TORO/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
C-3262-2020
Fecha
21 de noviembre de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 08 de mayo de 2020, comparece do a ñ Gina Andrea Toro Villegas, trabajadora, domiciliada en calle San Benito 1681, Los Bosques de San Francisco, Rancagua, quien interpone demanda de prescripci n de acci n de cobro de derechos deó ó aseo domiciliarios, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su Alcalde don Eduardo Patricio Soto Romero, ambos con domicilio en Plaza de Los H roes 445, comuna de Rancagua.é Expone que, junto a su c nyuge, es due a del inmueble ubicado en Calle Sanó ñ Benito 1681, Los Bosques de San Francisco, Rancagua, y que figura inscrita a fojas 6341, n mero 11303, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deú í Rancagua del a o 2017, el cual registra deuda por concepto de derechos de aseoñ ascendente a la suma de $947.054, encontr ndose prescritos los periodos vencidos queá van desde el 30 de junio de 2009 y hasta el 30 de abril de 2015. Previas citas legales, solicita declarar que las obligaciones comprendidas entre 30 de junio de 2009 y hasta el 30 de abril de 2015, por la suma de $692.511, se encuentran prescritas. Con fecha 15 de mayo de 2020, se notifica personalmente a la parte demandada. Con fecha 24 de julio de 2020 se tuvo por contestada la demanda en rebeld a deí la parte demandada. Con fecha 20 de octubre de 2020 se celebr la audiencia de conciliaci n enó ó autos, la que se declar frustrada atendida la rebeld a de la parte demandada. ó í Con fecha 02 de noviembre de 2020 se prescinde de recibir la causa a prueba y se cita derechamente a las partes a o r sentencia.í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante pretende se declare la prescripci nó extintiva de la acci n de cobro de la deuda por concepto de derechos de aseoó domiciliario adeudados a la Ilustre Municipalidad de Rancagua, espec ficamente,í respecto de aquellas que se hicieran exigibles entre el 30 de junio de 2009 y el 30 de abril de 2015 se encuentran prescritas, por haber transcurrido el plazo legal para exigir su cobro, invocando como fundamento de derecho lo dispuesto en el art culo 2515 delí C digo Civil.ó SEGUNDO: Que, la titularidad del dominio respecto del inmueble, consta de la documental aparejada a la demanda de autos que da cuenta de la inscripci n de fojasó 6341, N 11303 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de° í Rancagua del a o 2017, cuyo titular es don Alejandro Enrique P rez Gonz lez, exñ é á c nyuge de la demandante conforme se acredit con el respectivo certificado deó ó matrimonio. La deuda, por su parte, se prob acompa ando debidamente digitalizada, unaó ñ copia del Certificado de deuda emitido con fecha 21 de febrero de 2020, por la Ilustre Municipalidad de Rancagua, no objetado de contrario. TERCERO: Que, la demandada no contest la demanda en el t rmino legal. ó é CUARTO: Que, el cobro por concepto de extracci n de residuos s lidosó ó domiciliarios por parte de las Municipalidades, tambi n denominados derechos de aseo,é encuentra justificaci n en las disposiciones contenidas en los art culos 6 a 9 del Decretoó í Ley N 3063 sobre Ley de Rentas Municipales; asimismo, el cuerpo legal antes citado,° en su art culo 40, define los llamados derechos municipales como aquellas prestacionesí “ ” que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jur dicas deá í derecho p blico o de derecho privado, que obtengan de la administraci n local unaú ó concesi n o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exenci nó ó contemplada en un texto legal expreso, y que para el caso en comento, se encuentra establecida en su art culo 7 inciso 4 de la mencionada normativa, eximiendo aquellasí ° propiedades cuyo aval o fiscal sea igual o inferior a las 225 Unidades Tributariasú Mensuales. QUINTO: Que, tanto la jurisprudencia judicial de la Excma. Corte Suprema (Rol N 13.173-2015 y Rol N 3164-2013), como administrativa emanada de la° ° Contralor a General de la Rep blica (Dict menes N 57.152 de fecha 20 de julio deí ú á ° 2015 y N 12.333 de fecha 16 de febrero 2016), se encuentran contestes en que los° derechos de aseo no constituyen impuestos y que su prescripci n extintiva se sujeta aló plazo de cinco a os que contempla el art culo 2515 del C digo Civil, por lo queñ í ó habiendo transcurrido con largueza dicho t rmino para el caso que nos convoca, noé cabe m s que acoger la demanda en los t rminos que sta se intenta.á é é Y visto, además, lo dispuesto en los art culos 1698, 1699, 1700, 1702, 2514, 2515,í 2521 del C digo Civil; disposiciones pertinentes del Decreto Ley N 3063 sobre Ren
Fallo
se declara: I.- Que, se hace lugar a la demanda intentada con fecha 08 de mayo de 2020, por do a Gina Andrea Toro Villegas, declar ndose prescrita la deuda y las acciones deñ á cobro que a la Municipalidad de Rancagua correspond an para exigir el pago de losí derechos de aseo adeudados por la propiedad ubicada en Calle San Benito 1681, Los Bosques de San Francisco, Rancagua, devengados seg n Certificado de Deuda durante elú per odo comprendido entre el Folio N 21263098 con vencimiento al d a 30 de junio deí ° í 2009 y hasta el Folio N 23317691 con vencimiento el d a 30 de abril de 2015, ambos° í inclusive, con sus respectivos reajustes y multas. II.- Que, no existiendo oposici n expresa a la demanda, no se condena en costasó al demandado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N ° C-3262-2020 (D). Dictada por do añ Edith Cristina Lagos Sald así , Jueza Interina del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 del C digo de Procedimiento Civil, en í ó Rancagua, a veintiuno de noviembre de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consult
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FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-3262-2020 CARATULADO : TORO/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Rancagua, veintiuno de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 08 de mayo de 2020, comparece do a ñ Gina Andrea Toro Villegas, trabajadora, domiciliada en calle San Benito 1681, Los Bosques de San Francisco, Rancagua, quien interpone dema
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