Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli

QUIROZ/MACAYA

Rol

O-7-2021

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento ordinario en los autos laborales RIT O-7-2021, compareciendo ambas partes debidamente representadas. VISTOS: PRIMERO: Que en estos autos compareció TRISSI VIVIANA QUIRÓZ SALAZAR profesional de la educación, domiciliado en Covadonga 426, comuna de Angol, interponiendo demanda del siguiente tenor: Que por este acto vengo en interponer Demanda Laboral, por DESPIDO INDEBIDO E IMPROCEDENTE APLICACIÓN ARTÍCULO 87 ESTATUTO DOCENTE PRESTACIONES LABORALES en contra de la Ilustre Municipalidad de Collipulli, RUT Nº61.110.000-0 representada legalmente por don MANUEL JESÚS MACAYA RAMÍREZ, cédula de identidad N°10.673.787-8, de profesión Técnico en Administración de Empresas Mención Finanzas, estado civil casado, en su calidad de alcalde de esa comuna, por los argumentos de hecho y derecho que paso a relatar: LOS HECHOS De profesión Educadora Diferencial, en el año 2015 ingreso al sistema municipal de educación; incorporándome a la Municipalidad de Collipulli, para ser parte del Programa de Integración. Me envían a la escuela Thomas Alva Edison, en ese año se me asignaron horario completo de 44 horas. En el año 2017, me sacan de ese establecimiento, sin razón justificada, y me envían a la escuela Víctor Duran Pérez, donde ejerzo la misma labor hasta jueves 13 del mes de mayo del presente año 2021. Momento en el que fui citada a través de una llamada telefónica, identificándose la persona como Ignacio Candia Ortiz, de recursos humanos, quien me cita para el día viernes 14 de mayo, para reunirme con el señor Mario Tapia, DAEM Collipulli. Me informa que no puedo seguir en mi labor como docente del Programa de Integración, de la escuela antes mencionada. Como yo estuve en mis labores como docente, en la escuela hasta el día jueves 13 de mayo, solicité al señor Mario Tapia la posibilidad de terminar el año escolar, puesto que estábamos a punto de terminar el primer semestre. Lo que fue negado por él, debido

Fundamentos

considerando Octavo aparece establecido que el trabajador demandante participó en un accidente de tránsito el día 19 de marzo del 2008, en horas posteriores a su jornada laboral (…) los elementos de juicio al l í consignados, al ser evaluados en los términos contenidos en la carta de 14 de abril del 2008, pertinente a los hechos en que participó el actor en el referido día 19, donde se comunica que se le ha aplicado una amonestación por escrito por la conducta indebida de esa data, tal resolución de su empleadora, comunicada además a la Inspección del Trabajo, cabe interpretarla como una suerte de renuncia a su facultad de poner término al contrato de trabajo que la unía con el demandante, y aún más, cabe estimarla como un acto de perdón de las causales que al día siguiente esgrimió para sancionarlo ahora con el término de su trabajo…” (C.A. ANTOFAGASTA, 2 FEBRERO 2010 , ROL 225 - 09). El razonamiento citado se estructura bajo la idea que no se puede sancionar dos veces por una misma conducta o “non bis in idem”. Ahora bien, la conclusión anterior, en algunos casos, ha sido mitigada por la Corte Suprema, teniendo en consideración la gravedad de la conducta del trabajador desvinculado: “Tampoco resultan admisibles, como perdón de la causal, las amonestaciones a que dieron lugar los incumplimientos, ni el tiempo transcurrido entre ellos y la decisión desvinculante, por cuanto las primeras exteriorizan , precisamente, la disconformidad del empleador con las inconductas de la trabajadora - de las que remitió copia a la autoridad administrativa y el lapso habido entre unos y otra obedece a la necesidad de precisar los hechos a fin de adoptar una decisión de despido fundada y no meramente caprichosa o desprovista de los sustentos necesarios ante la ley laboral.” (C.S., 24 ENERO 2012, Rol 5519-11) Pareciera que la jurisprudencia más bien aboga por que el empleador no asuma un estado de impasividad frente a una conducta justificativa de despido, sin importar el plazo o tiempo transcurrido. No habrá perdón de la causal si el empleador espera el término de la investigación correspondiente, o bien si entre aquel y el empleado existe alguna tratativa en orden a concluir la relación laboral: “Que, en ese contexto, la inconducta del trabajador demandante, aplicando la lógica y las máximas de la experiencia , no puede sino calificarse de grave, ya que no se divisan razones justificativas de la misma, sin que pueda racionalmente admitirse como tal, el transcurso de un lapso en que no hubo la pretendida pasividad del empleador, ni antecedentes que revelen su voluntad manifiesta de perdonar la incompatibilidad del demandante, sino un diálogo acerca del término de la relación laboral y sus circunstancias y el uso de licencia médica por el dependiente.” (C.S., 29 MAYO 2012, Rol 8513-11). SUMAS DEMANDADAS ( MES DE AVISO : $ 1.221.461.- ( INDEMNIZACION ARTÍCULO 87 ESTATUTO DOCENTE : $ 9.771.688.- SUB TOTAL REQUERIDO : $10.993.149 ( INCREMENTO 80% DESPIDO IMPROCEDENT

Fallo

POR TANTO, RUEGO a US. se sirva tener por interpuesta demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI, RUT Nº69.180.500-k, representada legalmente por don MANUEL MACAYA RAMÍREZ cédula de identidad número Nº10.673.787-8, en su calidad de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Collipulli, domiciliado para estos efectos en Saavedra Sur 1355, Collipulli, ya individualizados y acogerla a tramitación y, en definitiva se declare que el despido fue indebido e improcedente, debiendo de esta forma condenar al pago de las indemnizaciones reclamadas por la suma de $19.787.668 o la suma que US. determine de acuerdo a la prueba que se rinde en el juicio. SEGUNDO: Que PABLO ANDRÉS MONTRE RODRÍGUEZ cédula nacional de identidad número 16.459.471-8, MARIANELA ALEJANDRA VILLAGRÁN VÁSQUEZ cédula nacional de identidad número 12.036.317-4, y JAIRO FERNANDO ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad número 18.318.632-9, todos chilenos, abogados y en representación convencional, según se acreditará en un otrosí de esta presentación de la MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI, persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario número 69.180.500-K, domiciliados para estos efectos en Avenida Saavedra Sur N° 1355, Collipulli, en autos laborales sobre despido indebido e improcedente, aplicación del artículo 87 del Estatuto Docente, prestaciones laborales, caratulados QUIROZ/MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI, contestan la demanda del siguiente tenor: Por esta presentación, encontrándonos d

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Collipulli, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento ordinario en los autos laborales RIT O-7-2021, compareciendo ambas partes debidamente representadas. VISTOS: PRIMERO: Que en estos autos compareció TRISSI VIVIANA QUIRÓZ SALAZAR profesional de la educación, domiciliado en Covadonga 426, comuna de Angol, interponiendo deman

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