2º Juzgado Civil de Concepción

TOLEDO/CANO

Rol

C-4643-2017

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don ANDRÉS KUNCAR ONETO, abogado, domiciliado en Trinitarias 131 de Concepción, en representación de CARLA VALESKA TOLEDO SALGADO, estudiante, y de MARÍA JESÚS TOLEDO SALGADO, estudiante, ambas domiciliadas en calle A. Pinto 202 de Concepción, e interpone demanda de restitución de anticipo de precio de compraventa con indemnización de perjuicios; en subsidio, demanda de resolución de contrato de promesa de compraventa y de restitución de anticipo de precio con indemnización de perjuicios, en contra de doña LORNA CATALINA GALÁN CISTERNAS, empresaria, domiciliada en Alonso García de Ramón 225, Las Monjas, Concepción, y solicita sea condenada a pagar: a) la suma de $10.500.000 correspondiente a la restitución de anticipo del precio de la compraventa, más intereses y reajustes legales; b) la suma de $3.000.000 a ambas demandantes a título de lucro cesante o, la suma mayor o menor que se determine en conformidad al mérito del proceso; c) la suma de $7.000.000 a cada una de las demandantes a título de daño moral o la suma mayor o menor que se determine en conformidad al mérito del proceso; con costas. Las mismas peticiones las hace con respecto a la demanda subsidiaria. Funda su demanda en que por escritura pública de fecha 4 de marzo de 2016 otorgada en la Notaría de Concepción de don Ramón García Carrasco sus representadas celebraron un contrato promesa de compraventa con la demandada; en virtud de dicha promesa la señora Galán prometió venderles el inmueble consistente en el departamento 301, bodega Nº2 y estacionamiento Nº2 del edificio ubicado calle Caupolicán Nº155 de Concepción, inscrito a fojas 3.949, n°2.951 del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. Detalla que según consta en la cláusula tercera, el precio del contrato de compraventa prometido se fijó en $105.000.000. Al tiempo de la suscripción de la promesa de compraventa, se pagó por las promitentes compradoras un anticipo de $10.500.0

Fundamentos

fundamentos de la misma no son más que elucubraciones efectuadas por las demandantes que en ningún caso corresponden a la realidad, ya que el contrato celebrado entre su persona y la EIRL Erasmo Cano Comercializadora, correspondió a un contrato legalmente celebrado en el cual ambas partes manifestaron su voluntad y consentimiento expreso y serio para su perfeccionamiento, no existiendo ningún tipo de simulación, habiéndose cumplido con las obligaciones y derechos de la compraventa. Manifiesta que si existe algún perjudicado con toda esta situación es ella, ya que debido a la retractación intempestiva, injustificada y caprichosa de las promitentes compradoras y ante los compromisos asumidos con la esperanza de recibir el precio, se vio en la necesidad de vender el inmueble a un precio menor, teniendo dicho contrato una causa y objeto real y lícito. A folio 48, don Gerardo Concha Torres, abogado, por su representada Erasmo Cano E.I.R.L, contestó la demanda de nulidad absoluta por simulación y solicitó su rechazo, con costas. Señala que es efectivo que la demandada principal con la empresa Erasmo Cano, EIRL y don Alonso Matías Cano Galán, celebraron un contrato de compraventa respecto del inmueble de autos, con fecha 15 de abril de 2016; compraventa que se realizó con posterioridad a la fecha en que la vendedora recibió comunicado por escrito en cuanto a que las promitentes compradoras se desistían de la compra por supuestos defectos en los títulos, lo que eventualmente podría dar lugar a que cualquier afectado o interesado pudiera alegar la existencia de un contrato simulado, ejerciendo las acciones de nulidad. Afirma que nunca existieron tales afectados e interesados, por lo este razonamiento y su conclusión es absolutamente subjetivo, errado, antojadizo e imaginario y no corresponden a la realidad, cual es que las promitentes compradoras lisa y llanamente se arrepintieron o desistieron de comprar la propiedad, con lo que incumplieron el contrato de promesa de compraventa, dejando con ello a la promitente vendedora y demandada principal en la más absoluta y legítima libertad de disponer de los bienes; más aún, cuando ella tenía urgentes compromisos económicos que cumplir se vio en la necesidad de vender los inmuebles en un valor inferior al acordado con las demandantes, sufriendo un directo e innegable perjuicio económico por el arrepentimiento e incumplimiento referido. Expresa que el contrato de compraventa celebrado por su representada y don Alonso Cano Galán con doña Lorna Galán Cisternas, es absolutamente real, legal y corresponde efectivamente a la voluntad consciente y declarada, a lo que las partes deseaban y querían dejar de manifiesto en la respectiva escritura pública la que no adolece de vicio alguno, como lo señalan las actoras, quienes además, no han participado en la generación o materialización del acto jurídico; sin embargo, en forma temeraria e irresponsable, alegan la nulidad absoluta del mismo por simulación. Ellas imaginan

Fallo

por tanto ellas cumplieron con lo requerido. Manifiesta que las compradoras se comunicaron por teléfono con la señora Lorna Galán (vendedora) en varias ocasiones, indicándole que la abogada les informa que la propiedad estaba irregular en sus compras anteriores. Posterior a eso, la señora Galán dejó de contestar el teléfono. La corredora de propiedades asumió el error y devolvió la comisión que había recibido. La testigo deja estipulado que la corredora de propiedades fue contratada por la señora Lorna Galán. Añade que las compradoras se comunicaron con la vendedora por correo electrónico. La vendedora no los contestó, lo que le consta porque algunos correos los escribía desde su oficina y estuvieron muy pendientes de la situación. La testigo indica que es contadora, que pertenece a una oficina contable y tributaria. Todo lo declarado le consta porque Carla y María Jesús Toledo son hijas de la señora Gladys Salgado, quien es socia de Mercadito, clientes de su oficina por 16 años, y desde estos años que conoce a las demandantes. Al punto n°3, detalla que todo este proceso produjo un estrés para Carla, María Jesús y los padres, ya que estaban muy ilusionados con la compra y el hecho de que no se concretara por las irregularidades y que la señora Galán se negara a contestar fue un estrés y una decepción. Sostiene que sufrieron daño emocional y económico. El económico se refiere a que la señora Galán recibió 10.5 millones como anticipo en la compra de la propiedad, dinero

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-4643-2017 CARATULADO : TOLEDO/CANO Concepción, veinte de noviembre de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece don ANDRÉS KUNCAR ONETO, abogado, domiciliado en Trinitarias 131 de Concepción, en representación de CARLA VALESKA TOLEDO SALGADO, estudiante, y de MARÍA JESÚS TOLEDO SALGADO, estudiante, ambas dom

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