FISCALIA IQUIQUE C/ STIVENS ARGENIS MONTOYA RIVERA
Rol
O-556-2023
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS PRIMERO. Intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en los Penal de Iquique, integrada por los jueces titulares, Gabriela Marín Wittwer, Rodrigo Vega Azocar y Franco Repetto Contreras se llevó a efecto la audiencia de juicio oral referente a la causa RIT 556-2023 para conocer la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de: -STIVENS ARGENIS MONTOYA RIVERA, venezolano, cedula nacional de identidad . . - nacido el 2 de junio de 7, 27 años, soltero, sin domicilio en el país, Sotomayor 62 of 0 haciendo efectivo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, debiendo ser notificado por estado diario, representado por los abogados particulares Aldo Zúñiga Bravo y Guido Flores González; 2 -MARLON GABRIEL SOLORZA BARRIOS, venezolano, Cedula de Identidad N° . .723-K, nacido el 3 de mayo de 2003, 20 años, soltero, estudios básicos, obrero, sin domicilio en el país, domiciliado para estos efectos en Sotomayor oficina 60 representado por Constanza García-Duque Muñoz, defensora penal pública 3 -EDUAR JOSE AGUILAR PIÑA, venezolano, cedula de Identidad N° . 0.66 -3, nacido el de marzo de 200 , años, soltero, estudios básicos, obrero, con domicilio en Calle San Martín N° 66, Iquique, representado por Cristina Verónica Rodríguez Álvarez, defensora penal pública -ANTHONY ARGENIS MONTOYA RIVERA, venezolano, cédula de identidad . .722- nacido el 7 de septiembre de 200 , 22 años, estudios medios, obrero, sin domicilio en Chile, domiciliado para estos efectos en Sotomayor oficina 0 Iquique, representado por Cristina Verónica Rodríguez Álvarez defensora penal pública. Se deja constancia que en el auto de apertura de juicio oral y durante la audiencia de juicio el acusado Marlon Gabriel Solorza Barrios se identificó con el Código: TXZLXJHXRJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - - nombre de Marlon Gabriel Solorzano Barrios. No obstante, conforme se verificó en el SIAG y te
Fundamentos
Fundamentos de las absoluciones. La decisión de absolución Eduar José Aguilar Piña se fundamenta en que no se estableció que haya mantenido droga su poder ni que haya efectuado en forma previa al ingreso alguna venta, ni se acreditó de manera fehaciente fue la persona que arrojó el alcaloide al techo del segundo piso del inmueble, ya que en el lugar vivían otras personas que tenían acceso a esa dependencia, por lo que su mera presencia en lugar junto a otras personas, no implica, sin más aditamentos probatorios, que hubiese participado en su ocultamiento. Para estimarlo así, era necesario una mayor aportación y riqueza demostrativa, para enlazar tal conducta con otros datos objetivos que racionalmente y no por mera sospecha o intuición se determinare su autoría En el caso de Stiven Montoya Rivera solo se le incautó una escasa cantidad de estupefaciente, que no es suficiente para entender que estaba destinada a su tráfico sino más bien al consumo próximo e inmediato en el tiempo, lo que no es punible por tratarse de una situación de consumo privado que no está abarcada por la situación descrita en el inciso penúltimo del artículo 0 de la ley 20.000, que exige, además del consumo en un recinto privado, en concierto para tal propósito, situaciones no demostradas con la prueba producida. En suma, respecto de los absueltos no existe ningún antecedente que lo vincule con el delito imputado, por lo que fundamentar una decisión de condena Código: TXZLXJHXRJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - - solo en su presencia en el sitio del suceso, es dar un salto al vacío realizando un juicio carente de toda fundamentación lógica y, por ello, incongruente. UNDECIMO. Resuelve peticiones de las defensas de los condenados. No se dará lugar a la petición de absolución plantada por Anthony Montoya Rivera, quien manifestó que no tenía conocimiento de la droga que se encontraba en el dormitorio donde fue descubierta y para ello tenemos que consideración. en primer término, que al momento de su detención el acusado decidió guardar silencio y si bien de esa actitud no podemos extraer consecuencias, bien distinto resulta que, teniendo una justificación o coartada que podía explicar de manera razonable su presencia en el lugar o una forma distinta de la ocurrencia de los hechos, no la entregara ya por vía de su defensa o bien solicitando diligencias de investigación que lo corroboraran. Durante el juicio explicó que su presencia en ese lugar era que era meramente circunstancial, pero de ello no existe ninguna evidencia o prueba que así lo determine. Lo cierto es que en el momento del hallazgo se encontraba presente acostado en una cama, y la droga estaba a la vista por lo que podía ignorar su existencia y desde ese punto de vista podemos decir que manifestó su aquiescencia en mantenerla en ese lugar y en sus manos tuvo el dominio funcional del hecho, lo que incardina su actuar en la categoría de autor.
Texto Completo (Preview)
- - C/ ANTHONY MONTOYA RIVERA - MARLON SOLORZA BARRIOS TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES. RIT 556-2023 RUC 220 000003- IQUIQUE, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS PRIMERO. Intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en los Penal de Iquique, integrada por los jueces titulares, Gabriela Marín Wittwer, Rodrigo Vega Azocar y Franco Repetto Contreras se llevó a efe
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