Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

HERNÁNDEZ CON JURIDICA

Rol

O-350-2021

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se reseñan: Que con fecha 19 de Mayo de 2020, comencé a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para sociedad Semillas De Gramineas Limitada, ya individualizada, escriturándose el respectivo contrato de trabajo. Fue contratada para desempeñarme como trabajadora agrícola en el predio de Parcela Lote 1-A, colonia Mariposas, comuna de San Clemente. Estos servicios fueron prestados para las "labores de Limpieza Manual de semillas Field S108, proceso de selección de maíz", siendo este primer contrato a plazo fijo con vigencia hasta el 28 de mayo de 2020. Vencido el plazo anterior, con fecha 29 de mayo de 2020, las partes suscribimos un Anexo de contrato para renovar su vigencia para la faena de "Limpieza de semillas de maíz. En cuanto a la jornada de trabajo, era de 45 horas distribuidas de lunes a viernes en horario de 08:00 a 17:00 hrs., y día sábado de 08:00 a 13:00 horas. La remuneración pactada estaba compuesta por un sueldo base mensual de $340.508.- más gratificación legal equivalente al 25% de la remuneración, lo que hace un total de $425.635.- En Junio de 2020 informé a la empresa que me encontraba embarazada. Una vez que la empresa tomó conocimiento de mi estado de embarazo, y al percatarse que no podía proceder a mi despido, se me indicó que tenía dos posibilidades, ambas ilegales. La primera, suscribir Finiquito de contrato, por renuncia voluntaria con el pago de una indemnización convencional equivalente a un sueldo y medio, y la segunda, aceptar una suspensión de la relación laboral con la percepción de media remuneración mensual, siendo ésta la última circunstancia en que permanecí durante varios meses, pues en ese momento no tenía conocimiento de mis derechos laborales. Dicho instrumento fue suscrito con fecha 20 de agosto de 2020. La empresa demandada actuó en ese momento respecto de mi persona, absolutamente al margen de la ley, por cuanto me encontraba "embarazada", suspendida

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que la demandante antes individualizada, fundo su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se reseñan: Que con fecha 19 de Mayo de 2020, comencé a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para sociedad Semillas De Gramineas Limitada, ya individualizada, escriturándose el respectivo contrato de trabajo. Fue contratada para desempeñarme como trabajadora agrícola en el predio de Parcela Lote 1-A, colonia Mariposas, comuna de San Clemente. Estos servicios fueron prestados para las "labores de Limpieza Manual de semillas Field S108, proceso de selección de maíz", siendo este primer contrato a plazo fijo con vigencia hasta el 28 de mayo de 2020. Vencido el plazo anterior, con fecha 29 de mayo de 2020, las partes suscribimos un Anexo de contrato para renovar su vigencia para la faena de "Limpieza de semillas de maíz. En cuanto a la jornada de trabajo, era de 45 horas distribuidas de lunes a viernes en horario de 08:00 a 17:00 hrs., y día sábado de 08:00 a 13:00 horas. La remuneración pactada estaba compuesta por un sueldo base mensual de $340.508.- más gratificación legal equivalente al 25% de la remuneración, lo que hace un total de $425.635.- En Junio de 2020 informé a la empresa que me encontraba embarazada. Una vez que la empresa tomó conocimiento de mi estado de embarazo, y al percatarse que no podía proceder a mi despido, se me indicó que tenía dos posibilidades, ambas ilegales. La primera, suscribir Finiquito de contrato, por renuncia voluntaria con el pago de una indemnización convencional equivalente a un sueldo y medio, y la segunda, aceptar una suspensión de la relación laboral con la percepción de media remuneración mensual, siendo ésta la última circunstancia en que permanecí durante varios meses, pues en ese momento no tenía conocimiento de mis derechos laborales. Dicho instrumento fue suscrito con fecha 20 de agosto de 2020. La empresa demandada actuó en ese momento respecto de mi persona, absolutamente al margen de la ley, por cuanto me encontraba "embarazada", suspendida de mis funciones, y percibiendo el 50% de mi remuneración, lo cual vulneró la prohibición de modificar las circunstancias de mi contrato de trabajo, es perjuicio de mis intereses, y con abierta infracción al principio protector de la "Irrenunciabilidad de los derechos laborales", conforme lo consagra el artículo 5 en su inciso 2° del Código del Trabajo. Fue así, como en los meses de Agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, percibí el cincuenta por ciento de mi remuneración. Con fecha 02 de septiembre de 2020, la empresa ingresó ante este Tribunal demanda de Desafuero Laboral bajo el Rit O-394-2020, en circunstancias que el término de la faena se había producido el 19 de agosto de ese año. Se llevó a cabo la audiencia preparatoria el día 26 de octubre de 2020, oportunidad en que las partes arribaron al acuerdo consistente en mantener la relación laboral vigente ha

Fallo

por tanto solicitó se acoja la excepción opuesta. Sin perjuicio de la excepción opuesta precedentemente, y para el improbable caso en que no sea acogida dicha excepción, contestó la demanda solicitando su rechazo fundado en los antecedentes que se indican: Que es efectivo que la demandante ingresó a prestar servicios para mi representada con fecha 19 de mayo de 2020, para realizar funciones de trabajadora agrícola de temporada, en el predio de Parcela 1-A, Colonia Mariposas, comuna de San Clemente, que también es efectivo que los servicios contratados fueron para realizar "labores de Limpieza Manual de semillas Field S108, proceso de selección de maiz", siendo este primer contrato a plazo fijo con vigencia hasta el 28 de mayo de 2020, vencido el plazo anterior, con fecha 29 de mayo de 2020, las partes suscribieron un Anexo de contrato para modificando la naturaleza del contrato, pasando de un contrato a plazo fijo a uno por obra o faena, en donde la trabajadora prestaría servicios mientras durare la faena de limpieza de semillas de maíz. Siendo así y habiéndose producido el término de la faena para la cual fue contratada la trabajadora con fecha 19 de agosto de 2020, mi representada dio aviso a esta del término de la relación laboral mediante carta de despido de fecha 19 de agosto de 2020, depositada en Correos de chile con fecha 20 de agosto de 2020. Dicha carta funda el término de los servicios en lo dispuesto en el Art. 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es "Conclusión d

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DECLARATIVA DE NULIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: ANA MARÍA HERNÁNDEZ SOTO. DEMANDADA: SOCIEDAD SEMILLAS DE GRAMINEAS LIMITADA REPRESENTADA LEGALMENTE POR SERGIO HERNÁN GAJARDO ROMO. RIT O- 350 – 2021. RUC N° 21-4-0357265-6 En Talca a catorce de marzo del año dos mil veintidós. VISTO. Individualización de las partes lit

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