1º Juzgado Civil de Rancagua

BOZA/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-7484-2019

Fecha

21 de noviembre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de septiembre de 2019, comparece do a ñ Josefina Mercedes Boza Aliaga, labores de hogar, domiciliada en Pasaje Los Canelos 941, Poblaci n 25 deó Febrero, Rancagua, quien interpone demanda de prescripci n de acci n de cobro deó ó derechos de aseo domiciliarios, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su Alcalde don Eduardo Patricio Soto Romero, ambos con domicilio en Plaza de Los H roes 445, comuna de Rancagua.é Expone que, junto a los dem s herederos, es due a del inmueble ubicado ená ñ Pasaje Los Canelos 941, Poblaci n 25 de Febrero, Rancagua, y que figura inscrita aó fojas 5789 vuelta, n mero 10588, en el registro de propiedad del Conservador de Bienesú Ra ces de Rancagua del a o 2016, el cual registra deuda por concepto de derechos deí ñ aseo ascendente a la suma de $1.812.487, no obstante los periodos vencidos que van desde el 24 de mayo de 1996 hasta el 30 de junio de 2005 se encuentran prescritas. Previas citas legales, solicita declarar que las obligaciones comprendidas entre 24 de mayo de 1996 y el 30 de junio de 2005 se encuentran prescritas. Con fecha 08 de octubre de 2019, se notifica personalmente a la parte demandada. Con fecha 21 de noviembre de 2019, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la parte demandada.í Con fecha 30 de octubre de 2020 se celebr la audiencia de conciliaci n enó ó autos, la que se declar frustrada atendida la rebeld a de la parte demandada. ó í Con fecha 03 de noviembre de 2020 se prescinde de recibir la causa a prueba y se cita derechamente a las partes a o r sentencia.í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante pretende se declare la prescripci nó extintiva de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario adeudados a la Ilustre Municipalidad de Rancagua, espec ficamente, respecto de aquellas que se hicieraní exigibles entre el 24 de mayo de 1996 y hasta el 30 de junio de 2005 se encuentran prescritas, por haber transcurrido el plazo legal para exigir su cobro, invocando como fundamento de derecho lo dispuesto en el art culo 2515 del C digo Civil.í ó SEGUNDO: Que, la titularidad del dominio respecto del inmueble, consta de la documental aparejada a la demanda de autos que da cuenta de la inscripci n de fojasó 5789 vuelta, N 10588 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de° í Rancagua del a o 2016, cuyo titular es la sucesi n quedada al fallecimiento de donñ ó Arturo del Carmen Valenzuela Pe a, siendo la demandante heredera de ste ltimo.ñ é ú La deuda, por su parte, se prob acompa ando debidamente digitalizada, unaó ñ copia del Certificado de deuda emitido con fecha 11 de septiembre de 2019, por la Ilustre Municipalidad de Rancagua, no objetado de contrario. TERCERO: Que, la demandada no contest la demanda en el t rmino legal. ó é CUARTO: Que, el cobro por concepto de extracci n de residuos s lidosó ó domiciliarios por parte de las Municipalidades, tambi n denominados derechos de aseo,é encuentra justificaci n en las disposiciones contenidas en los art culos 6 a 9 del Decretoó í Ley N 3063 sobre Ley de Rentas Municipales; asimismo, el cuerpo legal antes citado,° en su art culo 40, define los llamados derechos municipales como aquellas prestacionesí “ ” que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jur dicas deá í derecho p blico o de derecho privado, que obtengan de la administraci n local unaú ó concesi n o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exenci nó ó contemplada en un texto legal expreso, y que para el caso en comento, se encuentra establecida en su art culo 7 inciso 4 de la mencionada normativa, eximiendo aquellasí ° propiedades cuyo aval o fiscal sea igual o inferior a las 225 Unidades Tributariasú Mensuales. QUINTO: Que, tanto la jurisprudencia judicial de la Excma. Corte Suprema (Rol N 13.173-2015 y Rol N 3164-2013), como administrativa emanada de la° ° Contralor a General de la Rep blica (Dict menes N 57.152 de fecha 20 de julio deí ú á ° 2015 y N 12.333 de fecha 16 de febrero 2016), se encuentran contestes en que los° derechos de aseo no constituyen impuestos y que su prescripci n extintiva se sujeta aló plazo de cinco a os que contempla el art culo 2515 del C digo Civil, por lo queñ í ó habiendo transcurrido con largueza dicho t rmino para el caso que nos convoca, noé cabe m s que acoger la demanda en los t rminos que sta se intenta.á é é Y, visto además, lo dispuesto en los art culos 1698, 1699, 1700, 1702, 2514, 2515,í 2521 del C digo Civil; disposiciones pertinentes del Decreto Ley N 3063 sobre Rentasó ° Municipal

Fallo

se declara: I.- Que, se hace lugar a la demanda intentada con fecha 16 de septiembre de 2019, por do a Josefina Mercedes Boza Aliaga, declar ndose prescrita la deuda y lasñ á acciones de cobro que a la Municipalidad de Rancagua correspond an para exigir elí pago de los derechos de aseo adeudados por la propiedad ubicada en Pasaje Los Canelos 941, Poblaci n 25 de Febrero, Rancagua, devengados seg n Certificado de Deudaó ú durante el per odo comprendido entre el Folio N 1133795 con vencimiento al d a 24 deí ° í mayo de 1996 y hasta el Folio N 1857726 con vencimiento el d a 30 de junio de 2005,° í ambos inclusive, con sus respectivos reajustes y multas. II.- Que, no existiendo oposici n expresa a la demanda, no se condena en costasó al demandado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N ° C-7484-2019 (D). Dictada por do añ Edith Cristina Lagos Sald así , Jueza Interina del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, a veintiuno de noviembre de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl

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FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-7484-2019 CARATULADO : BOZA/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Rancagua, veintiuno de Noviembre de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 16 de septiembre de 2019, comparece do a ñ Josefina Mercedes Boza Aliaga, labores de hogar, domiciliada en Pasaje Los Canelos 941, Poblaci n 25 deó Febrero, Rancagua, quien inte

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