BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SOTO
Rol
C-26761-2019
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a fojas 1, comparece Mitzi Andrea Salas Aguilar, abogada, domiciliada en San Diego N 81, piso 8, comuna de Santiago, mandataria judicial en representaci n° ó convencional del Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr dito del Estado,ó é representado legalmente por su gerente general ejecutivo, Juan Cooper lvarez,Á ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N´ ° 1111, piso 4, comuna de Santiago e interpone demanda ejecutiva en contra de Alexandra Ver nica Soto Marchant, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Avenidaó ó Las Torres Norte N 152, comuna de Quilicura, y en contra de Mar a Cristina Torres° í Varela, ignora profesi n u oficio, domiciliada en H ctor C ceres N 518, comuna de Laó é á ° Serena, en calidad de avalista y codeudor solidario, a fin de que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $9.271.233, m s intereses,ó á reajustes y costas. Fundamenta su presentaci n, se alando que su representado es due o del Pagaró ñ ñ é N de Operaci n 00022251093, suscrito por los ejecutados precitados, por la suma de° ó $9.271.233, por concepto de capital, m s un inter s del 1.27% mensual, que la deudoraá é se oblig a pagar en 80 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $189.561 cada una,ó salvo la ltima cuota de $189.584, todas con vencimiento los d as 5 de cada mes,ú í venciendo la primera de ellas el d a 5 de abril de 2019.í Indica que se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo en eló é pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desde elá incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n las tasasá ú que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, quedandoá facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n.ó ó Expone que la deudora dej
Fundamentos
considerando que este Tribunal tuvo al ejecutado por notificado y requerido de pago con fecha 23 de octubre del a o en curso, s lo cabe concluir, que, entre la fecha en que señ ó C-26761-2019 Foja: 1 hizo exigible la deuda y la fecha de notificaci n de la demanda efectivamente hab aó í transcurrido el plazo de prescripci n de un a o de la acci n ejecutiva, conforme loó ñ ó establecen los art culos 98 y 107 de la Ley 18.092, lo que conduce indefectiblemente aí acoger la excepci n en an lisis, como se establecer en lo dispositivo de esta sentencia.ó á á
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile hizo exigible la totalidad de la deuda insoluta la cual asciende a la suma de $9.271.233, m s los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago deá la deuda m s las costas de esta causa.á C-26761-2019 Foja: 1 En ltimo t rmino, relata que consta del pagar sub-lite que la obligaci n esú é é ó indivisible, adem s la suscriptora relev al portador de los documentos de la obligaci ná ó ó de protesto y, las firmas de estos se encuentra autorizada por Notario P blico, cuyaú obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentraó í ó prescrita. Que, con fecha 5 de octubre de 2020, folio 26 y 27, comparecen Alexandra Ver nica Soto Marchant, en calidad de deudor principal y Mar a Cristina Torresó í Varela, en calidad de avalista y codeudora solidaria, oponiendo la excepci n del art culoó í 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo° ó ó ó de la acci n ejecutiva, fundament ndola en que ha transcurrido m s de un a o desdeó á á ñ que la deuda se deveng , por lo tanto, la acci n para hacer exigible su cumplimientoó ó encuentra prescrita, toda vez que con fecha 5 de abril de 2019 se produjo el vencimiento del pagar sub-lite, por tanto, de conformidad al art culo 98 de la Ley N 18.092, laé í ° acci n cambiara derivada del instrumento en comento se encontrar a indefectiblementeó í prescrita, ya que habr a transcurrido con creces el plazo de prescripci n
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C-26761-2019 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26761-2019 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SOTO Santiago, veinte de Noviembre de dos mil veinte VISTOS: Que, a fojas 1, comparece Mitzi Andrea Salas Aguilar, abogada, domiciliada en San Diego N 81, piso 8, comuna de Santiago, mandataria judicial en representaci n° ó conve
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