2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/FISCO-CARABINEROS

Rol

T-413-2021

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Asignación de locomoción, Asignaciones especiales, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Sergio Iván González Pavez, chileno, casado, empleado, domiciliado para estos efectos en Julio Nazir 884, comuna de San Vicente de Tagua-Tagua y deduce demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, específicamente de lo dispuesto en los artículos 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República, esto es, derecho a la integridad física y psíquica y a la igualdad ante la ley, declaración de existencia laboral y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex empleador, CARABINEROS DE CHILE, FISCO DE CHILE, R.U.T. N° 61.806.000-4, representado legalmente por don JUAN ANTONIO PERIBONIO PODUJE, abogado y Presidente del Consejo de Defensa del Estado, ambos con domicilio en Avenida Agustinas N° 1687, comuna de Santiago, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Refiere que ingresó como Carabinero alumno en el Departamento de Orfeón Nacional, estudio consistente en 4 meses de duración. Luego ingresó a prestar servicios para Carabineros de Chile, clasificando con el Grado de Cabo 1º quedando contratado en la institución a contar del 1 de septiembre de 2013. Se desempeñó en el cargo de Intérprete en Saxo Alto, en el Departamento de Orfeón Nacional de Carabineros de Chile, dependiente de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia de Carabineros de Chile y en tal calidad participó en innumerables actividades, entre ellas, Intervenciones Urbanas, Desfiles cívicomilitares, Retretas, Conciertos, Participación directa en Hogares de niños, tercera edad, Centros educacionales, Programación de una serie de recitales, distintas giras a distintas ciudades del país; desarrollo de un Plan de Integridad Comunitaria, Operativos cívicos de Inclusión, con distintas actividades a lo largo del país; entre muchas otras actividades. Señala que recibía una remuneración acorde al grado de Sargento 2º M.O.N de carabineros de Chile, del Escalafón de Sueldos de Carabineros de Chile, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo esta ascendía a la suma de $1.119.133.-mensuales. Afirma que tenía jornada laboral era 44 horas semanales, de acuerdo a las instrucciones que la empleadora entregaba al efecto, considerando las necesidades del cargo y naturaleza de la actividad desarrollada, sin embargo, en repetidas ocasiones, por necesidades del servicio se quedó fuera del horario de trabajo para poder trasladarse a localidades lejanas, lo que no siempre quedaba registrado en el libro de asistencias. Explica que siempre tuvo buena evaluación funcionaria, como sucedió en los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. Hace presente que fue trasladado por necesidades del Servicio con fecha 05 de enero de 2016 desde el Departamento Orfeón Nacional ubicado en Av. Cerrillos, Región Metropolitana, a cumplir servicios a la Banda de Carabineros N° 27 ubicada en la comuna de Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, debiendo costearse particularm

Fallo

por tanto existiendo un estatuto normativo especial de la aplicación del Código del Trabajo, no resulta legalmente procedente la pretensión del actor de asimilarse a un trabajador regido por el Código del Trabajo en cuanto a las prestaciones demandadas en su denuncia de tutela, como tampoco a todo lo solicitado en su acción subsidiaria de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, las que resultan, a todas luces, carentes de sustento legal. Por otro lado, alega que la desvinculación del denunciante por la causal de imposibilidad física se debe a que, objetivamente, el actor no se encuentra en condiciones físicas y mentales aptas para desempeñarse al interior de una institución armada, condición que él adquirió por circunstancias naturales y ajenas a sus funciones como músico del Orfeón Nacional de Carabineros. En subsidio, y para el improbable caso que el Tribunal estime que la acción de tutela puede ser aplicada en los términos propuestos por el denunciante, esta deberá ser desechada por cuanto las medidas adoptadas por Carabineros de Chile, en lo que se refiere a la baja del denunciante señor González se ajustan a la normativa institucional, no existiendo actos que atenten a la integridad física y psíquica o que sean discriminatorios. Por último, afirma que el denunciante cuenta además con las herramientas que le da la propia normativa que rige a Carabineros de Chile para reclamar del acto que considera vulneratorio, también siempre p

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Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Sergio Iván González Pavez, chileno, casado, empleado, domiciliado para estos efectos en Julio Nazir 884, comuna de San Vicente de Tagua-Tagua y deduce demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, específicamente de lo dispuesto en los art

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