C/ CARLOS EDUARDO CÓRDOVA OSORIO
Rol
O-5054-2022
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 26 de agosto de 2022, a aproximadamente las 20:37 horas, los requeridos CARLOS EDUARDO CÓRDOVA OSORIO y ALAN MANUEL CÓRDOVA OSORIO previamente concertados, se dirigieron hasta la obra en construcción de la compañía Ingevec, ubicada en calle Pudeto N° 6908, de la comuna de La Florida, lugar en que el requerido CARLOS CÓRDOVA realizó un forado en la pared perimetral de la obra por pasaje los lilenes y con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño ingresó a la obra con la intención de sustraer especies, mientras el requerido ALAN CORDOVA se encontraba en el exterior de la obra al interior del furgón color blanco, placa patente RK-8664, siendo sorprendidos por funcionarios de carabineros quienes llegan al lugar, y proceden a la detención de los requeridos. SEGUNDO: Que el requerido, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal, ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. TERCERO: Que favorece al requerido la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y lo perjudica la agravante de reincidencia específica, las que se compensarán racionalmente Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 Nº 9, 12 N° 16. 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 51, 68 inciso 3º, 69, 432, 442 Nº 1 y 450 del Código Penal; y artículo 4 de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Se CONDENA a CARLOS EDUARDO CÓRDOVA OSORIO, ya individualizado, a la pena de CINCUENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO, en grado de tentado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el día 26 de agosto de 2022. II. La pena privativa de libertad se sustituirá por la pena de prestaci
Fallo
SE DECLARA: I. Se CONDENA a CARLOS EDUARDO CÓRDOVA OSORIO, ya individualizado, a la pena de CINCUENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO, en grado de tentado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el día 26 de agosto de 2022. II. La pena privativa de libertad se sustituirá por la pena de prestación de sesenta y ocho horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. El sentenciado queda citado a comparecer a la unidad respectiva de Gendarmería de Chile a fin de iniciar los trámites para la determinación de la forma y modalidades de cumplimiento de esta pena sustitutiva, en la fecha que se indica en el acta correspondiente. En caso de revocación se ab9onarán los días 27 de agosto de 2022 y 30 de julio de 2023, en los cuales permaneció privado de libertad por esta causa. III. Se exime al sentenciado de las costas del procedimiento, atendida su admisión de responsabilidad. IV. El Servicio de Registro Civil e Identificación omitirá el registro de la presente sentencia en el certificado de antecedentes del sentenciado. V. Se decreta el comiso de los elementos del delito incautados con ocasión del procedimiento policial. Código: FZTXXJYJCXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud
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Santiago, a treinta de octubre de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CARLOS EDUARDO CÓRDOVA OSORIO, C.I. Nº 16.545.115-5, comerciante; domiciliado en Pasaje Central Nº 6613, comuna de la Granja, por los siguientes hechos: El día 26 de agosto de 2022, a aproximadamente las 20:37 horas, los requeridos CARLOS EDUARDO
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