CORBEAUX/
Rol
V-121-2020
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 3 de julio de 2020, que se lee bajo el folio 1, comparece Francisco Javier Hurtado Sotomayor, domiciliado en avda. Apoquindo N° 3885, Las Condes, en representación de don Juan Carlos Enrique Corbeaux Larreboure, chileno, casado y separado totalmente de bienes, químico farmacéutico, cédula de identidad N° 7.984.887-5, domiciliado en calle Paseo Alcalá N° 10.482, Lo Barnechea, solicitando se le autorice para donar irrevocablemente y por mera liberalidad los inmuebles consistentes en el Departamento número 49 del cuarto piso, la Bodega número 173 en conjunto con los Estacionamientos números 175 y 176, del primer subterráneo del edificio denominado “Parque Apoquindo Tres” con acceso por calle Warren Smith número 47 de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y los derechos que les corresponden en los bienes comunes de conformidad al Reglamento de Copropiedad. Los inmuebles se encuentran inscritos a nombre de su representado a fojas 84.126 N° 76.390 del Registro de Propiedad del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Roles de avalúo fiscal N° 689-27 y N° 689-327, ambos de la comuna de Las Condes, a su hijo don Cristóbal Corbeaux López, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad N° 18.913.730-3, de su mismo domicilio. Señala el solicitante que tanto su representado como su hijo son mayores de edad, hábiles y plenamente capaces para dar y recibir donación, siendo su representado donante libre administrador de sus bienes. Agrega que el valor total de los inmuebles que se pretende donar es la suma de $128.873.732.-, según consta de los respectivos Certificados de Avalúo Fiscal emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, y que el departamento está acogido a los beneficios dispuestos en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, por lo que la donación se encontraría exenta del pago de impuestos en virtud de los dispuesto en el artículo 16 del citado Decreto con Fuerza de Ley. Además, indica, que la donación que pretende
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el representado del peticionario pretende se le autorice para donar a título de mera liberalidad a su hijo don Cristóbal Corbeaux López, cédula de identidad N° 18.913.730-3, los inmuebles de que es dueño consistentes en el Departamento número 49 del cuarto piso, la Bodega número 173 en conjunto con los Estacionamientos números 175 y 176, del primer subterráneo del edificio denominado “Parque Apoquindo Tres” con acceso por calle Warren Smith número 47 de la Comuna de Las Condes, Región Metropolitana. SEGUNDO: Que, acredita el donante tener condiciones económicas suficientes que no se verán afectadas, así como tampoco su condición social, por la donación que pretende efectuar, lo cual justifica con los siguientes antecedentes: a) Certificado de Saldos de AFP correspondiente al donante, por un monto que supera los 1.400 millones de peses. (agregado bajo el folio 1). b) Certificado de avalúo fiscal de la propiedad que le sirve de domicilio al donante, por un monto que supera los 735 millones de pesos. (docto. agregados bajo el folio 1). c) Titulo de dominio vigente del inmueble que le sirve de domicilio ubicado en calle Paseo Alcalá N° 10.482, comuna de Lo Barnechea. (docto. agregados bajo el folio 1). d) Certificado de matrimonio de don Juan Carlos Enrique Corbeaux Larreboure con doña María Teresa López Eyquem, que tiene anotación que los contrayentes pactaron separación de bienes en el acto del matrimonio. (agregado bajo el folio 1). e) Certificado de nacimiento de su hijo don Felipe Corbeaux López, que acredita que el donatario es mayor de edad. (docto. agregado bajo el folio 1). TERCERO: Que, según dispone el artículo 1404 del Código Civil. “Las donaciones con causa onerosa, como para que una persona abrace una carrera o estado, o a título de dote o por razón de matrimonio, se otorgarán por escritura pública, expresando la causa; y no siendo así, se considerarán como donaciones gratuitas.”. Por su parte, el artículo 1386 del Código citado previene: “La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que lo acepta.”. CUARTO: Que, la naturaleza administrativa de las gestiones no contenciosas, como la iniciada en la presente gestión, presupone que los hechos señalados por los peticionarios sean claros, indubitados y perfectamente determinados, de modo que al tribunal solo corresponda acreditar el cumplimiento de las formalidades de la petición y demás presupuestos que establezca la norma en los procedimientos que se determinan perentoriamente en el Código de enjuiciamiento, precisamente porque se promueve una gestión sin contienda alguna entre partes. QUINTO: Que, por último, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil: “El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorización, conforme a lo dispuesto e
Fallo
se declara: Que se autoriza a JUAN CARLOS ENRIQUE CORBEAUX LARREBOURE, cédula de identidad N° 7.984.887-5, para que done gratuita, perpetua e irrevocablemente y a título de mera liberalidad a su hijo don CRISTÓBAL CORBEAUX LÓPEZ, cédula de identidad N° 18.913.730-3, los inmuebles de que es dueño, consistentes en el departamento número cuarenta y nueve del cuarto piso y de la bodega número ciento setenta y tres, en conjunto con los estacionamientos números ciento setenta y cinco y ciento setenta y seis del primer subterráneo del edificio denominado: “Parque Apoquindo 3”, ubicado en calle Warren Smith número cuarenta y siete, Las Condes, Región Metropolitana, de acuerdo al plano archivado con el número 1584 y 1584 A a la F; y además de los derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno, que corresponde al Lote O- uno del plano de fusión respectivo, con una superficie aproximada de cuatro mil quinientos setenta y cinco coma cuatro metros cuadrados y deslinda: Norte, en línea recta A-B de setenta y dos coma noventa y cuatro metros con lote M-L; Sur, en línea recta D-C de setenta y seis coma cuarenta y un metros con lotes P, X y Z del plano respectivo; Oriente, en línea B-C de sesenta coma diez metros con el Potrero del Carmen fundo San Pascual, hoy parcela del Doctor Corona; y Poniente, en línea D-E de cincuenta y tres coma noventa y seis metros y en línea quebrada E-A de seis coma o
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-121-2020 CARATULADO : CORBEAUX/ Santiago, veinte de Noviembre de dos mil veinte VISTOS: Que con fecha 3 de julio de 2020, que se lee bajo el folio 1, comparece Francisco Javier Hurtado Sotomayor, domiciliado en avda. Apoquindo N° 3885, Las Condes, en representación de don Juan Carlos Enrique Corbeaux Larreboure,
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