19º Juzgado Civil de Santiago

DÁVILA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-6279-2020

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ená que se funda. Con fecha 3 de noviembre de 2020, se tuvo por contestada la reconvencional y atendida el m rito de los antecedentes, se cit a las partesé ó a o r sentencia. í CONSIDERANDO. C-6279-2020 Foja: 1 Respecto de la demanda principal. PRIMERO: Que con fecha 16 de abril de 2020, comparece don JOS MIGUEL D VILA GANA, quien interpone demanda en juicioÉ Á ordinario de prescripci n extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad deó Lo Barnechea, representada por su alcalde, don Felipe Guevara Stephens, ya individualizados. Funda su demanda indicando que mediante documentos emanados de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, se acredita que es deudor de derechos municipales por la prestaci n del servicio de recolecci n deó ó residuos domiciliarios s lidos, tambi n denominados derechos de aseoó é domiciliarios, correspondientes a la propiedad ubicada en Pasaje Le n Nó ° 14100, de la Comuna de Lo Barnechea, por el periodo que se extiende desde el 30 de abril de 2009 hasta el d a 30 de noviembre de 2015.í Se ala que el cuerpo legal, en el que se funda el cobro extrajudicialñ que ha formulado Ilustre Municipalidad de Santiago, es la ley 11.704 de 1.954, que fija el texto refundido de la Ley de Rentas Municipales. Esta preceptiva regula en su Cap tulo II "De los ingresos ordinarios", en el cualí se regulan las diversas clases de rentas municipales y lo atingente a los derechos de aseo domiciliario, stos se encuentran regulados en el T tulo IIIé í del mismo Cap tulo "Del producto de los establecimientos y explotacionesí municipales", en los art culos 9 N 8, 13 y 18, estableci ndose que lasí º é municipalidades cobrar n una tarifa anual por el servicio de aseo por cadaá vivienda o unidad habitacional, etc., correspondiendo a cada entidad edilicia fijar la tarifa del servicio se alado. Cabe se alar que la ley en comento, noñ ñ se encuentran normas relativas a la prescripci n de las acciones que tienenó las Municipalidades para el cobro de las obligaciones

Fundamentos

considerando und cimo de este fallo.é II.- Se acoge la demanda reconvencional deducida en el segundo otros de la presentaci n de fecha 26 de octubre de 2020, en la formaí ó establecida en el motivo d cimo cuarto de este fallo. é III.- Cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad. í í í ROL N C-6279-2020 ° PRONUNCIADA POR DO A JACQUELINE IVETTE BENQUISÑ MONARES, JUEZA TITULAR DEL D CIMO NOVENOÉ JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Noviembre de dos mil veinte C-6279-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-20T18:04:25-0300

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1567,í 2514, 2515 y 2518 del C digo Civil; 160, 170, 254 y 314 del C digo deó ó Procedimiento Civil; 48 del D.L. 3.063; 53 del C digo Tributario y dem só á pertinentes, se declara que: I.- Se acoge la demanda de lo principal de la presentaci n de fechaó 26 de septiembre de 2019, en la forma establecida en el considerando und cimo de este fallo.é II.- Se acoge la demanda reconvencional deducida en el segundo otros de la presentaci n de fecha 26 de octubre de 2020, en la formaí ó establecida en el motivo d cimo cuarto de este fallo. é III.- Cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad. í í í ROL N C-6279-2020 ° PRONUNCIADA POR DO A JACQUELINE IVETTE BENQUISÑ MONARES, JUEZA TITULAR DEL D CIMO NOVENOÉ JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Noviembre de dos mil veinte C-6279-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-20T18:04:25-0300

Texto Completo (Preview)

C-6279-2020 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6279-2020 CARATULADO : D VILA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOÁ BARNECHEA Santiago, veinte de Noviembre de dos mil veinte VISTOS. Que con fecha 16 de abril de 2020, comparece don JOS MIGUELÉ D VILA GANA, cedula de identidad N 6.029.855-6, domiciliado en PaseoÁ ° Ermita de San Antoni

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