MP C/ HANS PETER ACEVEDO MEDEL
Rol
O-7443-2023
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 24, 25, 29, 50, 436, 439 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 14 y siguientes de la ley 18.216, artículo 17 de la Ley 19.970, se declara: I.- Que, SE CONDENA a HANS PETER ACEVEDO MEDEL, RUN N° 20.642.882-1 y GABRIEL JESÚS CASTRO ACEVEDO, RUN 19.259.540-1, ambos ya individualizados, como autores del delito consumado de ROBO CON VIOLENCIA en perjuicio de Víctor Isaías Antipa Hernández, perpetrado en Puerto Montt, el día 24 de septiembre de 2023, a la PENA de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para ejercer cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, se sustituye a los sentenciados el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la medida de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que se les indicará, debiendo además cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 24, 25, 29, 50, 436, 439 y 449 del Código Pe
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