2º Juzgado Civil de Rancagua

TELECHEQUE COBRANZAS S.A./SALDÍAS

Rol

C-6528-2020

Fecha

23 de noviembre de 2020

Materia

CHEQUE, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de octubre de 2020, comparece don Leonardo Andrés González Campos, abogado, cédula nacional de identidad N° 9.757.904-0, actuando a nombre y en representación convencional de la sociedad Telecheque Cobranzas Sociedad Anónima, sociedad del giro Inversión y Rentistas de Capitales Mobiliarios, representada legalmente por doña Rosario Eguiguren Espínola, empresaria, cédula nacional de identidad N° 13.028.152-4, por don Juan Carlos Espínola De La Vega, empresario, cédula nacional de identidad N° 5.390.537-4, y por don José Miguel Espínola De La Vega, empresario, cédula nacional de identidad N° 6.078.923-7, todos con domicilio en Avenida Tobalaba N° 819, comuna de Providencia, Santiago, actuando a su vez como mandataria de Clínica Santa María S.A., del giro Hospitales y Clínicas, de su mismo domicilio, representada legalmente por don Rodrigo Fernando Díaz Martínez, contador auditor, cédula nacional de identidad N° 6.592.158-8; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de cheque en contra de don Carlos Eusebio Saldías Morales, cédula nacional de identidad N° 9.938.520-0, ignora profesión u oficio, domiciliado en Arica N° 1079, Nelson Pereira, comuna de Rancagua; solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.299.657.-, más intereses y costas, y se ordene seguir adelante con la ejecución hasta hacérsele entero y cumplido pago de dicha cantidad, con costas. Fundando su pretensión ejecutora señalando que con fecha 16 de junio de los corrientes, su parte interpuso demanda de notificación de protesto de cheque en contra del ejecutado, en causa Rol C-3838-2020, ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, caratulado “Clínica Santa María S.A. con Saldías”, respecto de los siguientes cheques: 1.- Cheque serie 2016DF, Número 5349641, cuenta corriente 0220429606 del Banco de Chile, por la suma de $481.787.-, girado con fecha 28 de febrero de 2019; 2.- Cheque serie 2016DF, Número 5349642, cuenta corriente 0220429606 del Ban

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los títulos ejecutivos fundantes de la presente acción ejecutiva, consisten en los cheques individualizados previamente en la parte expositiva de esta Sentencia. SEGUNDO: Que, en cuanto a la excepción opuesta, esta es, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”; el ejecutado afirma que los cheques invocados para dar curso a la ejecución en su contra se encuentran prescritos, en virtud de lo señalado en el artículo 34 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, el cual establece que la acción ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado y la acción penal, prescribirán en un año contado desde la fecha de protesto del documento; siendo evidente que al notificarse la acción ejecutiva con fecha 28 de octubre de 2020, la acción ya se encontraba prescrita a la luz de lo previsto en la mencionada norma. Hace presente que conforme al criterio y doctrina de nuestros Tribunales superiores de justicia, no puede considerarse a la notificación del protesto como la forma de interrupción de la prescripción, en razón al mandato sustantivo del artículo 34 de la ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques que exige la interposición de la demanda ejecutiva, siendo ésta la única que permite hacer efectiva la exigibilidad de la obligación y obtener el pago de los cheques; lo cual no aconteció dentro del plazo de un año; como lo ha refrendado la jurisprudencia que menciona en su excepción. Es por ello que estima procedente negar del todo la ejecución, respecto de todos los cheques N° 5349641 a 5349648 incoados en este procedimiento, por haber operado la prescripción extintiva de la acción ejecutiva. En subsidio, y en caso de que esta Magistratura no comparta las alegaciones vertidas precedentemente, señala que el plazo de la prescripción se interrumpe con la notificación judicial del protesto de los cheques, es decir, en la especie se interrumpió con fecha 24 de agosto de 2020; encontrándose, entocnes, prescritos los siguientes cheques: 1.- Cheque serie 2016DF, Número 5349641, cuenta corriente 0220429606 del Banco de Chile, por la suma de $481.787.-, girado con fecha 28 de febrero de 2019, protestado con fecha 1 de marzo de 2019; 2.- Cheque serie 2016DF, Número 5349642, cuenta corriente 0220429606 del Banco de Chile, por la suma de $481.787.-, girado con fecha 30 de marzo de 2019, protestado con fecha 2 de abril de 2019; 3.- Cheque serie 2016DF, Número 5349643, cuenta corriente 0220429606 del Banco de Chile, por la suma de $481.787.-, girado con fecha 30 de abril de 2019, protestado con fecha 2 de mayo de 2019; 4.- Cheque serie 2016DF, Número 5349644, cuenta corriente 0220429606 del Banco de Chile, por la suma de $481.787.-, girado con fecha 30 de mayo de 2019, protestado con fecha 31 de mayo de 2019; 5.- Cheque serie 2016DF, Número 5349645, cuenta corriente 0220429606 del Banco de Chile, por la suma de $481.787.-, girado con fecha 30 de junio de 2019, protestado con fecha 2 de julio de 2019;

Fallo

fallo en causa Rol N° 4993-2019, en donde la Excelentísima Corte Suprema acogió un recurso de casación interpuesta por la demandante contra el fallo de primera instancia que acogió la excepción de prescripción extintiva; señalando que la presentación de la demanda interrumpe la prescripción, siendo la notificación una condición para alegarla, teniendo como único efecto aquel de naturaleza procesal, pero no como una forma de interrumpir la prescripción; agregando que no resulta procedente estimar que la notificación de la demanda interrumpa la prescripción, ya que al no depender dicha actuación de la voluntad del acreedor; la presentación de la demanda – estima nuestra Suprema Corte, que satisface el requisito de interrupción, por ser dicho hecho material donde se exterioriza la voluntad de hacer efectivo su derecho mediante la acción respectiva, sin que sea necesario notificar la demanda. Refiere que con fecha 12 de junio de los corrientes, se presentó ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua la gestión preparatoria de notificación judicial de protesto, siendo éste el hecho que interrumpe la prescripción de todos aquellos documentos cuya fecha de protesto es anterior al año de la presentación de la demanda; debiendo rechazarse de plano la excepción opuesta por su contendor. Empero, y en el improbable evento que esta Magistratura considere que la excepción cumple con lo dispuesto en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, arguye que el ejecutado ye

Texto Completo (Preview)

FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-6528-2020 CARATULADO : TELECHEQUE COBRANZAS S.A./SALD ASÍ Rancagua, veintiuno de Noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 14 de octubre de 2020, comparece don Leonardo Andrés González Campos, abogado, cédula nacional de identidad N° 9.757.904-0, actuando a nombre y en representación convencio

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