3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

ISAAC ALBERTO ITURRIAGA CARRANZA C/ JORGE MAURICIO CABRERA SÁNCHEZ

Rol

O-217-2023

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El 6 de julio de 2021, aproximadamente a las 08:40 horas, el acusado JORGE MAURICIO CABRERA SÁNCHEZ, conducía el vehículo KXHW-43, por calle Crescente Errázuriz en dirección al oriente. Al llegar a la intersección de Avda. Campo de Deportes, en la comuna de Ñuñoa, sin estar atento a las condiciones del tránsito del momento, cruza la avenida, obstruyendo la circulación de la bicimoto conducida por la víctima Isaac Iturriaga Carranza, quien lo hacía por la primera pista de Campo de Deportes en dirección al norte, colisionando, provocando la caída de la víctima, quien resultó con lesiones consistentes en contusión toraco abdominal y policontuso, lesiones leves que suelen sanar en 7 a 10 días con igual tiempo de incapacidad , según informe médico legal. Por su parte, el imputado sin detener la marcha, continuó con su desplazamiento, sin prestar ayuda posible a la víctima ni dar cuenta a la autoridad competente.” Código: LKETXJDBWXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito contemplado en el 195 inciso 2° de la Ley 18.290 de Tránsito, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, esto es, el incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad, de todo accidente en que se produzcan lesiones, en relación al artículo 176 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado y en el cual le ha correspondido participación en calidad de autor. Respecto del acusado concurre la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. Atendido el delito que se l

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Individualización de los Intervinientes PRIMERO: Que, ante este Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, integrado por las juezas Patricia Cabrera Godoy, Paulina Rosales González y Andrea Iligaray Llanos, con fecha 26 de octubre de los corrientes, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RIT 217-2023, RUC 2100625591-1., por la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de JORGE MAURICIO CABRERA SÁNCHEZ, C.I. N° 10.306.376-0, soltero, nacido el 23 abril del 1967, en la ciudad de Santiago, 56 años de edad, sin oficio, enseñanza media completa, domiciliado en Pasaje Puyehue N° 1289, Población Arquitecto Oerens, comuna de Conchalí, por el delito contemplado en el 195 inciso 2° de la Ley 18.290 de Tránsito, esto es, el incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad, de todo accidente en que se produzcan lesiones, en relación al artículo 176 del mismo cuerpo legal. Comparece por el Ministerio Público doña Ximena Cocca Salvo, y por la defensa doña Valentina Lorca Núñez de la Defensoría Penal Pública. II.- Acusación Fiscal SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El 6 de julio de 2021, aproximadamente a las 08:40 horas, el acusado JORGE MAURICIO CABRERA SÁNCHEZ, conducía el vehículo KXHW-43, por calle Crescente Errázuriz en dirección al oriente. Al llegar a la intersección de Avda. Campo de Deportes, en la comuna de Ñuñoa, sin estar atento a las condiciones del tránsito del momento, cruza la avenida, obstruyendo la circulación de la bicimoto conducida por la víctima Isaac Iturriaga Carranza, quien lo hacía por la primera pista de Campo de Deportes en dirección al norte, colisionando, provocando la caída de la víctima, quien resultó con lesiones consistentes en contusión toraco abdominal y policontuso, lesiones leves que suelen sanar en 7 a 10 días con igual tiempo de incapacidad , según informe médico legal. Por su parte, el imputado sin detener la marcha, continuó con su desplazamiento, sin prestar ayuda posible a la víctima ni dar cuenta a la autoridad competente.” Código: LKETXJDBWXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito contemplado en el 195 inciso 2° de la Ley 18.290 de Tránsito, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, esto es, el incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad, de todo accidente en que se produzcan lesiones, en relación al artículo 176 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado y en el cual le ha correspondido participación en calidad de autor. Respecto del ac

Fallo

fallo y habiendo valorado la prueba incorporada al juicio de conformidad lo ordena la ley, permiten a estas sentenciadoras – por mayoría - arribar a la conclusión de que se ha satisfecho la exigencia del artículo 340 del Código Procesal Penal en el sentido de que la decisión absolutoria se adoptó adquiriendo más allá de toda duda razonable, la convicción de que los hechos descritos no son constitutivos del ilícito penal por el Código: LKETXJDBWXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO 16 cual se acusó lo que lleva a relevar de los cargos formulados a don JORGE MAURICIO CABRERA SÁNCHEZ. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 28, 31, 50, del Código Penal; 176, 195 inciso 2° de la Ley 18.290; y, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346, 348, y 468 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se ABSUELVE a JORGE MAURICIO CABRERA SÁNCHEZ del delito contemplado en el 195 inciso 2° de la Ley 18.290 de Tránsito, esto es, el incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad, de todo accidente en que se produzcan lesiones, en relación al artículo 176 del mismo cuerpo legal, por los hechos del 06 de julio de 2021 en la comuna de Ñuñoa. II.- Sin costas por haber tenido el Ministerio Público motivos plausibles para litigar. Acordada la decisión absolutoria de Jorge Mauricio

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TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO 1 RUC 2100625591-1. RIT 217-2023 C/ JORGE MAURICIO CABRERA SÁNCHEZ Artículo 195 inciso segundo Ley N°18290. Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: I.- Individualización de los Intervinientes PRIMERO: Que, ante este Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, integrado por las juezas Patricia

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