JOVANY MUNIR ROMERO MONTESINOS C/ ANDRÉS EDUARDO MIRANDA HEUFEMAN
Rol
O-208-2023
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 2200582636-9 RIT 208 - 2023, ha comparecido el ministerio público de esta ciudad representado por su fiscal adjunto CARLOS HOFFMANN FLANDES, quien presentó requerimiento en contra de don JOSÉ ALEJANDRO GALLARDO LÓPEZ, cédula nacional de identidad 0014383178-7, de profesión u oficio DESCONOCIDO, domiciliado en LOTE 30 PARCELA EL DURAZNO YUMBEL, forma de notificación MAIL , legalmente representado por el defensor penal público licitado DANAE CASTRO CRUZ, verificándose la audiencia, en los siguientes términos: a.- Hechos: Con fecha 14 de JUNIO de 2022, alrededor de las 12:45 horas, en Avenida O´Higgins a la altura del N° 480 de la comuna de Pucón, personal de carabineros procedió a fiscalizar a los requeridos posteriormente identificados como JOSE ALEJANDRO GALLARDO LOPEZ y ANDRES EDUARDO MIRANDA HEUFEMAN, quienes ofertaban para la venta diversas especies, el primeros diversos perfumes de las supuestas marcas Fantasy, 212, Paco Rebanne, La Vie et belle; diversos relojes de las supuestas marcas Watch, Samsung, Tugular y Calvin Klein; cinturones; celulares; gorros; una banano y diversas joyas; mientras que Andrés Miranda diversos perfumes de las supuestas marcas Fantasy, 212, Paco Rebanne, relojes de las supuestas marca Watch y cinturones de las supuestas marcas Louis, Dior y Gucci, pues mantenían adosados los logotipos, signos y palabras distintivos de las distintas marcas comerciales registradas. Sin embargo, tales productos no correspondían a los originales, lo que era conocido por los imputados, siendo detenidos e incautadas las especies. b.- Calificación jurídica: A juicio de la fiscalía local, los hechos descritos son constitutivos del delito contemplado en el artículo 190, en relación al artículo 191, ambos del Código Penal. El delito se encuentra en grado de CONSUMADO y AUTOR de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. c.- Circu
Fundamentos
Fundamentos: La Fiscalía cuenta con los siguientes antecedentes que fundamentan esta imputación: - Parte Policial N° 1158, de fecha 14 de junio de 2022, de la 9ª COmisaría de Carabineros de Pucón y sus anexos. - Dos actas de incautación de especies de fecha, ambas de fecha 14.06.2022. - Declaración del personal aprehensor Cabo 1° JOVANNY ROMERO MONTESINOS y Cabo 2° JACQUELINE HIDALGO CUEVAS, ambos con domicilio en calle O´Higgins N° 135 de Pucón. - Dos fotografías de las especies incautadas. - Especies: Relojes, celulares, perfumes, cinturones, gorro, banano y joyas de marcas supuestas. - Extracto de filiación y antecedentes e.- Pena Solicitada: 540 DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y una multa de 10 Unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales que corresponda, en especial el COMISO de las especies incautadas, con costas. Para el sólo efecto de aplicación del procedimiento simplificado, si el imputado admite responsabilidad, modifica la pena solicitando la aplicación de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y multa y comiso. SEGUNDO: Que, consultado el imputado y hechas las advertencias de rigor respecto de los hechos y habiendo sido informado y advertido previamente, contando con la asesoría de un letrado, en forma consciente informada y espontáneamente admitió su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento renunciando a su derecho a no auto incriminarse, refutar la imputación del fiscal en un juicio oral público y contradictorio liberando de esta manera al Tribunal de su obligación de fundar fácticamente el
Fallo
fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el fiscal, como asimismo la carga de desvirtuar la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, por lo que el Tribunal tiene como hechos de la causa los señalados en el requerimiento. TERCERO: Que, en estos hechos en que tuvo participación en calidad de autor se califican por el Tribunal concordando con el Ministerio Público y al acuerdo con la defensa, que no hizo objeción en cuanto a la calificación jurídica del ilícito, participación y grado de desarrollo como constitutivos de DELITO DEL ARTICULO 190 EN RELACIÓN AL 191 DEL CÓDIGO PENAL, en grado de consumado. CUARTO: Que, el Ministerio Público no señaló otros antecedentes para la determinación de la pena. QUINTO: Que, la defensa, solicita se conceda la PRESTACION DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD por reunir los requisitos que exige la Ley 18.216 para su concesión, se rebaje y se tenga por cumplida la multa Código: SXXLXJTTFJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl impuesta, en subsidio se otorguen cuotas para su pago y se le exima del pago de las costas por haber ahorrado recursos al Estado al evitar un juicio, sin que el Ministerio Público se haya opuesto a tal petición. SEXTO: Que, para determinar el quantum de la pena aplicar, se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal y no pudiendo este Juez en caso alguno aplicar una pena
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RUC : 2200582636-9 RIT : 208 - 2023 MATERIA : 190, 191 CÓDIGO PENAL. IMPUTADO : JOSÉ ALEJANDRO GALLARDO LÓPEZ RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Pucón, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 2200582636-9 RIT 208 - 2023, ha comparecido
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