2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ NATALIA LORENA RIVEROS VERA

Rol

O-6139-2022

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1º Que el día de hoy, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia de procedimiento simplificado, con la asistencia de la Fiscal Adjunto Sra. Marcia Allendes C.; y de la abogada defensora penal privada Sra. Fernanda Armazán V.- Asiste también Natalia Lorena Riveros Vera, cédula de identidad 18.327.784-7, domiciliado en calle Pedagógico N° 2047, Maipú.- Los hechos materia del requerimiento consisten en que: El día 03 de Octubre del año 2021, aproximadamente a las 23:00 horas, la imputada NATALIA LORENA RIVEROS VERA quien conducía un automóvil PPU: GXTP- 93, marca Hyundai, modelo Accent GL 1.4, color gris grafito, año 2015, por camino Lo Echevers en dirección al sur, quien al llegar al número 920, comuna de Quilicura, realizó un viraje en “U” hacia la izquierda en lugar no habilitado, sin respetar el derecho preferente de paso de los vehículos que circulaban en dirección norte, obstruyendo a distancia la normal circulación del automóvil PPU: HDXS-73, marca Mercedes Benz conducido por REINALDO ALEXIS YAÑEZ MEDEL, que se movilizaba por camino Lo Echevers dirección al norte, el que ejecuta una maniobra evasiva de emergencia hacia la derecha con el fin de esquivar el vehículo de la imputada provocando que perdiera el control de su vehículo, chocando con las barreras de contención existentes en dicho lugar, resultando con lesiones menos graves el acompañante del segundo vehículo, el menor LYAN ALEXIS YAÑEZ GONZALEZ consistentes en fractura de la epífisis superior de la tibia. En concepto de la Fiscalía el hecho descrito constituye un cuasi delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en los artículos 490 y 492 del Código Penal, en relación con el artículo 170 de la Ley 18.290, en grado de consumados y participación a la imputada en calidad de autora de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 Nº 1 del mismo código. Que concurren las atenuante del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, sin perjuicio de agravantes, par

Fundamentos

considerando segundo especialmente la declaración voluntaria de la requerida en que reconoce la infracción que se le imputa y el hecho de habérsele sorprendido en flagrante comisión del ilícito, constituyen fundamentos suficientes para estimar justificada su participación en calidad de autor, por haber intervenido en la ejecución de los hechos de un modo inmediato y directo. 5° La defensa no controvirtió la calificación jurídico penal de los hechos ni quantum de la pena, solicitando eso sí que se conceda cuotas de pago.- En cuanto a la pena accesoria especial de suspensión de licencia de conducción no formula observaciones.- 6° Habiendo escuchado a la imputada, en lo concerniente a su capacidad económica, se le concederán tres cuotas para facilitar el cumplimiento y pago de la pena pecuniaria.- 7° Finalmente se absolverá al imputado de la condena en costas, en cuanto al admitir su responsabilidad y permitir la realización de este procedimiento, produjo un significativo ahorro de recursos materiales y económicos al Estado.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos: 36, 45, 47 inciso segundo, 295, 297, 340, 341,342, 348, 389,394,395, del Código Procesal Penal; 1, 11 N° 6 y 9, 14 Nº1, 15 Nº 1, 69, 397, 399, 490 y 492 del Código Penal; 170 de la Ley 18.290, se declara: Se condena a Natalia Lorena Riveros Vera, cédula de identidad 18.327.784-7, ya individualizada, a la pena de multa por el equivalente a 03 (tres) Unidades Tributarias Mensuales, en calidad de autora del cuasidelito de lesiones menos graves, consumado, acontecido en territorio jurisdiccional del tribunal, el 03 de Octubre del año 2021.- Se fracciona el pago de la multa en tres cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 1 (una) Unidad Tributaria Mensual cada una, con vencimiento la quincena de cada mes a contar de Diciembre del año en curso.- Código: YDHRXJTXLXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En todo evento, se aplica la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados por el lapso de seis meses, sin abonos a considerar.- Ofíciese al departamento de tránsito de la I. Municipalidad de Maipú, para que en el saldo del periodo de suspensión de la licencia, la sentenciada no pueda obtener duplicados ni renovar su licencia de conducción.- Se exime a la imputada de las costas de la causa. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Paulo Orozco López, Juez Titular del 2° Juzgado de Garantía de Sa

Texto Completo (Preview)

DELITO : CUASIDELITO de LESIONES MENOS GRAVES (ART. 490, 492 C.P.) IMPUTADA : NATALIA LORENA RIVEROS VERA SENTENCIA : CONDENATORIA MULTA RUC : 2100893811-0 RIT : 6139 - 2022 Santiago, veintiséis de Octubre del dos mil veintitrés VISTOS: 1º Que el día de hoy, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, se realizó la audiencia de procedimiento simplificado, con la asistencia de la Fiscal Adju

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