C/ JUAN PABLO CARVAJAL ALFARO
Rol
O-26-2023
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que con fecha veintiséis de octubre del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los jueces Lorena Rojo Venegas, Juan Carlos Espinosa Rojas y María Inés Devoto Torres, se llevó a efecto el juicio oral relativo a la causa Rol Interno 26-2023, destinado a conocer la acusación formulada por el Fiscal Mauricio Cartes Chaparro, domiciliado en calle Melgarejo N°847, Coquimbo, en contra de JUAN PABLO CARVAJAL ALFARO, cédula de identidad N°15.056.088-8, chileno, soltero, nacido en Coquimbo el 28 de enero de 1983, 40 años de edad, temporero, con domicilio en calle La Florida sin número, Población Lourdes, Pueblo de Peralillo, comuna de Vicuña, quien compareció asistido por la abogada de la Defensoría Penal Pública, Nicole Auger Campos, domiciliada en calle Aldunate N°840, quinto piso, Coquimbo. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral, son del siguiente tenor literal: “HECHO 1) Desde al menos el día 04 de octubre de 2021 hasta el 01 de diciembre de 2021, en el domicilio ubicado en calle Lourdes, sin numeración visible, casa de dos pisos, sin cierre perimetral, ventanas con protección de fierro color negro, Coquimbo, el acusado Juan Pablo Carvajal Alfaro, efectúa la venta de droga del tipo pasta base de cocaína y marihuana a consumidores del sector. Es así como, el día 01 de diciembre de 2021, a las 14:12 horas aproximadamente, en virtud de orden judicial de entrada, registro e incautación, personal de carabineros OS7 ingresó al domicilio señalado logrando establecer que el acusado poseía y guardaba a fin de traficar, un total de 33 gramos brutos de pasta base de cocaína y 800 miligramos de marihuana, la cual fue incautada conforme al siguiente detalle: - En el interior del dormitorio del acusado, oculto en un trozo de toalla Nova la cantidad de 32 gramos brutos de pasta base de cocaína y 01 bolsa de nylon con 1 gramo bruto de la misma droga. De ig
Fundamentos
fundamentos expuestos en el considerando séptimo de esta sentencia. Que también se accederá a la solicitud de la defensa de estimar concurrente en favor del acusado la atenuante de su colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, consagrada en el N° 9 del artículo 11 del Código Penal, por estimar el tribunal que ésta se ha configurado con el mérito de su declaración prestada en el juicio, mediante la cual admitió haber participado en los hechos descritos en la acusación, lo que constituye el reconocimiento de su accionar contrario a derecho, estimándose
Fallo
por tanto que es procedente aminorar su responsabilidad penal basándose en este acto de colaboración. UNDÉCIMO: Que por su parte, el extracto de filiación y antecedentes del acusado, en el que registra diversas condenas anteriores, ha servido para descartar a su respecto la atenuante de la irreprochable conducta anterior, prevista en el N° 6 del artículo 11 del Código Penal. DUODÉCIMO: Que además, se accederá a decretar el comiso del dinero y de las especies incautadas al acusado, por tratarse de efectos provenientes del delito y de instrumentos con los que se ejecutó el ilícito, respectivamente. DÉCIMO TERCERO: Que la pena asignada al delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, es la de presidio menor en sus grados medio a máximo, y al concurrir en beneficio del sentenciado una circunstancia atenuante de responsabilidad penal, sin que lo perjudique agravante alguna, el tribunal está impedido de aplicar el grado máximo de la pena, por lo que le impondrá la de presidio menor en su grado medio, cuya cuantía se regulará en su mínimum, atendidas las circunstancias propias del hecho, la Código: LNTXXJYSGJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 entidad de la atenuante reconocida y la menor extensión del mal producido por el delito, en consideración a la exigua cantidad de droga incautada. En cuanto a la pena de multa, en atención a los fundamentos antes señalados, el tribunal la impondrá en su mí
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1 C/ JUAN PABLO CARVAJAL ALFARO Delito: Tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas Rol Único: 2100.700.712-1 Rol Interno: 26-2023 La Serena, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha veintiséis de octubre del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los jueces Lorena Rojo Venegas, Juan Carlos
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