M.P. C/ FELIPE IGNACIO MONCADA TAMBLAY
Rol
O-1274-2021
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: ““El 15 de noviembre de 2020, cerca de las 20 horas, la imputada Estefanía Pérez Orellana condujo el vehículo placa patente única LXHR-77 por calle Ossa Varas de esta comuna de Caldera, donde no respetando un signo pare, colisionó el vehículo placa patente CVCR-36 que transitaba por la intersección con derecho preferente, sin dar la imputada cuenta a la autoridad. SE DECLARA: I. Que se condena a doña ESTEFANÍA BELÉN PÉREZ ORELLANA, RUN 19.451.441-7, ya individualizada, a la PENA DE MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la INHABILITACIÓN PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE UN MES, por su responsabilidad como AUTORA del delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad, del artículo 195 inciso 1°. de la ley del tránsito, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 15 de noviembre de 2020. II. Que respecto a la pena pecuniaria impuesta, se le otorga un plazo de 30 días, para que esta sea enterada en arcas fiscales en la Tesorería General de la República mediante Formulario N°10, debiendo acompañar los respectivos comprobantes de pago al tribunal. Código: JRQNXJFQGZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Si la imputado no tuviere bienes suficientes para su pago, podrá solicitar su sustitución por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Si no pagara la multa o no manifestase su voluntad de sustituirla, se dispondrá por vía de sustitución o apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de UTM, todo lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. III. Que se EXIME del pago de las costas de la causa, por haber ahorrado recursos al Fisco al someterse a este procedimiento y por encontrarse representada por la Defensoría Penal Pública. IV. Que asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a doña ESTEFANÍA BELÉN PÉREZ ORELLANA, RUN 19.451.441-7, ya individualizada, a la PENA DE MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la INHABILITACIÓN PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE UN MES, por su responsabilidad como AUTORA del delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad, del artículo 195 inciso 1°. de la ley del tránsito, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 15 de noviembre de 2020. II. Que respecto a la pena pecuniaria impuesta, se le otorga un plazo de 30 días, para que esta sea enterada en arcas fiscales en la Tesorería General de la República mediante Formulario N°10, debiendo acompañar los respectivos comprobantes de pago al tribunal. Código: JRQNXJFQGZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Si la imputado no tuviere bienes suficientes para su pago, podrá solicitar su sustitución por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Si no pagara la multa o no manifestase su voluntad de sustituirla, se dispondrá por vía de sustitución o apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de UTM, todo lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. III. Que se EXIME del pago de las costas de la causa, por haber ahorrado recursos al Fisco al someterse a este procedimiento y
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA: Caldera, treinta de octubre de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADO: EDEN SALVADOR BRICEÑO GUEVARA RUC: 2001156612-0 RIT: 1274 - 2021 IMPUTADA: ESTEFANÍA BELÉN PÉREZ ORELLANA C.I. 19.451.441-7 FECHA DE NAC. 11-04-1997 DIRECCION Calle Los Gladiolos Nº 896 COMUNA: Caldera DELITOS - Incu
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