1º Juzgado Civil de Rancagua

PÁEZ/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-9122-2019

Fecha

21 de noviembre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de noviembre de 2019 comparece don Reinaldo Gilberto Paez Carrasco, pensionado, domiciliado en calle Nueva Lourdes N 366, departamento 11,° Parque Koke, Rancagua, quien interpone demanda de prescripci n extintiva de la acci nó ó de cobro de derechos de aseo domiciliarios, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su Alcalde don Eduardo Soto Romero, ambos con domicilio en Plaza de Los H roes 445, comuna de Rancagua.é Expone que es due o del inmueble ubicado en calle Lourdes N 366,ñ ° departamento 11, Parque Koke, Rancagua, y que figura inscrita a fojas 3851, n meroú 3390, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua delí a o 1985, el cual registra deuda por concepto de derechos de aseo por el periodoñ comprendido entre el 28 de febrero de 2006 y el 30 de noviembre de 2019, encontr ndose prescrita la acci n de cobro por las cuotas vencidas á ó entre el 28 de febrero de 2006 y el 30 de noviembre de 2012 , que suman aproximadamente $838.681, por capital, intereses y multas y previas citas legales, solicita se declare la prescripci n por este ltimo periodo de tiempo se alado, con costas. ó ú ñ Con fecha 27 de febrero de 2020 se notifica personalmente a la parte demandada. Con fecha 13 de mayo de 2020 se tuvo por no contestada la demanda. Con fecha 21 de septiembre de 2020, se efect a audiencia de conciliaci n, la queú ó no prospera. Con fecha 2 de noviembre de 2020, se prescinde de recibir la causa a prueba por estimarse que lo discutido es un asunto de derecho y se cita derechamente a las partes a o r sentencia.í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante pretende que se declare la prescripci nó extintiva de la acci n de cobro de la deuda por concepto de derechos de aseoó domiciliario debidos a la Ilustre Municipalidad de Rancagua, respecto del inmueble de calle Lourdes N 366, departamento 11, Parque Koke, Rancagua, por las cuotas que se° hicieran exigibles entre 28 de febrero de 2006 y el 30 de noviembre de 2012, por haber transcurrido el plazo legal para exigir su cobro, invocando como fundamento de derecho lo dispuesto en el art culo 2515 del C digo Civil.í ó SEGUNDO: Que, la titularidad del dominio respecto del inmueble, consta de la documental aparejada a la demanda de autos; en efecto, la inscripci n de fojas 3851, Nó ° 3390 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua delí a o 1985, da cuenta que su titular es el demandante de autos.ñ La deuda, por su parte, se prob acompa ando debidamente digitalizada, unaó ñ copia del Certificado de deuda emitido con fecha 5 de septiembre de 2019, por la Ilustre Municipalidad de Rancagua, no objetado de contrario. TERCERO: Que, la demandada no contest la demanda, por lo que no existenó alegaciones que ponderar a su respecto. CUARTO: Que, el cobro por concepto de extracci n de residuos s lidosó ó domiciliarios por parte de las Municipalidades, tambi n denominados derechos de aseo,é encuentra justificaci n en las disposiciones contenidas en los art culos 6 a 9 del Decretoó í Ley N 3063 sobre Ley de Rentas Municipales; asimismo, el cuerpo legal antes citado,° en su art culo 40, define los llamados derechos municipales como aquellas prestacionesí “ ” que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jur dicas deá í derecho p blico o de derecho privado, que obtengan de la administraci n local unaú ó concesi n o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exenci nó ó contemplada en un texto legal expreso, y que para el caso en comento, se encuentra establecida en su art culo 7 inciso 4 de la mencionada normativa, eximiendo aquellasí ° propiedades cuyo aval o fiscal sea igual o inferior a las 225 Unidades Tributariasú Mensuales. QUINTO: Que, tanto la jurisprudencia judicial de la Excma. Corte Suprema (Rol N 13.173-2015 y Rol N 3164-2013) como administrativa emanada de la° ° Contralor a General de la Rep blica (Dict menes N 57.152 de fecha 20 de julio deí ú á ° 2015 y N 12.333 de fecha 16 de febrero 2016), se encuentran contestes en que los° derechos de aseo no constituyen impuestos y que su prescripci n extintiva se sujeta aló plazo de cinco a os que contempla el art culo 2515 del C digo Civil, por lo queñ í ó habiendo transcurrido con largueza dicho t rmino para el caso que nos convoca, noé cabe m s que acoger la demanda en los t rminos que sta se intenta.á é é Y, visto además, lo dispuesto en los art culos 1698, 1699, 1700, 1702, 2514, 2515,í 2521 del C digo Civil; disposiciones pertinentes del Decreto Ley N 3063 sobre Rentasó ° Municipales; y lo

Fallo

se declara: I.- Que, se hace lugar a la demanda intentada con fecha 18 de noviembre de 2019, por don Reinaldo Gilberto Paez Carrasco, declar ndose prescrita la deuda y lasá acciones de cobro que a la Municipalidad de Rancagua correspond an para exigir elí pago de los derechos de aseo adeudados por la propiedad ubicada en calle Nueva Lourdes N 366, departamento 11, Parque Koke, Rancagua, devengados seg n° ú Certificado de Deuda durante el per odo comprendido entre el Folio N 2003745 coní ° vencimiento al d a 28 de febrero de 2006 y hasta el Folio N 22280141, con vencimientoí ° el d a 30 de noviembre de 2012, ambos inclusive, con sus respectivos reajustes y multas.í II.- Que, no existiendo oposici n expresa a la demanda, no se condena en costasó al demandado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N ° C-9122-2019 (D). Dictada por do añ Edith Cristina Lagos Sald así , Jueza Interina del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 del C digo de Procedimiento Civil, en í ó Rancagua, a veintiuno de noviembre de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más i

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FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-9122-2019 CARATULADO : P EZ/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUAÁ Rancagua, veintiuno de Noviembre de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 18 de noviembre de 2019 comparece don Reinaldo Gilberto Paez Carrasco, pensionado, domiciliado en calle Nueva Lourdes N 366, departamento 11,° Parque Koke, Rancagua, quien inte

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