M.P. C/ MARCELO ANTONIO SERRANO AGUILERA
Rol
O-246-2017
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en la acusación son los siguientes: “El día 16 de mayo de 2017, alrededor de las 22:15 horas, en la vía pública específicamente en calle Litoral esquina calle Violeta Parra, comuna de San Antonio, personal de Carabineros sorprendió a Marcelo Antonio Serrano Aguilera portando y teniendo en su poder un cartucho balístico para escopeta marca Fiocchi, calibre 12 y un arma corto punzante consistente en un cuchillo sin mango de aproximadamente 13,5 centímetros de largo y a Natalia Andrea Grez Flores portando y teniendo en su poder una escopeta de fabricación artesanal adaptada al calibre 12, compuesta de dos tubos metálicos envueltos en cinta adhesiva en cuyo interior mantenía un cartucho balístico calibre 12 y un arma corto punzante consistente en una navaja tipo cortaplumas, sin que justificaran razonablemente la posesión, la tenencia o el porte de tales instrumentos, ni mantuvieran autorización para ello.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito consumado de posesión o tenencia de arma de fuego prohibida, descrito y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3°, todos de la Ley 17.798, sobre control de armas que se encuentran en grado de consumados, en el cual a la acusada se le atribuye participación en calidad de autora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Respecto de los restantes delitos por los cuales originariamente se acusó a la encartada, se dictó el sobreseimiento definitivo parcial, por prescripción de la acción penal, por este mismo tribunal. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Finalmente, requiere la imposición de una pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de posesión tenencia o porte de arma de fuego prohibida, más accesorias, comiso y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en síntesis, los intervinientes efectuaron los discursos de inicio en el siguiente tenor: El fiscal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintiséis de octubre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por las magistradas Daniela Herrera Faúndez, quien presidió la audiencia, Paola Rojas Labarca (destinada) y Andrea Santander Guerra, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, compareciendo en representación del Ministerio Público de San Antonio el fiscal adjunto Ramón Espinosa Sapag, seguido en contra de NATALIA ANDREA GREZ FLORES, cédula nacional de identidad N° 17.150.060-5, 34 años, nacida el 14 de febrero de 1989 en Quinta Normal, labores de hogar, segundo de enseñanza media rendido, domiciliada en calle Las Vertientes N° 180, Block 4, dpto. 26, Población Los Esteros, comuna de Peñaflor, actualmente bajo la medida cautelar de prisión preventiva, recluida en el CPF San Miguel, representada por el Defensor Penal Público don Salvador Wasserman Rosinsky. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, los hechos incluidos por el Ministerio Público en la acusación son los siguientes: “El día 16 de mayo de 2017, alrededor de las 22:15 horas, en la vía pública específicamente en calle Litoral esquina calle Violeta Parra, comuna de San Antonio, personal de Carabineros sorprendió a Marcelo Antonio Serrano Aguilera portando y teniendo en su poder un cartucho balístico para escopeta marca Fiocchi, calibre 12 y un arma corto punzante consistente en un cuchillo sin mango de aproximadamente 13,5 centímetros de largo y a Natalia Andrea Grez Flores portando y teniendo en su poder una escopeta de fabricación artesanal adaptada al calibre 12, compuesta de dos tubos metálicos envueltos en cinta adhesiva en cuyo interior mantenía un cartucho balístico calibre 12 y un arma corto punzante consistente en una navaja tipo cortaplumas, sin que justificaran razonablemente la posesión, la tenencia o el porte de tales instrumentos, ni mantuvieran autorización para ello.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito consumado de posesión o tenencia de arma de fuego prohibida, descrito y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3°, todos de la Ley 17.798, sobre control de armas que se encuentran en grado de consumados, en el cual a la acusada se le atribuye participación en calidad de autora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Respecto de los restantes delitos por los cuales originariamente se acusó a la encartada, se dictó el sobreseimiento definitivo parcial, por prescripción de la acción penal, por este mismo tribunal. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Finalmente, requiere la imposición de una pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de posesión tenencia o porte de arma de fuego prohibida, más accesorias, comiso y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en síntesis, los intervinientes efectuaron los discursos de inicio en el siguiente tenor: El fiscal señaló
Fallo
Por tanto, la prueba ha sido insuficiente, pidiendo la absolución de su representada. Ejerciendo su derecho a réplica, el fiscal señaló que el defensor, erróneamente, indicó que se puede poner cualquier cosa en la cadena de custodia, afirmación que carece de fundamento, ya que la cadena de custodia da cuenta del momento preciso de la incautación de la evidencia, de la época en que aquello es efectuado, siendo fiel a lo que ocurrió, la ley exige que se refiera a cada uno de los pasos detalladamente, lo que se hizo, por lo que la alegación de la defensa no tiene sustento. El NUE no se repite en evidencias distintas, levantándose la especie lo que continua hasta el fin de la causa. Respecto a la falta del oficio remisor, no es un elemento de prueba adicional, ya que lo que importa es la cadena de custodia, los mismos funcionarios policiales que hicieron el levantamiento han reconocido el documento y la evidencia, sin que quede duda que estamos hablando de la misma escopeta hechiza. Hay evidencia en cuanto a la existencia del delito y la participación de la acusada, más si los funcionarios policiales dieron cuenta que la escopeta le fue incautada desde la vestimenta de la acusada. Finalmente, el defensor, contestando la réplica, indicó que cuando se plantea duda en cuanto a la forma en que se recoge la evidencia, debe ser cargo del Ministerio Público alcanzar el estándar lo que ocurrió, al no haber acompañado la evidencia material, como lo exigen las normas procesales. El peri
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FISCALÍA LOCAL DE SAN ANTONIO C/ GREZ FLORES. TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA DEL ARTÍCULO 13 Y 3° DE LA Ley N° 17.798. RIT 246-2017. RUC 1700459501-7. SAN ANTONIO, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintiséis de octubre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de
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