Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ LUIS MORALES VIVANCO

Rol

O-506-2023

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación erigida por el Ministerio Público en contra de José Luis Morales Vivanco, cédula de identidad Nº17.562.127-K, nacido el día 13 de enero de 1990, 33 años, soltero, maestro en construcción y conductor, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Sector Hijuela El Boldo, Lote N°57, Villa Alemana; Alan Douglas Ibáñez Mora, cédula de identidad Nº 17.065.746-2, nacido el día 24 de diciembre de 1988, 24 años, soltero, maestro en construcción, domiciliado en Sector Hijuela El Boldo, Lote N°42, Villa Alemana; y Jorge Luis Fermín Yordana Orellana, cédula de identidad Nº 17.160.904-6, nacido el día 13 de abril de 1988, 35 años, soltero, maestro en construcción, domiciliado en calle Galleguillos N°1746, Paradero 18, Quilpué. Por el Ministerio Público compareció la fiscal adjunto Sra. Monica Arancibia Farías. Los acusados Morales e Ibáñez fueron representados por el abogado defensor penal público Sr. Hugo Leal González. El acusado Yordana fue asistido por el abogado privado Sr. Joao Torres Bomfin. SEGUNDO: Acusación. Los hechos de la acusación, textualmente reproducidos son: “El 25 de abril de 2023, alrededor de las 18:45 horas, los acusados José Luis Morales Vivanco, Alan Douglas Ibáñez Mora y Jorge Luis Fermín Yordana Orellana, fueron sorprendidos por personal de Carabineros mientras se encontraban en el interior de la camioneta marca Chevrolet, modelo LUV, color rojo, año 1993, PPU DV.6892, en la vía pública, específicamente en calle San Francisco, sector Belloto Centro, Quilpué, y en el interior de dicha camioneta los acusados consumían un cigarrillo de marihuana, además de portar en dicho vehículo con fines de tráfico, la cantidad de 105 gramos 300 milígramos de marihuana a granel, la cual ocultaban al interior de una bolsa negra de nylon en el asiento trasero de dicho vehículo, lugar además donde se encontraba sentado el acusado Jorge Luis Orellana Yordana, sin contar con las autorizaciones respectivas.” Código: HTYHXJRLXKC Este documento tiene firma

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día jueves veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, en la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces titulares, Sra. Angélica Jiménez Lagos, quien presidió, Sr. Manuel Muñoz Chamorro y Sr. Claudio Espinoza Asenjo, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC 2300453349-6, RIT 506-2023, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación erigida por el Ministerio Público en contra de José Luis Morales Vivanco, cédula de identidad Nº17.562.127-K, nacido el día 13 de enero de 1990, 33 años, soltero, maestro en construcción y conductor, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Sector Hijuela El Boldo, Lote N°57, Villa Alemana; Alan Douglas Ibáñez Mora, cédula de identidad Nº 17.065.746-2, nacido el día 24 de diciembre de 1988, 24 años, soltero, maestro en construcción, domiciliado en Sector Hijuela El Boldo, Lote N°42, Villa Alemana; y Jorge Luis Fermín Yordana Orellana, cédula de identidad Nº 17.160.904-6, nacido el día 13 de abril de 1988, 35 años, soltero, maestro en construcción, domiciliado en calle Galleguillos N°1746, Paradero 18, Quilpué. Por el Ministerio Público compareció la fiscal adjunto Sra. Monica Arancibia Farías. Los acusados Morales e Ibáñez fueron representados por el abogado defensor penal público Sr. Hugo Leal González. El acusado Yordana fue asistido por el abogado privado Sr. Joao Torres Bomfin. SEGUNDO: Acusación. Los hechos de la acusación, textualmente reproducidos son: “El 25 de abril de 2023, alrededor de las 18:45 horas, los acusados José Luis Morales Vivanco, Alan Douglas Ibáñez Mora y Jorge Luis Fermín Yordana Orellana, fueron sorprendidos por personal de Carabineros mientras se encontraban en el interior de la camioneta marca Chevrolet, modelo LUV, color rojo, año 1993, PPU DV.6892, en la vía pública, específicamente en calle San Francisco, sector Belloto Centro, Quilpué, y en el interior de dicha camioneta los acusados consumían un cigarrillo de marihuana, además de portar en dicho vehículo con fines de tráfico, la cantidad de 105 gramos 300 milígramos de marihuana a granel, la cual ocultaban al interior de una bolsa negra de nylon en el asiento trasero de dicho vehículo, lugar además donde se encontraba sentado el acusado Jorge Luis Orellana Yordana, sin contar con las autorizaciones respectivas.” Código: HTYHXJRLXKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El Ministerio Público estimó los hechos trascritos como constitutivos del delito de tráfico ilícito de Cannabis Sativa, previsto y sancionado en el artículo 3º de la Ley N° 20.000, consumado; atribuyó participación a los acusados según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autores; respecto de los acusados Morales Vivanco e Ibáñez Mora, sostuvo que no concurrían circunstancias modificatorias; respecto del encausado Yordana Orellana, se invocó las agra

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N°14 y N°16, 14, 15 N° 1, 18, 24, 29, 50, 67, 70 y 69 del Código Penal; artículo 1 y 4 de la Ley N° 20.000; y artículos 1, 36, 45, 46, 47, 83, 85, 49, 282, 295, 296, 297, 309, 319, 323, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 348 y 468 del Código Procesal Penal; y acuerdo de Pleno de la Excelentísima Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I-. Se absuelve a José Luis Morales Vivanco, cédula de identidad Nº17.562.127-K y Alan Douglas Ibáñez Mora, cédula de identidad Nº 17.065.746-2, de la acusación que los sindica como autores del delito de tráfico previsto en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, que se dijo cometido en Quilpué el día 25 de abril de 2023. Código: HTYHXJRLXKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 II.- Se condena a Jorge Luis Fermín Yordana Orellana, cédula de identidad Nº 17.160.904-6, como autor del delito de tráfico ilícito de Cannabis Sativa, previsto en el artículo 4° de la Ley N°20.000, perpetrado en Quilpué el día 25 de abril de 2023, a soportar la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de 10 UTM, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y costas. III-. El sentenciado Yordana cumplirá la pena

Texto Completo (Preview)

1 Viña del Mar, martes treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día jueves veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, en la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces titulares, Sra. Angélica Jiménez Lagos, quien presidió, Sr. Manuel Muñoz Chamorro y Sr. Claudio Espinoza Asenjo,

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