Tribunal Oral en lo penal de Castro

CARABINERO WILSON PIZARRO PINO C/ CRISTIAN ALEJANDRO GUERRERO GUICHAQUELÉN

Rol

O-65-2023

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Ancud éstos son los siguientes: El día 15 de mayo de 2021, alrededor de las 09:00 horas, el acusado Cristian Alejandro Guerrero Guichaquelén conducía en manifiesto estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, una automóvil marca Peugeot, modelo 206, Placa Patente Única YR-8275, por la ruta W-236 a la altura del puente Pullihue de Ancud, personal de Carabineros, se percatan del estado de ebriedad del imputado por fuerte halito alcohólico, rostro congestionado y dificultad para expresarse verbalmente, indicando el informe de alcoholemia evacuado al efecto que el imputado lo hacía con la cantidad de 1.56 gramos por mil de alcohol en la sangre. Al enfrentar una curva el acusado pierde el control del móvil chocando con la barrera de contención, resultando lesionados sus acompañantes don Andy Ulises Barria Barria, quien resulto con “herida de aproximadamente 2 cm. en bajo labio, que atraviesa piel hasta mucosa de cavidad oral” la que fue calificada de carácter leve, por el médico del Servicio de Urgencia del Hospital de Ancud y don Daniel Guillermo Obando Mansilla, quien resultó con “fractura de la columna vertebral nivel no especificado” la que fue calificada de carácter grave por el médico del Servicio de Urgencia del Hospital de Ancud. A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos, configuran los delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad causando lesiones graves y leves, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 de la ley 18.290; estimando que al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor. Señala además que concurre como circunstancia modificatoria de responsabilidad penal la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, sin agravantes; que así la Fiscalía solicita se le imponga al acusado la pena de 4 años de

Fundamentos

motivos por los que quiso asumir responsabilidad, guardan relación con que en primer lugar se sintió culpable porque Andy Barría no conocía la ruta a diferencia de su representado, en segundo lugar, porque las chicas que dijeron ser bomberas le dijeron que no debió haber bajado a Daniel Obando del automóvil y que, si quedaba inválido, iba a ser su culpa y además lo iban a tener que operar. En ese momento su representado con la adrenalina no pensó las consecuencias que esto le podía traer, la decisión que tomó de echarse la culpa fue precisamente por su amigo Daniel Obando. A la semana siguiente su representado acude también a un control, al cual fue citado, señalándole que tiene que ser operado porque tiene una fractura en la mano, quedando hospitalizado al menos un mes, con posterioridad son contactados por Carabineros de Chile, tomando declaraciones y en esos momentos su representado señala que no era el conductor del automóvil, sino que lo era don Andy Barria. La prueba que aportará y la del Ministerio Público, dará cuenta que en realidad el único antecedente que hay, por el cual se sindica a su representado, es que se señaló como conductor, no obstante, la prueba dará a entender que, si bien puede estimarse otro delito, relacionado con la obstrucción a la investigación, no existe un antecedente para condenarlo por manejo en estado de ebriedad. QUINTO: Declaración del acusado. En la oportunidad procesal dispuesta por el artículo 326 del Código Adjetivo, don Cristian Alejandro Guerrero Guichaquelén prestó declaración, exponiendo que como señaló la abogada, estaban compartiendo porque era el cumpleaños de Andy, se juntaron en la casa de Daniel, esa noche se les pasaron las copas y decidieron salir de la casa, no

Fallo

se acuerda de cómo se subió al auto, solamente despertó cuando estaban en cierta parte, vio un letrero que decía Camino a Rosaura Cabeza de Vaca, había un letrero en una curva, después despertó, vio que iban a mucha velocidad, le pidió a Andy que baje la velocidad, porque él es de Puerto y no conocía la ruta, él la conocía porque había ido con su pareja, ella maneja el auto, se estaba anticipando a lo podía pasar, le dijo a Andy que bajara la velocidad porque había muchas curvas, no lo quiso escuchar, al rato después había una bajada y perdió el control del vehículo, no pudo frenar, yéndose contra la barra de contención, en el puente, clavado en el puente, quedando detrás de Andy, él se pegó adelante, con el impulso donde el auto se levantó, ahí fue donde impactó, fue para arriba y abajo, accidentándose en la muñeca, después llegó otro muchacho y sacó a Andy, al salir de la parte de atrás fue a socorrer a Daniel porque estaba gritando de dolor, no entendía por qué, explicándole que le dolía la columna, después llegó más gente, había una chica que era bombera, preguntándole por qué lo había sacado, que tenía que dejarlo ahí, debiendo esperar la ambulancia, teniendo los teléfonos descargados, no tenían cómo llamar, estando esa gente ahí, que llegó, pudiendo comunicar con la Ambulancia y Carabineros, en ese mismo momento pidió un teléfono para llamar a su pareja y explicarle lo que había pasado, que habían chocado, que se iba a echar la culpa por el hecho de estar ahí tirado, si

Texto Completo (Preview)

RIT : 65-2023 RUC: 2100482296-7 DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD C/ LESIONES GRAVES Y LEVES CÓDIGO: 14008 SENTENCIADO: CRISTIAN ALEJANDRO GUERRERO GUICHAQUELÉN SALA: Presidente: Leandro Bahamonde Hernández; Redactor: Rodrigo Alarcón Contreras; Integrante: Loreto Yáñez Sepúlveda ________________________________________________________________________________________________________________

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