MINISTERIO PUBLICO C/ JEREMY JOSUA BAU ALARCÓN
Rol
O-229-2023
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA, INTIMIDACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral remitido a este Tribunal, consisten, en que “: El día 21 de enero de 2023, alrededor de las 19:00 horas, la víctima (testigo reservado) se encontraba sacando su vehículo marca Mercedes Benz, Modelo ML350, PPU (bajo reserva) desde interior de su domicilio ubicado en calle (domicilio reservado) comuna de La Florida, instantes en que el acusado Jeremy Bau Alarcón en compañía de otros dos sujetos aún no identificados, todos concertados para la comisión del delito, se aproximaron a la víctima, abrieron la puerta, y mediante golpes en distintas partes de su cuerpo la sacaron violentamente del vehículo, luego de lo cual, el acusado Bau Alarcón se sube en el asiento del conductor del automóvil, abordándolo también los otros dos sujetos, llegando al lugar transeúnte al auxilio de la víctima, logrando la detención del acusado Código: RSWHXJCKVKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 mientras los otros dos sujetos huyeron con la cartera y el celular de la víctima en dirección desconocida. Producto de lo anterior, la víctima (testigo reservado) resulta con lesiones consistentes en contusiones superficiales, equimosis varias entre una a tres en extremidad superiores, extremidades inferiores, contusión en muñeca mano conforme al DAU 35916141 del SAPU Villa O’Higgins. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con violencia, en carácter de consumado, prescrito y sancionado en el artículo 436, inciso primero, en relación con el artículo 433 y 439, todos del Código Penal, en los que el acusado tendría la calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15N°1 del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. Indica el persecutor que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y, previas citas legales, solicit
Fundamentos
considerando precedente, quienes indicaron que el acusado corresponde a la persona que junto a otros sujetos abordó a la ofendida, específicamente era quien se subió al lado del chofer, mientras estaba sacaba su vehículo, golpeándola en su cuerpo con el fin de arrebatarle el auto, lo que no consiguieron por su oposición, logrando, eso sí, apropiarse de la cartera de la ofendida, especie que dos de ellos se llevaron en su huida, resultando únicamente el detenido. Acción que el acusado reconoció. Estableciéndose, por ello, su participación en calidad de autor en estos hechos, de acuerdo con el artículo 15N°1 del Código Penal, por cuanto tomó parte en su ejecución por actos inmediatos y directos. DÉCIMO: HECHO DETERMINADO. Con lo señalado precedentemente y valorando la prueba rendida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, el Tribunal ha alcanzado, más allá de toda duda razonable, la convicción de que se encuentra acreditado el siguiente hecho: “El día 21 de enero de 2023, alrededor de las 19:00 horas, la víctima doña (testigo reservado) se encontraba sacando su vehículo marca Mercedes Benz, Modelo ML350, PPU (bajo reserva) desde interior de su domicilio ubicado en calle (domicilio reservado), comuna de La Florida, instante en que el acusado Jeremy Bau Alarcón, en compañía de otros dos sujetos aún no identificados, todos concertados para la comisión del delito, se aproximaron a la víctima, abrieron la puerta, y mediante golpes en distintas partes de su cuerpo la sacaron violentamente del vehículo, subiéndose el acusado Bau Alarcón en el asiento del conductor del automóvil, abordándolo también los otros dos sujetos, llegando al lugar transeúntes al auxilio de la ofendida, logrando la detención del acusado mientras los otros huyeron con la cartera y el celular de la víctima en dirección desconocida. Producto de lo anterior, la víctima (testigo reservado) resultó con lesiones consistentes en contusiones superficiales, equimosis varias entre una a tres en extremidad superiores, extremidades inferiores, contusión en muñeca mano conforme al DAU 35916141 del SAPU Villa O’Higgins. Código: RSWHXJCKVKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 UNDÉCIMO: CALIFICACIÓN. Que el hecho determinado corresponde a un delito de robo con violencia, previsto en el artículo 432 en relación con los artículos 433 y 439 del Código Penal, por cuantos tres sujetos, abordaron a la ofendida cuando sacaba su vehículo de su casa y contra su voluntad, al no poderse llevar el móvil, dos ellos sustrajeron la cartera que mantenía en el interior del vehículo, todo ello mientras la golpeaban en diversas partes de su cuerpo. Que el delito se encuentra consumado, toda vez que el acusado junto a dos sujetos desconocidos abordó a la ofendida con el deseo de quitarle su vehículo, lo que no lograron, sin embargo, sus compañeros huyeron con la cartera de la víctima que estaba al interior de
Fallo
Por estas consideraciones, atendido lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 14, 15 N° 1, 21, 24, 25, 26, 28, 50, 432, 436, 439, 449 y 450 del Código Penal; 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 326, 328, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal y Ley N° 18.216, se declara que: I.-Se condena a JEREMY JOSUA BAU ALARCÓN, ya individualizado, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su Código: RSWHXJCKVKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, sin costas como autor del delito de robo con violencia, ocurrido en esta ciudad el día 21 de enero de 2023. II.-Atendido, lo razonado en el considerando décimo quinto y por no cumplir con los requisitos de la Ley N°18.216, no se le concederá el cumplimiento alternativo de la pena impuesta, por lo que deberá cumplir está en forma efectiva, desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, abonándosele los días que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, desde el día 21 de enero de 2023, en adelante. III.- En virtud de lo expuesto en el considerando sexto ejecutoriada esta sentencia, procédase a la incorporación de las huellas genéticas del sentenciado en el Registro de Condenados, si dichas huellas hubieren sido determinadas durante el p
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ JEREMY JOSUA BAU ALARCÓN. Delito: Robo con violencia. Rol Único: 2300081372-9. Rol Interno: 229-2023. Santiago a treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el día veintiséis de octubre del presente año, ante este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al
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