SINDICATO DE TRABAJADORES DE CODELCO DIVISIÓN EL TENIENTE N
Rol
I-41-2021
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT I 41-2021, el SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 5 DE LA EMPRESA CODELCO CHILE DIVISIÓN EL TENIENTE, representado por su presidente don Alejandro Alfredo Soto Oliva, Rut 12.526.787-4, ambos domiciliados en calle Astorga 776, Rancagua, interpone reclamo en procedimiento monitorio en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, representada por don Andrés Carrasco Madariaga, domiciliados en Alameda Nº 347, Rancagua..- SEGUNDO: Que con fecha 7 de enero del presente se rechaza de plano la presente reclamación judicial.- TERCERO: Que dentro del plazo legal la demandante reclamo de la resolución que rechazo de plano la demandada, citándose a la correspondiente audiencia única, de contestación, conciliación y prueba.- CUARTO Que la demandada contesta solicitando el rechazo de la demanda por las razones que exponen y constan en audio.- QUINTO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce y no se procede a recibir la causa a prueba por no existir hechos pertinentes sustanciales y controvertidos.- SEXTO: Que se ha presentado un reclamo judicial respecto de la decisión de la Inspección del Trabajo de no inscribir la reforma de estatutos del sindicato reclamante realizada con fecha 9 de julio de 2021, agregando que la información fue remitida a la Inspección del Trabajo el día 20 de septiembre, precisando que la negativa consta en el ordinario 770 de 6 de octubre de 2020.- SEPTIMO: Que ambas partes se encuentran contestes en la fecha en que se realizó la modificación de los estatutos y de la fecha de remisión de esta modificación de los estatutos a la Inspección del Trabajo. OCTAVO: Que asimismo las partes se encuentran contestes en que la negativa a inscribir de la Inspección del Trabajo se fundamentó en lo establecido en el artículo 222 del Código del Trabajo, por haberse realizado el depósito de los estatutos fuera del plazo consignado perentoriamente en la norma referida.- NOVENO: Que en primer término debe señalarse que el artículo 222 del Código del Trabajo establece “El directorio sindical deberá depositar en la Inspección del Trabajo el acta original de constitución del sindicato y dos copias de sus estatutos certificadas por el ministro de fe actuante, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de la asamblea. La Inspección del Trabajo procederá a inscribirlos en el registro de sindicatos que se llevará al efecto. Las actuaciones a que se refiere este artículo estarán exentas de impuestos. El registro se entenderá practicado y el sindicato adquirirá personalidad jurídica desde el momento del depósito a que se refiere el inciso anterior. Si no se realizare el depósito dentro del plazo señalado, deberá procederse a una nueva asamblea constitutiva. “.- DECIMO: Que a su vez el artículo 233 del Código del Ramo dispone “ La reforma de los Estatutos deberá aprobarse en sesión extraordinaria y se regirá, en cuanto le sean aplicables, por las normas de los artículos 221, 222 y 223.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 222,223, 233. 506, 420, 453, 454, 459, 500, 501, 503 y siguientes del Código del Trabajo, DFL N°2 se declara: I.- Que se rechaza la reclamación interpuesta por el SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 5 DE LA EMPRESA CODELCO CHILE DIVISIÓN EL TENIENTE ya individualizado, manteniéndose lo resuelto en el Ordinario N° 770.- II.- Que no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.- Regístrese y archívese en su oportunidad.- Rit I 41-2021 Pronunciada por doña Vania León Segura Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua.- En Rancagua a catorce de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT I 41-2021, el SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 5 DE LA EMPRESA CODELCO CHILE DIVISIÓN EL TENIENTE, representado por su presidente don Alejandro Alfredo Soto Oliva, Rut 12.526.787-4, ambos domiciliados en calle Astorga 776, Rancagua, interpone reclamo en procedimiento monitorio en contra de la Inspección
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