multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, además de las accesorias legales que correspondan mientras dure la condena, comiso de todas las especies provenientes del delito y destrucción de droga, determinación de huella genética, y, asimismo, se condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. III.- Alegaciones del Ministerio Público TERCERO: Que el Ministerio Público en su alegato de inicio señaló en síntesis que el día de hoy nos convoca un delito del artículo 4 de la Ley N°20.000, un tráfico de cannabis sativa y el imputado es autor, los hechos son del 31 de octubre de 2022 en Bellavista con Blanco, e

Fallo

por tanto está al artículo 50 ley 20.000 es una falta de porte para el consumo y el acusado declarará y hay prueba testimonial de la defensa y se acreditará porqué portaba esa droga para su consumo personal próximo y exclusivo en el tiempo. La defensa en su alegato de clausura expresó que el artículo 4 señala tres verbos rectores, poseer, transportar, guardar o portar consigo, esta armonía con el artículo 3, para estar dentro este título penal hay que transferir, traspasar a un tercero, estos verbos rectores están en estricto sentido con lo que dijeron los policías, lo ven ofreciendo más no traspasando esta sustancia, no vendiendo, la droga no estaba dosificada, no tenía dinero, no tenía balanza y estos elementos son típicos de personas que trafican, el mismo artículo establece una excepción y es que se debe justificar este porte y entiende la defensa quedó acreditado que los 29 gramos estaban destinados a su consumo y la defensa entregará un documento por la epilepsia y la prueba testimonial da cuenta que consume marihuana hace 5 años y recibe esta pensión, que corrobra la madre y la pareja, no hay razones para mentir por una enfermedad y dio cuenta de cuánto gastaba en el consumo de esta sustancia y la pareja tiene ingresos mensuales y la pareja administra los dineros y lo ven consumiendo y aquí hay dos versiones, carabineros hace su trabajo pero aquí hay que ver declaración de los policías no hubo transferencia, no había droga dosificada etc., y solo hay un porte para el

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 17 1 MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO C/ MARCO ANTONIO PÉREZ CHACANA Delito: Microtráfico RUC Nº 2201077123-8 RIT Nº 336-2023 Valparaíso, martes treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.- VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: I.- Individualización de los intervinientes PRIMERO: Que, el día de hoy, martes treinta y uno de octubre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica